Boletines/Chascomús

Decreto Nº1154/24

Decreto Nº 1154/24

Chascomús, 27/12/2024

RESCISION CONTRATO

Visto

El Expediente Administrativo GDE EX-2024-00051672-CHASCOMUS-DCH#SRHDP, sobre “Situación agente VICECONTE María de los Ángeles”; y

Considerando

Que la mencionada agente es contratada como PERSONAL TEMPORARIO, cumpliendo funciones de barrido en el de área Espacios Verdes, dependiente de la Secretaría de Obras, Servicios Públicos y Ambiente, conforme contrato N° 3241, con fecha de vencimiento el 31/10/2026 (ver orden 3).

Que al número de orden 2 obra ME-2024-00051141-CHASCOMUS-DLH#SRRHH, de fecha 11/12/2024, mediante el cual, desde el área de Relaciones Laborales, Dirección de Liquidaciones de Haberes, dependiente de la Secretaria de RRHH y Desarrollo Productivo, se requiere la rescisión del contrato de Planta Temporaria, de acuerdo a lo informado: “Solicito conformar expediente administrativo, a fin de proceder con la rescisión de contrato laboral de la agente referida, por los motivos que se exponen a continuación. Que con fecha 26 de junio del año 2022, ingresa a prestar servicios en el área de barrido. Que, en el mes de septiembre del año 2024, la agente es evaluada en audiencia médica por la ART, donde consta su alta médica al 6 de septiembre del mismo año. Que con fecha 21 de octubre de 2024 acepta ser reubicada en el centro cultural municipal “Vieja Estación”, con tareas adecuadas en concordancia con lo informado por medicina laboral, manifestando luego de forma particular, que no podía cumplir con las tareas requeridas, pasando nuevamente a situación de reubicación. Que con fecha 11 de diciembre de 2024, se realiza un nuevo ofrecimiento de reubicación de sereno en el CIC del barrio “30 de Mayo”, el cual es rechazado por la agente; Que la agente revista en planta temporaria y no cumple con las expectativas del puesto de trabajo de su contratación. Que por lo expuesto, se solicita disponer la rescisión de contrato laboral de la agente.”

Que al orden 5 del citado expediente, se adjunta planilla de reubicación en la dependencia de la “Vieja Estación”.

En virtud de ello, corresponde referir que conforme la Cláusula Cuarta del contrato celebrado entre las partes, cualquiera de ellas podrá rescindir el contrato en caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas y las que surgen del Estatuto del Empleado Municipal (Ley N° 14.656), labrándose un acta al respecto por parte del responsable del área donde preste servicios el contratado, siendo suficiente la misma a dichos fines y sin que ello genere derecho a indemnización en su favor.

Al respecto, en la causa “Villafañe”, el Cimero Tribunal provincial, con voto del Dr. Soria al que adhirió la mayoría, expresó: “La doctrina de esta Suprema Corte, por mayoría, indica que los agentes de planta temporaria - mensualizados o jornalizados- participan de un estatus de excepción, no poseyendo más derechos que los previstos, en modo expreso o razonablemente implícito, en el régimen jurídico que ha disciplinado su incorporación y desempeño en la relación de empleo (causas B. 57.741, "Iori", sent. de 18-II-2004; B. 61.215, "Zocchi", sent. de 1- III-2006; B. 57.551, "Portillo", sent. de 19-IX-2007, entre otras).

Que, en consecuencia, la Dirección de Asuntos Legales ha dictaminado que, en razón de todo lo expuesto en el exordio, corresponde dictar el pertinente acto administrativo para rescindir el contrato de servicio temporario (N°3241) de la agente VICECONTE María de los Ángeles, DNI 39.491.242, Legajo N° 11.115.

Por ello, el Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTÍCULO 1º.- Rescíndase el contrato suscripto oportunamente entre VICECONTE María de los Ángeles, DNI 39.491.242, Legajo N° 11.115 y la Municipalidad de Chascomús, por las consideraciones expuestas en el exordio.-

ARTICULO 2°.- Notifíquese en formato digital a Secretaría Privada, Dirección Administrativa de RR.HH., Dirección de Liquidaciones, Secretaria de Obras, Servicios Públicos y Ambiente, Espacios Verdes y a VICECONTE María de los Ángeles en su domicilio declarado sito en calle Bomberos Voluntarios N° 137 de Chascomús.-

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro) y el Secretario de Recursos Humanos (José Yezza Ross).-

ARTÍCULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-