Boletines/Chascomús
Resolución Nº 296/24
Chascomús, 09/12/2024
Visto
El Expediente Administrativo GDE EX-2024-00047140-CHASCOMUS-MESA#SG, caratulado “BORELLA Ezequiel. Solicita resarcimiento por accidente en vía pública. Expte. 165822”; y
Considerando
Que al orden 2 se presenta BORELLA Ezequiel Oscar, DNI 45.177.664, con domicilio en calle Dorrego N° 622 de esta ciudad, requiriendo que“…por un accidente que tuve el día lunes 4 de noviembre en calle Escribano esquina Casalins alrededor de las 21:30 hs por una barrera presente en el centro de la vía incorrectamente señalizada e iluminada que al intentar esquivar junto con el día de lluvia, tuve una caída en la que dañé tanto mi motocicleta Bajaj NS 200 2021, Dominio A166CWB por su lado derecho, como a mí que me estoy curando de las heridas de mi brazo izquierdo y pierna izquierda, en este accidente además rompí mi ropa. El sentido de esta carta es porque a causa de esto, los daños que tuvo la motocicleta no son baratos y necesito que me ayuden…”.
Que, al respecto no acompaña fotografías de la moto vehículo, ni de sus heridas, sin acreditar propiedad de la misma ni aportar otra prueba en referencia a sus dichos.
Que, analizados los presentes obrados no existen elementos que acrediten o ratifiquen la relación de hecho efectuada por el peticionante, esto es, que el daño existente en una moto vehículo haya sido causado por los hechos que él relata, como tampoco ha acreditado la legitimación para efectuar el mismo.
Así las cosas, de las probanzas aportadas no se pueden tener por ocurridos los hechos y circunstancias denunciados por el reclamante.
El factor de atribución de responsabilidad resulta ser objetivo y, en base a ello, es el peticionante quien debe acreditar la relación de causa a efecto entre el hecho que se pretende motivo del daño y el daño mismo.
Este criterio es el sostenido desde hace ya mucho tiempo por la Suprema Corte de Justicia, en autos 91.761, de fecha 03/12/08 en los que, con la preopinión de la Dra. Aida KEMELMAJER DE CARLUCCI se dijo que "de todo este análisis se concluye que los dichos son insuficientes para acreditar que los daños sufridos por la actora hayan tenido por causa una rejilla mal colocada.”
Que, por lo expuesto, la Dirección de Asuntos Legales ha dictaminado que corresponde el rechazo del reclamo presentado por BORELLA Ezequiel Oscar, de conformidad con las consideraciones expuestas en el exordio.
Por ello, el Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro) en uso de sus atribuciones
RESUELVE
ARTÍCULO 1º.- Rechácese el reclamo presentado por BORELLA Ezequiel Oscar, DNI 45.177.664, de conformidad con las consideraciones expuestas en el exordio.-
ARTICULO 2°.- Notifíquese en formato digital a Secretaría Privada, Dirección de Asuntos Legales y peticionante al domicilio denunciado en la calle Dorrego N° 622 de esta ciudad.-
ARTÍCULO 3°.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-