Boletines/Chascomús
Decreto Nº 1142/24
Chascomús, 26/12/2024
LICENCIA EXTRAORDINARIA DIFERENTES ESCUELAS
Visto
La necesidad de otorgar Licencia Extraordinaria de acuerdo a certificados médicos homologados por Medicina laboral; y
Considerando
Que dichas licencias han sido solicitadas por docentes con patologías psiquiátricas, conforme a los Artículos 102 al 113, CAPITULO XXI, “De las Licencias”, del Estatuto y Escalafón del Personal Docente Municipal, Ordenanza Nº 3437/04, y los Artículos 114 A.2 Licencia Extraordinaria por enfermedad, CAPITULO XX, “De las Licencias”, del Estatuto del Docente de la Provincia de Buenos Aires, Ley Nº 10579.
Que cumplen funciones en la Dirección de Educación Municipal, en la Escuela Primaria Municipal Nº 2 “Hipólito Bouchard” y en la Escuela Secundaria Municipal “Eloísa González Soler”,
Que resulta necesario dictar el acto administrativo correspondiente.
Por ello, el Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Otórguese Licencia Extraordinaria al 100% (ciento por ciento) por patología traumatológica a una docente con cambio de funciones que se desempeña en la Dirección de Educación:
ARTICULO 2°.- Otórguese Licencia Extraordinaria al 100% (ciento por ciento) por patologías psiquiátricas y médicas a docentes de la Escuela Primaria Municipal Nº 2 “Hipólito Bouchard” según el siguiente detalle:
ARTICULO 3°.- Otórguese Licencia Extraordinaria al 100% (ciento por ciento) por patología psiquiátrica a una docente de la Escuela Secundaria Municipal “Eloísa González Soler” según el siguiente detalle:
ARTICULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior, impútese a la Partida 1110113000, Categoría Programática 36.01.00, Partida del gasto que corresponda.-
ARTICULO 5°.- Notifíquese en formato digital a Secretaría Privada, Contaduría, Tesorería, Dirección Administrativa de RR.HH., Dirección de Liquidaciones, Dirección de Educación, Escuela Secundaria Municipal “Eloísa González Soler” y Escuela Primaria Municipal Nº 2 “Hipólito Bouchard” y agentes.-
ARTÍCULO 6º.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro) y el Secretario de Recursos Humanos (José Yezza Ross).-
ARTÍCULO 7º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-