Boletines/Chascomús

Ordenanza Nº5868/24

Ordenanza Nº 5868/24

Chascomús, 12/12/2024

VISTO:

Las facultades conferidas por el artículo 109 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y normas concordantes; y

CONSIDERANDO:

Que es necesario contar con la aprobación de las normas que hacen a las finanzas y al plan de gobierno municipal.

Que, de acuerdo a lo normado en el art. 18 del referido texto legal, el presupuesto anual constituye el límite a las autorizaciones en materia de gastos.

Que el presente proyecto muestra los lineamientos de la gestión propuestos por el Departamento Ejecutivo para el ejercicio fiscal 2025.

Que, sin perjuicio del plan de gobierno presentado para el próximo año, el articulado incluye artículos que suponen delegación de potestades de este cuerpo, que entendemos merecen ser acotados.

Que, a fin de evitar obstruir a la gestión, por un lado, se propone corregir la redacción de la ordenanza impositiva, con el doble propósito de dotar de flexibilidad al Departamento Ejecutivo, a la vez de dar certidumbre a los contribuyentes sobre la vigencia de bonificaciones.

Que, atento a que aún no se han aprobado los presupuestos a nivel nacional y provincial, y sólo se cuenta con algunas estimaciones difundidas a través de los medios de comunicación respecto a las pautas macroeconómicas del año 2025, se ha trazado el presente con el objeto de sostener y mejorar los servicios municipales que actualmente se brindan y con la definición sólo de las obras que podrán tener financiamiento por parte de la provincia y/o a través de fondos propios, ya que las previstas a través de convenios con organismos nacionales han sido paralizadas prácticamente en su totalidad.

Que, con respecto a la materia salarial, sin perjuicio de facultar al Ejecutivo para acordar incremento mediante los acuerdos paritarios, se busca dar transparencia a los regímenes de bonificaciones y adicionales, prorrogando los esquemas vigentes, para no afectar derechos del personal; y dotando de un tiempo prudencial para que el departamento ejecutivo establezca un régimen permanente de bonificaciones y adicionales, aprobado por ordenanza, conforme manda la Ley 14.656.

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de Chascomús sanciona la siguiente

 

 


 

ORDENANZA

ARTICULO 1º.- Fijase en la suma de $ 47.469.120.713,02 el Presupuesto de Gastos que regirá para el Ejercicio 2025, de acuerdo al detalle de las planillas obrantes como Anexo que forma parte integrante de la presente (Tomo I y Tomo II).-

ARTICULO 2°.- Estímese en la suma de $ 47.469.120.713,02 los Recursos destinados a la financiación del Presupuesto de Gastos que regirá para el Ejercicio 2025, de acuerdo al detalle de las planillas obrantes como Anexo que forma parte integrante de la presente (Tomo I y Tomo II).-

ARTICULO 3°.- ESTABLÉCESE la bonificación por antigüedad para el  personal municipal superior y de planta permanente, que será percibida de acuerdo a lo que establezca la Honorable Concejo Deliberante Mitre 38 - Chascomús “2024: Año del 225° Aniversario del fallecimiento del fundador de Chascomús – Pedro Nicolás Escribano” 2 ordenanza o norma que se encuentre vigente conforme lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley Provincial 14.656 y concordantes.-

ARTICULO 4°.- Facúltese al Departamento Ejecutivo a ampliar los montos de los sueldos básicos de todo el personal de revista de la Comuna, incluido o no en el régimen normativo vigente y a mantener hasta el 31 de marzo de 2025 el régimen de bonificaciones y adicionales vigentes al 31 de diciembre de 2024. En caso implementar un régimen de bonificaciones y adicionales al finalizar la prórroga, el Departamento Ejecutivo deberá enviar el correspondiente proyecto de Ordenanza conforme lo establecido en artículo 1º de la Ley 14.656.-

ARTICULO 5°.- Facúltese al Departamento Ejecutivo a crear nuevas dependencias o modificar las existentes, así como a incrementar las vacantes de la Dotación de Personal y si ello ocasionare mayor gasto, el mismo se financie por alguno de los mecanismos previstos en el artículo 119º o 120º del Decreto Ley Provincial N° 6.769/58.- y sus modificaciones; siempre que dicho gasto se corresponda con las causales establecidas en el Artículo 119° de la LOM, debiendo darse cumplimiento a lo establecido en el Artículo 76°, del Reglamento de Contabilidad.-

ARTICULO 6°.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 67°, último párrafo, de la Ley Provincial N° 14.656 y sólo con relación a la especie salarial, aplíquese supletoriamente el régimen previsto en la citada normativa para los funcionarios excluidos de la misma.-

ARTICULO 7°.- Modifíquese el primer párrafo del Inciso 3 del artículo 5º del Anexo II (Impositiva) de la Ordenanza Nº 5525, el que quedará redactado de la siguiente manera:

3) Bonificación. Establézcase una bonificación especial de hasta el 30% sobre la Tasa correspondiente al ejercicio corriente para aquellos inmuebles que no registren deuda exigible de años anteriores”.

ARTICULO 8°.- Fijase en la suma de $ 854.444.172,83 el Presupuesto General de Erogaciones del Honorable Concejo Deliberante de Chascomús, que regirá para el Ejercicio 2025, de acuerdo al Artículo 39 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, conforme las modificaciones anexas. Facúltese al Departamento Ejecutivo a realizar las ADECUACIONES que considere necesarias a fin de cumplir con lo expresado en el primer párrafo manteniendo el equilibrio fiscal.-

ARTICULO 9°.- Incorpórese al formulario N°6 detalle de cargos por categoría programática en la partida presupuestaria 1110200000 – HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, se agreguen los cargos correspondientes a cuatro (4) concejales, habida cuenta que no se encuentran incorporados al mismo, debiendo consignar un total de dieciséis (16) concejales.-

ARTICULO 10.- MODIFÍQUENSE las planillas anexas al proyecto de presupuesto presentado por el Departamento Ejecutivo modificando las correspondientes partidas presupuestarias conforme el siguiente detalle:

 

APERTURA PROGRAMÁTICA

IMPUTACIÓN

MONTO

 

 

 

 

 

 

110        -

Tesoro Municipal

1110115000               -

Secretaría de Cultura Deportes y Des. Instituc.

32 - Cooperación Internacional y Rel Interjurisdiccionales

 

3.0.0.0 - Servicios no            personales

3.7.0.0 - Pasajes y viáticos

 

 

 

$ 1.

 

 

110        -

Tesoro Municipal

 

1110115000               -

Secretaría de Cultura Deportes y Des. Instituc.

51 - Desarrollo Deportivo Comunitario

5.0.0.0                     -

Transferencias

5.1.0.0                     -

Transferencias al sector privado para financiar gastos corrientes

 

 

 

$11.574.000

ARTICULO 11°.- DISMINÚYASE dentro de la Jurisdicción 1110115000 Secretaría de Cultura Deportes y Des. Instituc. 32 - Cooperación Internacional y Rel Interjurisdiccionales 3.0.0.0 - Servicios no personales 3.7.0.0 - Pasajes y viáticos en $9.999.999, quedando una partida de $1.-

ARTICULO 12°.- INCREMÉNTESE dentro de la Jurisdicción 1110115000 -  Secretaría de Cultura Deportes y Des. Instituc., 51 - Desarrollo Deportivo Comunitario, 5.0.0.0 - Transferencias 5.1.0.0 - Transferencias al sector privado para financiar gastos corrientes en $9.999.999, quedando una partida de $11.574.000.-

ARTICULO 13°.-  INCREMÉNTESE dentro de la Jurisdicción 1110119000 - Secretaría de Obras, Serv. Públicos y Ambiente, 03- Vialidad Rural 44 – Vialidad Municipal – 2.0.0.0 – Bienes de Consumo 2.5.0.0 – Productos Químicos, combustibles y lubricantes en $449.999.999, quedando una partida de $466.545.999, a financiarse con las economías que el D.E. determine.-

ARTICULO 14°.- Autorícese al Departamento Ejecutivo a incrementar en la suma de $6.500.000 la partida presupuestaria 1110115000-Secretaría de Cultura Deportes y Desarrollo Institucional - 51 Desarrollo Deportivo Comunitario - Fuente de Financiamiento 110- Tesoro Municipal - 5.1.7.0 Transferencia a Instituciones Culturales y Sociales sin fines de Lucro; para brindar aportes y asistencia a escuelas barriales de futbol infantil reconocidas como Entidades de Bien Público, previo análisis socio económico de las mismas, así como también para la Comisión del Futbol Barrial Chascomús y asociaciones civiles sin fines de lucro locales; también para dar cumplimiento con la Ordenanza 5826 CREASE EL PARQUE DE ENTRAMIENTO Y RECREACIÓN CALISTENIA CHASCOMUS, a financiarse con las economías que el D.E. determine.-

ARTICULO 15.- Increméntese en la suma de $1.000.000 la partida presupuestaria 1110112000- Secretaría de Gobierno - 07 Comisión de la Memoria - Fuente de Financiamiento 110- Tesoro Municipal - 3.2.0.0 Alquileres y Derechos; en $500.000; la APERTURA PROGRAMÁTICA IMPUTACIÓN MONTO 110 - Tesoro Municipal 1110115000 - Secretaría de Cultura Deportes y Des. Instituc. 32 - Cooperación Internacional y Rel Interjurisdiccionales 3.0.0.0 - Servicios no personales 3.7.0.0 - Pasajes y viáticos $ 1. 110 - Tesoro Municipal 1110115000 - Secretaría de Cultura Deportes y Des. Instituc. 51 - Desarrollo Deportivo Comunitario 5.0.0.0 - Transferencias 5.1.0.0 - Transferencias al sector privado para financiar gastos corrientes $11.574.000 Honorable Concejo Deliberante Mitre 38 - Chascomús “2024: Año del 225° Aniversario del fallecimiento del fundador de Chascomús – Pedro Nicolás Escribano” 4 partida presupuestaria 1110112000 - Secretaría de Gobierno - 07 Comisión de la Memoria - Fuente de Financiamiento 110- Tesoro Municipal-3.7.0.0 servicios no personales, pasajes y viáticos; en $500.000. A financiarse con las economías que el D.E. determine., a los fines de dar cumplimiento a las ordenanzas 5803/24 y 5839/24.-

ARTICULO 16.- Autorícese al Departamento Ejecutivo a incrementar en la suma de $20.000.000 de la partida presupuestaria 1110113000 - Secretaría de Desarrollo Social - 37 – Políticas Comunitarias -03-00 Políticas Alimenticias, 5.1.0.0 Transferencias al sector privado para financiar gastos corrientes; para dar cumplimiento con la Ordenanza 5332 Asistencia a Comedores, a financiarse con las economías que el D.E. determine.-

ARTICULO 17.- Increméntese en la suma de 5.000.000 la partida  presupuestaria 1110119000 - Secretaria de Obras, Servicios Públicos y Ambiente - 44.06 - Mantenimiento de pavimento urbano- 2.6.0.0 -Productos de minerales no metálicos - Fuente de financiamiento 110- Tesoro Municipal, así como también el item 44.06- 2.8.0.0 -Minerales en 5.000.000, e increméntese en la suma de 6.000.000 el ítem 44.02.-3.3.0.0 - Mantenimiento, reparación y limpieza, correspondientes a la misma partida presupuestaria. a financiarse con las economías que el D.E. determine.-

ARTICULO 18.- Las pautas presupuestarias establecidas por la presente Ordenanza, rigen a partir del 1° de enero de 2025.-

ARTICULO 19°. De forma.-

 

VETADA PARCIALMENTE: en sus artículos 4º y 8º, en los términos del art. 108 inc. 2° de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley 6769/58)

 

 

Anexos

TOMO I

PRESUPUESTO 2025

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TOMO II

PRESUPUESTO 2025

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