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Ordenanza Nº18676/2024

Ordenanza Nº 18676/2024

Tandil, 27/12/2024

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Modifícase el Artículo 4º, de la Ordenanza Nº 11951 (Regulatoria del Transporte Privado de Personas TPP) y modificatorias, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

     Artículo 4º: Los vehículos habilitados  para tal fin deberán reunir los siguientes requisitos:

a-            Estar inscriptos en el Registro Nacional de la Propiedad Automotor al nombre del titular (empresa o particular/es) que realizará el Transporte Privado de Personas.

b-            Ser vehículos originales de fábrica para el transporte de personas o que sin estar diseñadas originalmente para tal fin, den cumplimiento al artículoNº  4 de la Disposición Nº 2.164 de la Dirección Provincial del Transporte.

c-            Poseer motor original o de contar con cambio de motor, el mismo deberá estar debidamente registrado. También podrán habilitarse los vehículos convertidos y propulsados con el Gas Natural Comprimido (GNC), según lo dispuesto en el Artículo 6 de la Disposición º 2.164 de la Dirección Provincial del Transporte.

d-            Tener un peso no inferior a 1.300 KG .en su línea de marcha.

e-            El modelo de los vehículos no deberá exceder los 25 años para la prestación  del servicio, y al momento de su incorporación no podrá superar los 20 años de antigüedad.

f-             Estar en perfecto estado interior y exterior, sin abolladuras, faltante y/o manchones.

g-            Reunir las condiciones de equipamiento que determina la Disposición 2.164 de la Dirección Provincial del Transporte en sus anexos I y II en lo atinente a  los  Servicios Especializados Contratados.

h-            Poseer recibo de patente al día y VTV vigente excepto en aquellos casos que reglamentariamente no sea exigible por la Autoridad Competente de conformidad con la normativa provincial y/o nacional aplicable.

i-             Poseer seguro de responsabilidad civil, de pasajeros transportados y hacia terceros, de acuerdo a la disposiciones vigentes en la materia.

j-             Deberá estar identificado con el número de expediente de habilitación, la capacidad de personas a transportar  y el número de la presente ordenanza.

k-            Estar identificado con una leyenda exterior removible donde conste la denominación de Privado de Personas, en letras azules sobre fondo blanco. La letra será, imprenta mayúscula de 20 cm. de alto y 9 cm. de ancho en las caras laterales del vehículo y de 12 cm. de alto y 4,5 cm. de ancho para la luneta luneta trasera y el frente del vehículo.

ARTÍCULO 2º: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO.

Registrada bajo el Nº 18676

REF: Asunto Nº 728/2024   

Firma : Diego A. Palavecino (Secretario del H.C.D.)    -    Juan P. Frolik (Presidente del H.C.D.)