Boletines/Chascomús
Decreto Nº 1152/24
Chascomús, 27/12/2024
INCORPORACION AL REGIMEN CARRERA PROFESIONAL HOSPITALARIA
Visto
El Expediente Administrativo GDE EX-2024-00047469-CHASCOMUS-MESA#SG, caratulado “López Florencia. Solicita se la incorpore al régimen de Carrera Profesional Hospitalaria. Ord. 1591. Expte. 165836”; y
Considerando
Que se presenta LOPEZ Florencia, DNI 37.982.541, Legajo N° 11.704, solicitando su ingreso al Régimen de Carrera Profesional Hospitalaria.
Que, a tales fines peticiona la baja de su actual régimen laboral pero solicitando conservar su número de legajo, antigüedad, régimen horario, dado que no se modificaría su estabilidad laboral en la relación de dependencia que mantiene con el Municipio.
Que la agente al orden 2 y 11 del citado expediente acompaña copia del Certificado Analítico y del Título expedido por la Universidad Nacional de La Plata, mediante los cuales se acredita que la misma aprobó la totalidad de las asignaturas correspondientes a la carrera de Trabajo Social.
Que la agente se desempeña como Licenciada en Trabajo Social en la Residencia Municipal de Larga Estadía.
Que al orden 10, la Dirección de Asuntos Legales le solicitó a la Dirección de Administración de Capital Humano indique sobre el régimen laboral que desempeña la agente mencionada.
Que al orden 12 la Dirección de Administración de Capital Humano, informa que: “En el escalafón de la CPH, la agente debe encuadrarse como Médico Asistente 48 hs”.
Que conforme surge de la Ordenanza Nº 1591/85 - modificada por la Ordenanza 3504/05 - la carrera profesional hospitalaria abarcará las actividades destinadas a la atención integral de la salud por medio de la práctica y de las profesiones conexas y de colaboración.
Que mediante Decreto 844/05 a fin de establecerse un criterio de aplicación equitativo para todos los profesionales atento al nivel, especialidad y duración de la capacitación adquirida se reglamento la Ordenanza 3504 modificatoria de la Carrera Profesional Hospitalaria legislada mediante Ordenanza 1591.
Que a través del citado Decreto se dispuso, en su artículo primero, que se consideran comprendidos dentro del régimen de “…..Carrera Profesional Hospitalaria a los profesionales universitarios con titulación de rango de licenciado o superior, obtenido en carreras de una duración igual o superior a cuatro años…”.
Que asimismo, a través del Decreto N° 1040/2014, se deroga el artículo 2° del Decreto 844/05; reconociendo nuevas carreras profesionales, expresando lo siguiente: “Incorpórense a la Carrera Profesional Hospitalaria a los egresados de las carreras universitarias de Trabajo Social y/o Enfermería, con título oficial reconocidos por la Dirección Nacional de Gestión y Fiscalización Universitaria, o el organismo que el futuro reemplace”.
Que, a través de la citada modificación, deja de tener relevancia la cantidad de años que dure la carrera profesional para ser incluido en el mentado régimen, cobrando valor la circunstancia de haber cursado los estudio en una Universidad con título reconocido, quedando excluidos los institutos de formación superior o cualquier otra institución educativa que no tenga el reconocimiento de Casa de Estudios Universitarios.
Que la citada Ordenanza 3504/05 considera la necesidad de incorporar a todos los profesionales universitarios en la Carrera Profesional Hospitalaria perteneciendo a la misma “todos los profesionales universitarios que presten servicios en actividades destinadas a la atención integral de la salud, con funciones permanentes en los establecimientos sanitarios del Distrito de Chascomús y en relación de empleo público”.
Que el artículo 6 de la Ordenanza 1.591 establece “Que el ingreso a la carrera se hará siempre en el nivel inferior del Escalafón como Personal Profesional Hospitalario”.
Que en consecuencia la Dirección de Asuntos Legales ha dictaminado que debe autorizarse la incorporación en Carrera Profesional Hospitalaria -Planta Temporaria- a partir de la fecha de la rúbrica del acto administrativo correspondiente a LOPEZ Florencia, DNI 37.982.541, pasando a revestir como Médico Asistente 48 horas de conformidad con lo expuesto en el exordio.
Que por lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo correspondiente.
Por ello, el Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Autorícese la incorporación en la Carrera Profesional Hospitalaria -Planta Temporaria - a partir de la fecha de rúbrica del presente, a la agente LOPEZ Florencia, DNI 37.982.541, Legajo N° 11704, pasando a revistar como Médico Asistente 48 horas, mientras desempeñe sus funciones en establecimientos de salud del distrito, de conformidad con lo expuesto en el exordio.-
ARTICULO 2°.- Notifíquese en formato digital a Secretaría Privada, Dirección Administrativa de RR.HH., Dirección de Liquidaciones, Secretaria de Salud Pública, Dirección Administrativa Hospital Municipal San Vicente de Paúl y Agente en el domicilio denunciado en calle Bahia Blanca N° 943 o al domicilio electrónico denunciado en lopezflorr@gmail.com..-
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro) y el Secretario de Recursos Humanos (José Yezza Ross).-
ARTÍCULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-