Boletines/Chascomús

Decreto Nº1176/24

Decreto Nº 1176/24

Chascomús, 30/12/2024

RESCISION CONTRATO

Visto

El Expediente Administrativo GDE EX-2024-00050216-CHASCOMUS-DCH#SRHDP, caratulado “Situación de agente LOPEZ Matías”; y

Considerando

Que el mencionado agente es contratado como PERSONAL TEMPORARIO, cumpliendo funciones de mantenimiento, dependiente de la Secretaría de Obras, Servicios Públicos y Ambiente, conforme contrato N° 3466, con fecha de vencimiento el 31/10/2026 (ver orden 2).

Que al número de orden 3, obra memorándum ME-00049673-CHASCOMUS-SSPU#SOSPU, de fecha 3/12/2024, mediante el cual, desde la Subsecretaria de Servicios Públicos, dependiente de la Secretaria de Obras, Servicios Públicos y Ambiente, se requiere la rescisión del contrato de Planta Temporaria del agente Matías López de acuerdo a los manifestado por el Director General, quien manifestó que “…Mediante el mismo se solicita la rescisión de contrato del agente López Matías (leg. 10818) el cual desempeña tareas en la Cuadrilla de Mantenimiento de la Sub Secretaria de Servicios Públicos. El agente fue reintegrado a las labores municipales, en el año en curso, luego de una anterior rescisión por medio de la solicitud de los sindicatos. Tras su reingreso, a lo largo de varios meses, ha presentado reiteradas faltas injustificadas, no cumpliendo así con sus tareas asignadas y su labor diaria como corresponde, teniendo un bajo desempeño laboral. Por esta razón se solicita tener a bien de rescindir el contrato del mismo”.

Que al orden 4 del citado expediente, obra ME-2024-00049707-CHASCOMUS-SSPU#SOSPU, de fecha 3/12/2024, emitido por la Subsecretaria de Servicios Públicos, dependiente de la Secretaria de Obras, Servicios Públicos y Ambiente, mediante el cual se manifiesta que”…de acuerdo con la decisión del Director Gral. y a la vez jefe directo del agente, es que solicito a Ud. continuar con la rescisión del contrato del agente en referido”.

En virtud de ello, corresponde referir que conforme la Cláusula Cuarta del contrato celebrado entre las partes, cualquiera de ellas podrá rescindir el contrato en caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas y las que surgen del Estatuto del Empleado Municipal (Ley N° 14.656), labrándose un acta al respecto por parte del responsable del área donde preste servicios el contratado, siendo suficiente la misma a dichos fines y sin que ello genere derecho a indemnización en su favor.

Al respecto, en la causa “Villafañe”, el Cimero Tribunal provincial, con voto del Dr. Soria al que adhirió la mayoría, expresó: “La doctrina de esta Suprema Corte, por mayoría, indica que los agentes de planta temporaria - mensualizados o jornalizados- participan de un estatus de excepción, no poseyendo más derechos que los previstos, en modo expreso o razonablemente implícito, en el régimen jurídico que ha disciplinado su incorporación y desempeño en la relación de empleo (causas B. 57.741, "Iori", sent. de 18-II-2004; B. 61.215, "Zocchi", sent. de 1- III-2006; B. 57.551, "Portillo", sent. de 19-IX-2007, entre otras).

Que, en consecuencia, la Dirección de Asuntos Legales ha dictamino que, en razón de todo lo expuesto en el exordio, corresponde dictar el pertinente acto administrativo para rescindir el contrato de servicio temporario (N°3466) del agente LOPEZ Matías Damián, Legajo N° 10818, DNI 27.882.643.

Por ello, el Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTÍCULO 1º.- Rescíndase el contrato suscripto oportunamente entre LOPEZ Matías Damián, DNI 27.882.643, Legajo N°10818 y la Municipalidad de Chascomús, por las consideraciones expuestas en el exordio.-

ARTICULO 2°.- Notifíquese en formato digital a Secretaría Privada, Dirección Administrativa de RR.HH., Dirección de Liquidaciones, Secretaria de Obras, Servicios Públicos y Ambiente y a LOPEZ Matías Damián en su domicilio declarado sito en calle Canal de Beagle N° 676 de Chascomús.-

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro) y el Secretario de Recursos Humanos (José Yezza Ross).-

ARTÍCULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-