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Decreto Nº1149/24

Decreto Nº 1149/24

Chascomús, 27/12/2024

INCORPORACION A CARRERA PROFESIONAL HOSPITALARIA

Visto

El Expediente Administrativo GDE EX-2024-00047452- -CHASCOMUS-MESA#SG caratulado “Francese Mercedes S. Solicita se la incorpore al régimen de Carrera Profesional Hospitalaria Ord. 1591. Expte. 165852”; y

Considerando

Que mediante nota FRANCESE Mercedes Soledad, DNI 29.494.981, Legajo N° 10.605 solicita la incorporación al Régimen de Carrera Medica Hospitalaria, acompañando copia del Título expedido por la Universidad Abierta Interamericana , Facultad de Medicina y Ciencias de la Salud y Certificado Habilitante.

Que la agente, perteneciente a la Planta Permanente, cumple funciones como enfermera en la Residencia Municipal de Larga Estadia dependiente de la Secretaria de Desarrollo Social.

Que al orden 10 del expediente administrativo se solicitó a la Dirección de Capital Humano indique sobre el régimen laboral que desempeña la agente, como así también sobre las diferentes categorías que reviste la Carrera Profesional Hospitalaria.

Que al orden 11 hace saber la Dirección de Capital Humano que “la Sra. Francese reviste actualmente en la categoría Auxiliar de Enfermería con una carga horaria de 48 horas semanales en tanto las categorías de la Carrera Profesional Hospitalaria son las siguientes: Médico Asistente; Médico Agregado Médico C; Médico B; Médico A; En cada una de estas categorías la carga horaria puede ser de 24, 34, 36, 44 y 48 hs semanales. La agente Francese continúa con la carga horaria de 48 horas”.

Que conforme surge de la Ordenanza Nº 1591/85 - modificada por la Ordenanza 3504/05 - la carrera profesional hospitalaria abarcará las actividades destinadas a la atención integral de la salud por medio de la práctica y de las profesiones conexas y de colaboración.

Que la citada Ordenanza 3504/05 considera la necesidad de incorporar a todos los profesionales universitarios en la Carrera Profesional Hospitalaria perteneciendo a la misma “todos los profesionales universitarios que presten servicios en actividades destinadas a la atención integral de la salud, con funciones permanentes en los establecimientos sanitarios del Distrito de Chascomús y en relación de empleo público”.

Que el artículo 6 de la Ordenanza 1.591 establece: “Que el ingreso a la carrera se hará siempre en el nivel inferior del Escalafón como Personal Profesional Hospitalario”.

Que en consecuencia la Dirección de Asuntos Legales dictamina que resulta procedente el pase a Carrera Profesional Hospitalaria peticionada de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

Que por lo expuesto resulta necesario dictar el acto administrativo correspondiente.

Por ello, el Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTÍCULO 1º.- Autorícese la incorporación en Carrera Profesional Hospitalaria- Planta Permanente - a partir de la fecha de rúbrica del presente, de la agente FRANCESE Mercedes Soledad, Legajo Nº 10.605, DNI 29.494.981, pasando a revistar como Asistente 48 horas mientras se presten servicios en actividades destinadas a la atención integral de la salud, con funciones permanentes en los establecimientos del distrito, de conformidad con lo expuesto en el exordio.-

ARTICULO 2°.- Notifíquese en formato digital a Secretaría Privada, Secretaría de Desarrollo Social, Dirección de Hogar de Ancianos, Dirección Administrativa de RR.HH., Dirección de Liquidaciones y Agente con domicilio en calle Olavarria N° 347.-

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro) y el Secretario de Recursos Humanos (José Yezza Ross).-

ARTÍCULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal  y archívese.-