Boletines/Chascomús
Decreto Nº 1158/24
Chascomús, 27/12/2024
RESCISION CONTRATO
Visto
El Expediente Administrativo GDE EX-2024-00053157-CHASCOMUS-SRRHH, caratulado “Situación Agente PACE Luis Alberto Rescisión de Contrato - Leg 11825 - DNI 23.213.669”; y
Considerando
Que el mencionado agente es contratado como PERSONAL TEMPORARIO, en el área de mantenimiento de Edificios, cumpliendo funciones en la categoría de Obrero “b” Cat 2, dependiente de la Secretaría de Obras, Servicios Públicos y Ambiente, conforme contrato N° 3441, con fecha de vencimiento el 31/10/2026 (ver orden 2).
Que al número de orden 3, obra memorándum ME-00052486-CHASCOMUS- SOSPU, de fecha 19/12/2024, mediante el cual, desde la Subsecretaria de Servicios Públicos, dependiente de la Secretaria de Obras, Servicios Públicos y Ambiente, se requiere la rescisión del contrato de Planta Temporaria del agente Pace Luis Alberto de acuerdo a los manifestado por el Subsecretario, quien expresó que: “…Por medio de la presente solicito la rescisión del contrato del agente Pace Luis Alberto, legajo N°11825, por reiteradas faltas sin justificar. Detalle de faltas: 1/12/24 al 18/12/24.”
En virtud de ello, corresponde referir que conforme la Cláusula Cuarta del contrato celebrado entre las partes, cualquiera de ellas podrá rescindir el contrato en caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas y las que surgen del Estatuto del Empleado Municipal (Ley N° 14.656), labrándose un acta al respecto por parte del responsable del área donde preste servicios el contratado, siendo suficiente la misma a dichos fines y sin que ello genere derecho a indemnización en su favor.
Al respecto, en la causa “Villafañe”, el Cimero Tribunal provincial, con voto del Dr. Soria al que adhirió la mayoría, expresó: “La doctrina de esta Suprema Corte, por mayoría, indica que los agentes de planta temporaria - mensualizados o jornalizados- participan de un estatus de excepción, no poseyendo más derechos que los previstos, en modo expreso o razonablemente implícito, en el régimen jurídico que ha disciplinado su incorporación y desempeño en la relación de empleo (causas B. 57.741, "Iori", sent. de 18-II-2004; B. 61.215, "Zocchi", sent. de 1- III-2006; B. 57.551, "Portillo", sent. de 19-IX-2007, entre otras).
Que, en consecuencia, la Dirección de Asuntos Legales ha dictaminado que, en razón de todo lo expuesto en el exordio, corresponde dictar el pertinente acto administrativo para rescindir el contrato de servicio temporario (N° 3441) del agente PACE Luis Alberto, Legajo N°11825, DNI 23.213.669.
Por ello, el Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Rescíndase el contrato suscripto oportunamente por PACE Luis Alberto, Legajo N° 11.825, DNI 23.213.669 y la Municipalidad de Chascomús, por las consideraciones expuestas en el exordio.-
ARTICULO 2°.- Notifíquese en formato digital a Secretaría Privada, Dirección Administrativa de RR.HH., Dirección de Liquidaciones, Secretaria de Obras, Servicios Públicos y Ambiente y a PACE Luis Alberto en su domicilio declarado sito en calle Justa A. Palma N° 781 de Chascomús.-
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro) y el Secretario de Recursos Humanos (josé Yezza Ross).-
ARTÍCULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-