Boletines/Chascomús
Decreto Nº 1175/24
Chascomús, 30/12/2024
VETANDO ORDENANZA N° 5870/24
Visto
La Ordenanza Nº 5870 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante el día 12 de diciembre de 2024; ingresada al Departamento Ejecutivo con fecha 17 de diciembre de 2024; y
Considerando
Que, a través de la misma, se establece la obligatoriedad para el Departamento Ejecutivo de informar semanalmente al Concejo Deliberante los hechos delictivos ocurridos durante la semana previa.
Que en primer lugar, todos los meses el Departamento Ejecutivo presenta a los concejales que participan del Foro de Seguridad Municipal en representación de cada uno de los bloques políticos los datos estadísticos que surgen del Ministerio Público Fiscal, la Estación de Policía Comunal, la Comisaría de la Mujer y la Familia, el Comando de Patrullas Rurales y la Subdelegación de Investigaciones de Tráfico de Drogas Ilícitas; sumando además datos que se deprenden de las direcciones que componen el área de seguridad municipal, a lo que se agregó a partir de noviembre de 2024 lo que surge del uso de la aplicación BASAPP, del Programa Ojos en Alerta y la estadística mensual que proporciona Multiagencia del Ministerio de Seguridad provincial.
Que, en segundo lugar y en referencia a una cuestión operativa, los organismos tanto judiciales (Fiscalía General) como provinciales (Ministerio de Seguridad) que concentran la información estadística y la hacen llegar al Departamento Ejecutivo realizan cortes mensuales, ya que los tiempos de carga de las denuncias hacen que los cortes semanales arrojen datos incompletos. Cabe en este punto también mencionar que existen distintas vías para realizar denuncias (en sede policial, en sede judicial y por la página web del Ministerio Público), es decir la información no está concentrada en un solo lugar; es más, ni siquiera en uno sólo de los Poderes del Estado provincial.
Que, a su vez, el Ministerio Publico Fiscal y el Ministerio de Seguridad no tienen obligación de proveernos dicha información en forma semanal; lo que tornaría la obligación que surge de la Ordenanza 5870 de cumplimiento imposible para el Departamento Ejecutivo.
Que es evidente que lo que busca esta norma es que el D.E. caiga en un incumplimiento y utilizar el mismo para generar un “escandálate mediático” a los que son tan propensos los ediles de la oposición.
Que lo que busca esta Ordenanza no es generar información o conocimiento para resolver los problemas de nuestra Comunidad sino solo el incumplimiento del Departamento Ejecutivo para dar lugar a un juicio político como expresamente lo establece el art. 11° de la misma Ordenanza sancionada.
Que, por otra parte, la Ley Orgánica de las Municipalidades lo que establece es que cuando el Concejo Deliberante necesita alguna información lo que debe sancionar es una Comunicación (art. 77°, último párrafo).
Que las Ordenanzas son reglas generales y no pedidos de información (art. 77, segundo párrafo, de la L.O.M.)
Que, por lo expuesto hasta acá, la Ordenanza 5870 crea obligaciones que no son competencias de ninguno de los dos Departamentos que integran la Municipalidad de Chascomús, y avanza sobre otros poderes del Estado a los que la Municipalidad no puede exigirles o establecerles obligaciones, como son el Ministerio Público Fiscal y el Ministerio de Seguridad provincial.
Que, al mismo tiempo todo esto en un contexto falaz, ya que el Honorable Concejo Deliberante cuenta con la información que quiere establecer como norma obligatoria del D.E., y lamentablemente no ha generado ninguna normativa que sea útil para resolver los problemas de nuestros vecinos.
Que, en este punto, cabe mencionarse que en estos últimos 2 años no hemos tenido conocimiento de ningún proyecto de ordenanza que se desprendiera de los datos estadísticos suministrados mes a mes en el marco del Foro Municipal de Seguridad.
Que, por otra parte, hay cuestiones que hacen a la necesaria confidencialidad en la etapa investigativa que no han sido tenidas en cuentan, hay datos que son de interés en la investigación que se exigen hacer públicos en el artículo 3º de la Ordenanza 5870, como es la ubicación exacta del hecho en situaciones específicas.
Que, asimismo en la norma sancionada existen también derechos de víctimas y testigos que podrían verse vulnerados, además de su seguridad personal.
Que como es de público conocimiento desde la Estación de Policía Comunal se brinda información a los medios locales, a través de entrevistas o partes de prensa.
Que, desde la Secretaría de Seguridad Ciudadana se facilita la información que cada concejal requiere, siempre que se trate de información que no ponga en riesgo a la víctima ni al debido proceso.
Que, también debemos recordar que el Honorable Concejo Deliberante puede solicitar la información que crea conveniente o necesaria tanto al Ministerio Público Fiscal como al Ministerio de Seguridad provincial.
Por todo lo expuesto consideramos que la ordenanza ignora la división de poderes, desconoce los mecanismos de toma de denuncias, pasa por alto derechos constitucionales con el claro objetivo de buscar el juicio político del Intendente Municipal por incumplir una norma de imposible cumplimiento.
Que, por ello este Departamento Ejecutivo considera inadecuado lo normado por la Ordenanza 5870.
Que la mayoría de la doctrina entiende que el ejercicio del veto se vincula con razones de conveniencia política y de armonización del funcionamiento de los poderes del Estado, vale decir que el veto implica uno de los tantos resortes de los controles y equilibrios entre los poderes; existiendo múltiples razones para hacer uso de esta facultad, como por ejemplo: oportunidad y conveniencia, de acierto, de forma o de fondo, de constitucionalidad, de eficacia, etc.; y en el caso que nos ocupa se dan varios de los motivos citados por la Doctrina jurídica.
Que resulta necesario vetar la Ordenanza número 5870, en los términos del art. 108 de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley 6769/58), respetando la normativa provincial.
Por ello, el Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Vétese la Ordenanza N° 5870 en los términos del art. 108 de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley 6769/58), por los considerandos expuestos en el exordio.-
ARTICULO 2°.- Notifíquese en formato digital a Secretaria de Privada, Secretarías Municipales, Dirección de Comunicación y Honorable Concejo Deliberante.-
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro).-
ARTÍCULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-