Boletines/Chascomús
Decreto Nº 1189/24
Chascomús, 30/12/2024
FE DE ERRATAS DECRETO 894/24 INCREMENTO SALARIAL
Visto
El Decreto N° 894/2024, del 18 de octubre de 2024; y
Considerando
Que, se ha producido un error involuntario en su Artículo N°1 que debe corregirse.
Que el art. 115° de la Ordenanza General 267 establece que en cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos.
Que el mencionado decreto en su Art. N°1 dice: “Abónese un Incremento Salarial Remunerativo, de los sueldos básicos y bonificaciones remunerativas; en todas las categorías y en cada agrupamiento del Escalafón Municipal correspondientes al personal de Planta Temporaria y Permanente comprendidos en la Ley Provincial N° 14.656, respetando la proporcionalidad horaria, del 15 % a partir del 1° de noviembre de 2024 calculado sobre la base de octubre 2024 y del 15 % a partir del 1° de enero de 2025 calculado sobre la base de enero de 2024.-“
Que en el párrafo señalado debiera indicar que la actualización del salario a partir del mes de enero de 2025 debe calcularse sobre la base del salario del mes de diciembre 2024.
Que es necesario corregir este error mediante un nuevo acto administrativo.
Por ello, el Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Rectifíquese el Art. N°1 del Decreto N° 894/2024, del 18 de octubre de 2024, debiendo quedar redactado de la siguiente manera: ARTICULO 1°.- “Abónese un Incremento Salarial Remunerativo, de los sueldos básicos y bonificaciones remunerativas; en todas las categorías y en cada agrupamiento del Escalafón Municipal correspondientes al personal de Planta Temporaria y Permanente comprendidos en la Ley Provincial N° 14.656, respetando la proporcionalidad horaria, del 15 % a partir del 1° de noviembre de 2024 calculado sobre la base de octubre 2024 y del 15 % a partir del 1° de enero de 2025 calculado sobre la base de diciembre de 2024”.-
ARTICULO 2°.- Notifíquese en formato digital a Secretaría Privada, Contaduría, Dirección de Liquidaciones, Dirección Administrativa de RR.HH., Dirección Administrativa del Hospital San Vicente de Paul, Gremios Municipales, I.P.S., y Oficina de Jubilaciones.-
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro) y el Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín).-
ARTÍCULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-