Boletines/Chascomús
Decreto Nº 1169/24
Chascomús, 30/12/2024
RESCISION CONTRATO
Visto
El Expediente Administrativo GDE EX-2024-00051134-CHASCOMUS-DCH#SRHDP, sobre “Situación agente CHAPPA Camila Vanesa”; y
Considerando
Que la mencionada agente es contratada como PERSONAL TEMPORARIO, cumpliendo funciones en el Área de Inspectoría, dependiente de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, conforme contrato N° 2788, con fecha de vencimiento el 31/10/2026 (ver orden 3).
Que al número de orden 2 obra ME-2024-00050838-CHASCOMUS-SSS#SSC, de fecha 10/12/2024, mediante el cual, desde la Subsecretaria de Seguridad, dependiente de la Secretaria de Seguridad, se requiere la rescisión del contrato de Planta Temporaria, de acuerdo a los manifestado por la Directora de Seguridad Urbana quien manifestó que “…INFORME AGENTE CHAPPA CAMILA, LEGAJO 10973. CUMPLO CON INFORMARLE EL ESTADO DE SITUACION DE DICHA AGENTE. LA SRA CHAPPA INGRESO AL AREA DE SEGURIDAD URBANA EL 31/01/2022, PARA DESEMPEÑAR EL ROL DE INSPECTOR DE TRANSITO. HABIENDO SOLICITADO LOS INFORMES DE DESEMPEÑO A LOS JEFES DE DIVISION, REFIEREN: "COLABORA A SU CONVENIENCIA, NO REALIZA HORAS EXTRAS", "NO REALIZA ACTAS, NO COLABORA EN OPERATIVOS", “NO CUMPLE ESPECTATIVAS PARA EL ROL QUE DESEMPEÑA”. POSEE LICENCIA MEDICA DESDE EL MES DE ABRIL A LA ACTUALIDAD, 8 MESES. POR TODO LO ANTES EXPUESTO, SOLICITO A UD. EVALUE LA CONTINUIDAD EN EL AREA DE LA AGENTE CHAPPA CAMILA. SOLICITO A LA MAYOR BREVEDAD POSIBLE LA RESCISION DEL COTRATO LABORAL DE LA AGENTE MENCIONADA.”
En virtud de ello, corresponde referir que conforme la Cláusula Cuarta del contrato celebrado entre las partes, cualquiera de ellas podrá rescindir el contrato en caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas y las que surgen del Estatuto del Empleado Municipal (Ley N° 14.656), labrándose un acta al respecto por parte del responsable del área donde preste servicios el contratado, siendo suficiente la misma a dichos fines y sin que ello genere derecho a indemnización en su favor.
Al respecto, en la causa “Villafañe”, el Cimero Tribunal provincial, con voto del Dr. Soria al que adhirió la mayoría, expresó: “La doctrina de esta Suprema Corte, por mayoría, indica que los agentes de planta temporaria - mensualizados o jornalizados- participan de un estatus de excepción, no poseyendo más derechos que los previstos, en modo expreso o razonablemente implícito, en el régimen jurídico que ha disciplinado su incorporación y desempeño en la relación de empleo (causas B. 57.741, "Iori", sent. de 18-II-2004; B. 61.215, "Zocchi", sent. de 1- III-2006; B. 57.551, "Portillo", sent. de 19-IX-2007, entre otras).
Que, en consecuencia, la Dirección de Asuntos Legales ha dictamina que, en razón de todo lo expuesto en el exordio, corresponde dictar el pertinente acto administrativo para rescindir el contrato de servicio temporario (N°2788) de la agente CHAPPA Camila Vanesa, legajo N°10973, DNI 42.138.965.
Por ello, el Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Rescíndase el contrato suscripto oportunamente entre CHAPPA Camila Vanesa, legajo N°10973, DNI 42.138.965 y la Municipalidad de Chascomús, por las consideraciones expuestas en el exordio.-
ARTICULO 2°.- Notifíquese en formato digital a Secretaría Privada, Dirección Administrativa de RR.HH., Dirección de Liquidaciones, Secretaria de Seguridad, Secretaria de Seguridad Urbana y a CHAPPA Camila Vanesa en su domicilio declarado sito en calle Santa Cruz N° 641 de Chascomús.-
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro) y el Secretario de Recursos Humanos (José Yezza Ross).-
ARTÍCULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-