Boletines/Chascomús
Decreto Nº 1163/24
Chascomús, 30/12/2024
VETANDO PARCIALMENTE ORDENANZA 5868/24
Visto
La Ordenanza Nº 5868 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante el día 12 de diciembre de 2024; ingresada al Departamento Ejecutivo con fecha 17 de diciembre de 2024; y
Considerando
Que, a través de la misma, se fijó el presupuesto de Gastos y se estimaron los Recursos para el ejercicio 2025, incluyéndose también normativa relacionada directa o indirectamente al presupuesto.
Que la Ordenanza de Presupuesto es la herramienta fundamental de gestión de la administración pública.
Que el artículo 107 de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece que el Departamento Ejecutivo tiene en forma exclusiva a su cargo la administración general y la ejecución de las ordenanzas.
Que se observa que, desde el H. Concejo Deliberante, se realizaron modificaciones al proyecto remitido por el Departamento Ejecutivo y, en algunos casos, se contradicen con normativa vigente o no cuentan con una fundamentación para realizarlas.
Que, en ese sentido, el artículo 4º faculta al DE “… a mantener hasta el 31 de marzo de 2025 el régimen de bonificaciones y adicionales vigentes al 31 de diciembre de 2024”, indicándose luego que “…al finalizar la prórroga, el Departamento Ejecutivo deberá enviar el correspondiente proyecto de Ordenanza para implementar un nuevo régimen”.
Que, a través del Decreto Nº 76/23, el Departamento Ejecutivo estableció un régimen de bonificaciones y adicionales de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 9º de la Ordenanza Nº 5703, el cual se encuentra vigente y publicado como corresponde en el SIBOM.
Que dicho Decreto N° 76/23 ha sido informado incluso al Instituto de Previsión Social de la provincia de Buenos Aires, motivo por el cual, además de oponerse a facultades ya otorgadas (que además no se derogan), la pretensión atenta contra los empleados y jubilados municipales.
Que la posible derogación de las bonificaciones al 31/3/25 atentaría contra los jubilados municipales que tienen reconocidas las mismas en sus haberes jubilatorios.
Que el mencionado decreto solo puede ser modificado o dejado sin efecto por otro decreto del propio Departamento Ejecutivo o por una decisión judicial que lo declare nulo (art. 240 LOM).
Que el Honorable Concejo Deliberante no puede limitar temporalmente la vigencia de autorización conferida con una nueva Ordenanza que contradice la facultad otorgada por el art. 9° de la Ordenanza 5703, cuando ésta última no la tenía.
Que la Ordenanza no limitó la vigencia ni el Decreto del D.E., tampoco. Lo cual es razonable porque se facultó al D.E. a establecer o modificar bonificaciones y adicionales de alcance general de todo el personal de revista incluido en los regímenes laborales normados.
Que el art. 4° de la Ordenanza 5868 sancionada contiene dos errores: el primero es entender que debe o puede prorrogar el régimen de bonificaciones y adicionales vigente, ya que no requiere ninguna prórroga; y el segundo es desconocer la existencia del mismo.
Que por todo lo expuesto hasta aquí se considera necesario vetar parcialmente el art. 4° de la Ordenanza 5868, el que se mantendrá redactado hasta la palabra vigente; observándose lo que sigue a continuación: “… y a mantener hasta el 31 de marzo de 2025 el régimen de bonificaciones y adicionales vigentes al 31 de diciembre de 2024. En caso implementar un régimen de bonificaciones y adicionales al finalizar la prórroga, el Departamento Ejecutivo deberá enviar el correspondiente proyecto de Ordenanza conforme lo establecido en artículo 1° de la Ley 14.656.”.
Que, por otra parte, como se indicó en la elevación del proyecto de ordenanza en cuestión, al 1º de octubre el deliberativo no había remitido el anteproyecto de su presupuesto, y en virtud de ello, desde el Departamento Ejecutivo se procedió a elaborar el mismo de oficio, utilizándose las mismas pautas tenidas en cuenta para el presupuesto general, determinándose un monto muy superior al pretendido por la presidencia del H. Concejo Deliberante, según nota ingresada días antes de la elevación del proyecto a ese honorable cuerpo deliberativo.
Que, a pesar de ello, en el artículo 8º de la Ordenanza Nº 5868, se fija el presupuesto del Concejo con un incremento superior a los CIEN MILLONES DE PESOS ($ 100 millones), esto es un 120% superior al ejecutado el año anterior, por encima de la media general, sin realizar justificación alguna del cambio pretendido e indicando, con mayúscula trabada, que el DE podrá realizar las ADECUACIONES que considere necesarias a fin de establecer el nuevo monto de gastos del cuerpo deliberativo.
Que este Departamento Ejecutivo no considera necesaria realizar adecuación alguna, ya que el único detalle enviado desde el Concejo en referencia a su presupuesto resultaba inferior al determinado en el proyecto presentado y no ha existido fundamentación para la modificación pretendida, por lo que se considera razonable mantener las pautas de gastos del H.C.D. en los términos propuestos según Anexo del art. 1°, a través del veto parcial del artículo 8º.
Que, por último, respecto a los incrementos de partidas presupuestarias propuestos en el articulado y tal cual lo expresado en la Ordenanza Nº 5868, se efectuarán en la medida que se produzcan “economías” en otras partidas presupuestarias.
Que la mayoría de la doctrina entiende que el ejercicio del veto se vincula con razones de conveniencia política y de armonización del funcionamiento de los poderes del Estado, vale decir que el veto implica uno de los tantos resortes de los controles y equilibrios entre los poderes; existiendo múltiples razones para hacer uso de esta facultad, como por ejemplo: oportunidad y conveniencia, de acierto, de forma o de fondo, de constitucionalidad, de eficacia, etc.; y en el caso que nos ocupa se dan varios de los motivos citados por la Doctrina jurídica.
Que resulta necesario vetar de forma parcial la Ordenanza número 5868, en los términos del art. 108 de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley 6769/58), respetando la normativa provincial.
Por ello, el Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Vétese parcialmente la Ordenanza N° 5868, en sus artículos 4º y 8º, en los términos del art. 108 inc. 2° de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley 6769/58), por los considerandos expuestos en el exordio.-
ARTICULO 2°.- Promúlguese en su parte pertinente la Ordenanza N° 5868.-
ARTICULO 3°.- Notifíquese en formato digital a Secretaria de Privada, Secretarías Municipales, Dirección de Presupuesto, Contaduría, Dirección de Comunicación y Honorable Concejo Deliberante.-
ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro) y el Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín).-
ARTÍCULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-