Boletines/Chascomús
Decreto Nº 1167/24
Chascomús, 30/12/2024
RESCISION CONTRATO
Visto
El Expediente Administrativo GDE EX-2024-00052122-CHASCOMUS-SRRHH, sobre “Situación de agente PIÑERO Juan Domingo. Rescisión de Contrato, Legajo 11.840, DNI 30.490.447”; y
Considerando
Que el mencionado agente es contratado como PERSONAL TEMPORARIO, categoría Medico Asistente 48 hs desempeñándose en el Hogar de Ancianos, Servicio de Enfermeros, conforme contrato N° 3458 con fecha de vencimiento el 31/10/2026.
Que al número de orden 3 consta informe de desempeño laboral realizado por la Directora del Hogar de Ancianos en la que hace saber de sus inasistencias injustificadas, falta de compromiso con su rol, por lo que el agente no cumple con las expectativas para cubrir el cargo generando mayor desgaste al resto del personal, solicitando la baja del agente, lo que es ratificado por la Secretaria de Desarrollo Social.
En virtud de ello, corresponde referir que conforme la Cláusula Cuarta del contrato celebrado entre las partes, cualquiera de ellas podrá rescindir el contrato en caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas y las que surgen del Estatuto del Empleado Municipal (Ley N° 14.656), labrándose un acta al respecto por parte del responsable del área donde preste servicios el contratado, siendo suficiente la misma a dichos fines y sin que ello genere derecho a indemnización en su favor.
Al respecto, en la causa “Villafañe”, el Cimero Tribunal provincial, con voto del Dr. Soria al que adhirió la mayoría, expresó “La doctrina de esta Suprema Corte, por mayoría, indica que los agentes de planta temporaria - mensualizados o jornalizados- participan de un estatus de excepción, no poseyendo más derechos que los previstos, en modo expreso o razonablemente implícito, en el régimen jurídico que ha disciplinado su incorporación y desempeño en la relación de empleo (causas B. 57.741, "Iori", sent. de 18-II-2004; B. 61.215, "Zocchi", sent. de 1- III-2006; B. 57.551, "Portillo", sent. de 19-IX-2007, entre otras).
Que en consecuencia la Dirección de Asuntos Legales ha dictaminado que, ante el ausentismo injustificado y falta de compromiso en las tareas a realizar, corresponde el dictado del pertinente acto administrativo para rescindir el contrato de servicio temporario (N°3458) del agente PIÑERO Juan Domingo, DNI 30.490.447, Legajo 11840, por las consideraciones expuestas en el exordio.
Por ello, el Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Rescíndase el contrato suscripto oportunamente entre agente PIÑERO Juan Domingo, DNI 30.490.447, Legajo 11840, y la Municipalidad de Chascomús por las consideraciones expuestas en el exordio.-
ARTICULO 2°.- Notifíquese en formato digital a Secretaría Privada, Dirección Administrativa de RR.HH., Dirección de Liquidaciones, Secretaria de Desarrollo Social, Dirección de Hogar de Ancianos y a Juan Domingo PIÑERO, en su domicilio declarado sito en calle Orzali N° 161 de Chascomús.-
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro) y el Secretario de Recursos Humanos (José Yezza Ross).-
ARTÍCULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-