Boletines/Chascomús
Decreto Nº 1173/24
Chascomús, 30/12/2024
AUMENTO DOCENTO NOVIEMBRE 2024
Visto
El instructivo que comunica la nueva pauta salarial a aplicar con los salarios de los meses de Octubre/2024 y Noviembre/2024, del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, de fecha 18 de octubre de 2024; y
Considerando
Que, a través de la misma, se fijó el presupuesto de Gastos y se estimaron los Recursos para el ejercicio 2025, incluyéndose también normativa relacionada directa o indirectamente al presupuesto.
Que a través del instructivo se comunica la política salarial definida para el personal docente de la Ley Nº 10.579 que regirá a partir del 1° de octubre de 2024 y del 1° de noviembre de 2024.
Que el personal docente municipal debe percibir una retribución no inferior a la que percibe por todo concepto el personal docente que presta servicios en establecimientos dependientes del Estado Provincial y que se hallan regidos por la Ley 8727/77 (actualmente Ley Provincial 11.612) y su reglamentación conforme lo dispone el art. 27° y siguientes del Estatuto y Escalafón del Personal Docente Municipal (Ordenanza 3437/04).
Que es necesario dictar el acto administrativo que así lo disponga.
Por ello, el Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Fíjese el sueldo básico del Preceptor (índice escalafonario 1), a partir del 1° de octubre de 2024 en la suma de Pesos doscientos veintiún mil seiscientos treinta y cuatro ($221.234); y a partir del 1° de noviembre de 2024 en la suma de Pesos doscientos treinta y un mil doscientos cuarenta y seis ($231.246).-
ARTICULO 2°.- Fíjese la bonificación remunerativa no Bonificable establecida en la Resolución Nº 73/2021 MTGO y modificatorias como suma fija, a partir del 1° de octubre de 2024 en la suma de Pesos noventa y cinco mil seiscientos veintinueve ($95.629); y a partir del 1° de noviembre de 2024 en Pesos noventa y tres mil ochocientos veintitrés ($93.823).-
ARTICULO 3°.- Fíjese la bonificación remunerativa no Bonificable establecida en la Resolución Nº 73/2021 MTGO y modificatorias como Bonificación para cargos con Índice Escalafonario 1.1, a partir del 1° de octubre de 2024 en la suma de Pesos ciento treinta y un mil setecientos setenta y siete ($131.777); y a partir del 1° de noviembre de 2024 en pesos ciento cuarenta mil doscientos setenta y siete ($141.277).-
ARTICULO 4°.- Fíjese la bonificación remunerativa no bonificable establecida en el Decreto N° 2271/15 art 11 como bonificación para las prestaciones en horas cátedra y/o módulos, cargos no jerárquicos, a los que no se accedan por Concurso o Prueba de Selección, de la enseñanza secundaria, secundaria de adultos y formación profesional, artística y superior, excluyendo a los Preceptores, a partir del 1° de octubre de 2024 en un porcentaje de 38,95%; y a partir del 1° de noviembre de 2024 en un porcentaje de 39,50%.-
ARTICULO 5°.- Limítese la BRNB del 33% del Sueldo básico bonificable por antigüedad prevista en el Decreto N° 5140/87 y sus modificatorios N° 325/90 y art. 18 del N° 2271/15 para los preceptores, preceptores residentes, jefe de preceptores de escuelas de educación agraria y preceptores de escuelas de educación media y técnica que efectivamente cumplan seis (6) horas diarias de labor a partir del 1° de noviembre en 0,00%.-
ARTICULO 6°.- Fíjese un nuevo adicional por extensión de jornada (6hs) para preceptores, preceptores residentes, jefe de preceptores de escuelas de educación agraria y preceptores residentes de escuelas de educación media y técnica que efectivamente cumplan seis (6) horas diarias de labor a partir del 1° de noviembre en un 75% adicional sobre la remuneración, equivalente a Preceptor de Jornada Extendida.-
ARTICULO 7°.- Adjúntese como Anexo I al presente el instructivo que comunica la nueva pauta salarial a aplicar con el salario del mes de octubre/2024 y noviembre/2024, del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, de fecha 18 de octubre de 2024; y como Anexos II y III las grillas salariales elaboradas por la Dirección de Liquidaciones y Administración de Personal de la Municipalidad de Chascomús de los meses de octubre y noviembre 2024 respectivamente.-
ARTICULO 8°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente impútese a la partida presupuestaria que corresponda.-
ARTICULO 9°.- Notifíquese en formato digital a Secretaría Privada, Secretaría de RR.HH., Subsecretaria de Infancias y Juventudes, Dirección de Educación, Contaduría, Tesorería, Escuela Primaria Municipal Nº 1, Escuela Primaria Municipal Nº 2, Escuela Primaria Municipal Nº 3, Escuela Secundaria Municipal, Jardín Maternal y de Infantes Municipal e Instituto de Previsión Social.-
ARTÍCULO 10º.- El presente Decreto será refrendado por Secretario de Hacienda (Juan facundo Alfonsín), el Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro) y el Secretario de Recursos Humanos (José Yezza Ross).-
ARTÍCULO 11º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-