Boletines/Chascomús
Decreto Nº 1177/24
Chascomús, 30/12/2024
CREAR PROGRAMA PLANTINERA Y HUERTA
Visto
El Expediente Administrativo GDE EX-2024-00050086-CHASCOMUS-DP#SSTP, iniciado para la creación del programa “Entrenamiento en Huerta y Plantinera”; y
Considerando
Que en el marco del Programa Nacional Promover la Igualdad de Oportunidades de Empleo, Línea de Actividades Asociativas de Interés Comunitario, en Octubre de 2022 comienza a funcionar el entrenamiento en Huerta y Plantinera en el Centro de Día de Salud Mental y Adicciones Municipal.
Que la creación del proyecto surgió de la Dirección de Ambiente Municipal con el fin de fomentar la inclusión social y laboral de los usuarios del Centro de Día.
Que la duración del entrenamiento para el trabajo consta de 12 meses, en el cual cada usuario percibe un incentivo económico de $25.000 en forma mensual.
Que el proyecto original se renovó en Noviembre de 2023.
Que en el presente año, desde la Oficina de Empleo se presentó la renovación del Proyecto a la Agencia Territorial, no recibiendo aprobación de la continuidad del mismo.
Que en la actualidad son 13 usuarios los que se quedarían sin el entrenamiento y el incentivo económico.
Que el cambio repentino afecta la salud mental de los usuarios del Centro de Día y su inserción ocupacional.
Que es de gran importancia acompañar la transición de estos cambios desde el rol de la Oficina de Empleo debido a que la población tiene condiciones de gran vulnerabilidad.
Que la Dirección de Asuntos legales ha tomado debida intervención.
Por ello, el Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Créase el Programa de Entrenamiento en Huerta y Plantinera, dependiente de la Subsecretaria de Desarrollo Turístico y Productivo de la Municipalidad de Chascomús conforme los lineamientos y condiciones establecidas en el Anexo que forma parte del presente.-
ARTICULO 2°.- El Gasto que demande el cumplimiento del presente impútese a la Jurisdicción 1110116000, Categoría Programática 61.03.00, Partida 5.1.3.0, Fuente de Financiamiento 110, Origen Municipal.-
ARTICULO 3°.- Notifíquese en formato digital a Secretaría Privada, Secretaría de Gobierno, Secretaria de Salud Pública, Subsecretaría de Desarrollo Turístico y Productivo, Dirección de Desarrollo Productivo, Contaduría y Tesorería.-
ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro) y el Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín).-
ARTÍCULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-