Boletines/Chascomús

Resolución Nº312/24

Resolución Nº 312/24

Chascomús, 30/12/2024

Visto

El Expediente Administrativo GDE EX-2024-00041679- CHASCOMUS-MESA#SG caratulado “Vitale Antonino. Solicitud de eximición. Expte. 165606”; y

Considerando

Que VITALE Antonino, DNI 93357681, con domicilio en calle Ayacucho 1002, y con domicilio electrónico en marieladamico@live.com.ar, mediante nota ha solicitado la eximición de tasas municipales de la Partida Inmobiliaria Nº 35.295.

Que adjunta Copia de Certificado de Matrimonio, CUD, y Escrituras Numero Doscientos Setenta y Tres Donación; y Escritura Ciento Veinte: Venta Piergiovanni Eduardo Arnaldo Venta a favor del peticionante.

Que del estudio socio económico realizado obrante al orden 15 surge que el Sr. Vitale vive en el domicilio junto con su cónyuge, que poseen ingresos mínimos provenientes de la jubilación que ambos perciben y que afrontan tratamientos de salud, concluyendo el mismo que podrá darse curso favorable a la petición.

Que el art. 79 de la Ordenanza Fiscal vigente dispone: “Podrá eximirse parcialmente o totalmente el pago de Tasa de Servicios Generales, Servicios Sanitarios, Derechos de Cementerio, servicios vinculados a la construcción y Tasa por Servicios de Salud, a las personas discapacitadas titulares de una única propiedad inmobiliaria, escriturada a su nombre o en condominio con el cónyuge, conviviente legalmente acreditado y/o hijos…:” siempre que reúnan las condiciones dispuestas por la norma y se practique informe social.

Que atento lo referido, la normativa le otorga la potestad al Departamento Ejecutivo de evaluar cada situación en particular, con el fin de determinar el otorgamiento del beneficio y, en su caso, la proporción en que el mismo se aplicará.

Que, en virtud del principio constitucional tributario de igualdad, toda persona tiene el deber de contribuir a los gastos públicos mediante el pago de los tributos que establezca la ley.

Que este principio tiene como límite razonable a las exenciones, entendidas como aquellas circunstancias objetivas o subjetivas que neutralizan los efectos normales de la configuración del hecho imponible.

Que dichos beneficios son excepcionales y deben interpretarse de manera restrictiva. En ese entendimiento, y dadas las facultades conferidas por la normativa, resulta razonable determinar ciertas pautas que permitan evaluar la capacidad contributiva del grupo familiar de la persona discapacitada, más allá de las limitaciones lógicas que pudiera tener el solicitante.

Que, para el caso de marras, luce conforme el informe socio ambiental realizado por la Dirección de Políticas Comunitarias que el peticionante reside en el inmueble de su propiedad junto a cónyuge, que el grupo familiar posee ingresos mínimos provenientes del cobro de su jubilación, concluyendo el mismo hacer lugar a lo peticionado otorgándose en un 100 % la eximición requerida.

Que no obstante se ha constatado que tanto el peticionante como su cónyuge se encuentran inscriptos y activos en el Régimen Simplificado de AFIP, surgiendo como actividad declarada por la Sra. D Amico el alquiler de inmuebles.

Que de ello puede inferirse que el grupo familiar contaría con otros ingresos más allá de los declarados y resultarían ser propietarios de otros inmuebles fuera del Partido de Chascomús.

Que en consecuencia la Dirección de Asuntos Legales ha dictaminado que no corresponde hacer lugar a lo peticionado, siendo que no se cumplimentan con los requisitos establecidos en la normativa vigente para el otorgamiento del beneficio solicitado (art. 79 de la Ordenanza Fiscal (5525/2021).

Por ello, el Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín) en uso de sus atribuciones

 

RESUELVE

ARTÍCULO 1º.- Rechazar la solicitud de eximición de Tasas Municipales por Servicios Generales y Servicios Sanitarios, solicitada por el Sr. VITALE Antonini, DNI 93.357.681, en relación a la Partida Inmobiliaria Nº 35.295, de conformidad con las consideraciones expuestas en el exordio.-

ARTICULO 2°.- Notifíquese en formato digital a Secretaría Privada, Ingresos públicos y al solicitante al correo electrónico marieladamico@live.com.ar.-

ARTÍCULO 3°.- Cúmplase,  publíquese,  dese  al  Registro  Municipal  y archívese.-