Boletines/Chascomús
Decreto Nº 1174/24
Chascomús, 30/12/2024
VETANDO ORDENANZA 5874/24
Visto
La Ordenanza Nº 5874 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante el día 12 de diciembre de 2024; ingresada al Departamento Ejecutivo con fecha 17 de diciembre de 2024; y
Considerando
Que, a través de la misma, se establece la eximición del pago de los Derechos de Estacionamiento a vehículos cuyos titulares sean turistas que pernocten en Chascomús y “personas humanas de 75 o más años”.
Que, al contrario de lo que se intenta, en todas las ciudades desarrolladas del mundo, esto es, desalentar el uso de automóviles particulares, todas las propuestas de movilidad de la oposición en el Honorable Concejo Deliberante, promueven el uso intensivo de estos.
Que, en efecto, la Organización Mundial de Ciudades y Gobiernos Locales Unidos (CGLU) en su informe “Prioridades Estratégicas 2016/2022”, a través de la Asociación Internacional de los Transportes Públicos, indica que la creciente ocupación física de los vehículos particulares consume cada vez más espacios que no pueden utilizarse para el desarrollo de otras actividades. Estas actividades se ven obligadas a buscar espacios más distantes y alejados, con lo que se fomenta la expansión de la ciudad, la necesidad de desplazamientos cada vez mayores por parte de los habitantes y la dependencia de los vehículos privados en distancias largas, al verse dificultada la existencia del transporte público colectivo en ciudades poco densas.
Que esta dificultad que se menciona en el informe de la organización CGLU es precisamente lo que sucede en Chascomús, aunque, dadas las características de la traza urbana y de sus atractivos naturales, se han ejecutado y se evalúan medidas y proyectos que buscan abordar el desafío de las ciudades modernas, que consiste en incrementar la movilidad, reduciendo a su vez el uso del automóvil.
Que es necesario tener en cuenta que el transporte es básicamente un medio esencial para tener accesibilidad a bienes o servicios que las personas desean o necesitan. La “accesibilidad” indica la facilidad para salvar la distancia que separa a los miembros de una comunidad de los lugares donde satisfacer sus necesidades o deseos. Es decir, a mayor proximidad entre habitantes y estos lugares, mayor accesibilidad y, por lo tanto, menor transporte.
Que, en ese sentido, se han llevado adelante intervenciones que apuntan a revitalizar sectores en distintos barrios, no sólo con talleres, espectáculos, sino también con la promoción de la salud, la construcción de CAPS y espacios de encuentro, poniendo en valor plazas, espacios públicos, arterias principales, ya sea con pavimento o alumbrado público, extensión de servicios públicos, la construcción de vías seguras y planes de ejecución y puesta en valor de veredas, para que, entre otros beneficios, puedan ir modificándose cuestiones relacionadas al comportamiento individual y social, reduciéndose los traslados para satisfacer necesidades o deseos que podrían satisfacerse de forma más accesible.
Que estos procesos resultan lentos, pero deben sostenerse en el tiempo para que se produzcan los cambios que se buscan, siendo necesario acompañarlos con regulaciones en lo referido al estacionamiento, sobretodo teniendo en cuenta el crecimiento que ha tenido el parque automotor en nuestra ciudad y la carga adicional de vehículos que significa la afluencia turística cada vez mayor, regular y sostenida.
Que es necesario seguir interviniendo para disminuir la congestión y el resto de los problemas asociados antes referidos ante el creciente uso de vehículos motorizados; y las medidas a tomar no deberían ser de aumento de la oferta de infraestructura vial sino de gestión de la demanda, esto es mediante la administración eficiente de los traslados, así como de las opciones de transporte disponibles en la ciudad.
Que redirigir la política de movilidad urbana no resulta sencillo, pero es imprescindible para evitar problemas mayores. De no reorientar estas políticas, se tendrán que asumir costos sociales y monetarios mucho más altos, como así también mayores dificultades para cambiar en el mediano plazo. Las estrategias de gestión de la movilidad priorizan el movimiento de personas y bienes por encima de vehículos, es decir, a modos eficientes de transporte, como caminar, usar la bicicleta, transporte público, trabajar desde casa, compartir el automóvil, etcétera.
Que, como indica el BID en distintos estudios relacionados a la temática en ciudades de América Latina, “para que una herramienta o política de gestión de la demanda sea efectiva, es necesario contar tanto con incentivos positivos (medidas de “atraer”) como con incentivos negativos (medidas de “alejar”). Si se introduce una medida de atraer por sí sola, por ejemplo, promover modos de transporte no motorizados sin actuar sobre el uso del automóvil, no se logrará el efecto esperado. Lo mismo sucede con la introducción de una medida de alejar: por sí sola no tendrá el efecto anhelado. Por esto es importante combinar tanto las medidas de alejar como las medidas de atraer”.
Que es necesario comenzar a combinar este tipo de medidas en nuestra ciudad con el fin de evitar que el problema se profundice y que la congestión llegue a niveles insostenibles, como sucede actualmente en otras ciudades cercanas a la nuestra, donde encontrar soluciones se hace cada vez más complicado.
Que, en este caso, las medidas aisladas propuestas van en sentido contrario a lo indicado y, en el caso particular de los turistas, deberían planificarse otro tipo de propuestas para que se utilice el automotor solo para llegar a nuestra ciudad y que le resulte más atractivo dejar su auto en el lugar donde pernocte y movilizarse a pie o en bicicleta para disfrutar la ciudad de otra manera.
Que esta y otras cuestiones asociadas a políticas de movilidad urbana, fueron planteadas por distintos funcionarios del Departamento Ejecutivo en reuniones con los concejales.
Que entre las consideraciones tenidas en cuenta en la Ordenanza sancionada pareciera ser que los mayores de 75 años son personas incapaces de valerse por sí mismos o de tener acceso a la tecnología como son las aplicaciones de los Bancos o del S.E.M.
Que resulta absurdo compensar el pago del estacionamiento medido en el espacio público por haber pagado con anterioridad tasas o impuestos.
Que justamente el sistema de estacionamiento medido apunta a dar mayor accesibilidad a dicha área a las personas que tienen reducida la misma.
Que, el hecho que el cotitular de un vehículo, en cualquier porcentaje, sea un mayor de 75 años no puede ser causa suficiente para ver beneficiados a aquellos que no lo sean.
Que a su vez los concejales autores del proyecto no se animan a afirmar las cosas que escriben, ya que lo hacen en términos condicionales: “..en principio son el grupo etario…”; “…debería buscar …”; “… en principio, parece adecuado…”.
Que, de acuerdo a lo expuesto, este Departamento Ejecutivo considera inadecuado lo normado por la Ordenanza 5874.
Que la mayoría de la doctrina entiende que el ejercicio del veto se vincula con razones de conveniencia política y de armonización del funcionamiento de los poderes del Estado, vale decir que el veto implica uno de los tantos resortes de los controles y equilibrios entre los poderes; existiendo múltiples razones para hacer uso de esta facultad, como por ejemplo: oportunidad y conveniencia, de acierto, de forma o de fondo, de constitucionalidad, de eficacia, etc.; y en el caso que nos ocupa se dan varios de los motivos citados por la Doctrina jurídica.
Que resulta necesario vetar la Ordenanza número 5874, en los términos del art. 108 de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley 6769/58), respetando la normativa provincial.
Por ello, el Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Vétese la Ordenanza N° 5874 en los términos del art. 108 de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley 6769/58), por los considerandos expuestos en el exordio.-
ARTICULO 2°.- Notifíquese en formato digital a Secretaria de Privada, Secretarías Municipales, Dirección de Presupuesto, Contaduría, Dirección de Comunicación y Honorable Concejo Deliberante.-
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro) y el Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín).-
ARTÍCULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-