Boletines/Chascomús
Decreto Nº 1130/24
Chascomús, 26/12/2024
CALENDARIO FISCAL 2025
Visto
La necesidad de contar con el Calendario Fiscal para el Ejercicio 2025; y
Considerando
Que a través de las presentes actuaciones a fojas 1, se presenta el Que en la Ordenanza Impositiva de cada año, se autoriza al Departamento Ejecutivo a fijar los plazos dentro de los cuales los contribuyentes o responsables deberán efectuar el pago de los anticipos y/o cuotas de las Tasas, Derechos y Contribuciones establecidos en ella.
Por ello, el Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Fíjense los plazos dentro de los cuales los contribuyentes y/o responsables deberán efectuar el pago de Tasas, Derechos y Contribuciones para el año 2025, según el siguiente:
CALENDARIO FISCAL
Se abonarán los anticipos y/o cuotas en las fechas que se determinan a continuación
I) TASA POR ALUMBRADO PUBLICO (ALPEM)
1era. Cuota 13/02/2025
2da. Cuota 10/04/2025
3era. Cuota 12/06/2025
4ta. Cuota 13/08/2025
5ta. Cuota 10/10/2025
6ta. Cuota 12/12/2025
II) TASA POR SERVICIOS GENERALES
1era. Cuota 13/02/2025
2da. Cuota 10/04/2025
3era.Cuota 12/06/2025
4ta. Cuota 13/08/2025
5ta. Cuota 10/10/2025
6ta. Cuota 12/12/2025
Con cada cuota se liquidará la opción de pago del saldo anual.
III) TASA POR SERVICIOS SANITARIOS
1era. Cuota 15/01/2025
2da. Cuota 17/03/2025
3era. Cuota 15/05/2025
4ta. Cuota 17/07/2025
5ta. Cuota 16/09/2025
6ta. Cuota 15/11/2025
Los Escribanos en su carácter de agentes de retención deberán ingresar los importes retenidos hasta el día 20 del mes calendario siguiente a aquel en que se hubiere otorgado el acto de escrituración.
El Departamento Ejecutivo si fuere necesario, reglamentará las formalidades que deberán cumplir los agentes de retención.
IV) TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE
Servicios requeridos por los interesados o provista su prestación por reglamentaciones vigentes, se abonarán al solicitar el servicio.
Servicios prestados por decisión municipal, se abonarán dentro de los quince (15) días de requerido el pago.
V) DERECHO DE HABILITACIÓN,AUTORIZACIÓN O PERMISO
Habilitaciones que se soliciten con anterioridad a la fecha de iniciación de actividades, se abonarán al presentar la solicitud.
Habilitaciones que se soliciten con posterioridad a la fecha de iniciación de actividades, abonarán los derechos vigentes al momento de la presentación.
Habilitaciones y/o renovaciones que se originan por Inspección Municipal, se abonarán dentro de los quince (15) días de la intimación de pago, con las multas o intereses a que hubiere lugar.
VI) TASA POR INSPECCION DE SEGURIDAD E HIGIENE
Se abonará mediante la presentación de doce (12) Declaraciones Juradas en forma mensual donde conste la cantidad de personas en relación de dependencia al primer día de cada mes, o en el caso de corresponder por presentación de Declaración Jurada de Ingresos Brutos.
Enero |
16/01/2025 |
Febrero |
13/02/2025 |
Marzo |
13/03/2025 |
Abril |
10/04/2025 |
Mayo |
15/05/2025 |
Junio |
12/06/2025 |
Julio |
10/07/2025 |
Agosto |
13/08/2025 |
Septiembre |
11/09/2025 |
Octubre |
16/10/2025 |
Noviembre |
13/11/2025 |
Diciembre |
12/12/2025 |
En los casos de iniciación de actividades se abonarán en forma provisoria al mínimo correspondiente en que éste se produjera, al presentar la respectiva solicitud de habilitación, rectificándose si correspondiere al vencimiento de próximo mes.
VII) DERECHOS POR PUBLICIDAD Y PROPAGANDA
Permisos anuales y letreros o anuncios con Tasa fijada donde conste cantidad, dimensiones y tipos de carteles que reglamentariamente se establezca: vencimiento 28/02/2025
La incorporación de nuevos carteles o modificación de los declarados que impliquen mayores derechos a abonar, que se efectúen con posterioridad a la fecha fijada como vencimiento anual en el párrafo anterior, ingresarán los derechos correspondientes dentro de los diez (10) días de operado el cambio.
Permiso o renovación por períodos menores a un (1) año, se abonarán antes de acordar el permiso o la renovación en su caso.
VIII) DERECHOS POR VENTA AMBULANTE Y O INSTALACIONES
RODANTES
Se abonarán antes de acordarse el permiso o la renovación en su caso.
IX) PERMISO POR USO Y SERVICIOS DE MATADERO MUNICIPAL
Derogado por Ordenanza Nº 5731
X) DERECHOS DE OFICINA
Se abonarán al iniciar la actuación al dar entrada a las solicitudes o gestiones análogas o antes de la entrega de los permisos o autorización, según corresponda a los casos previstos en el Título.
XI) TASA POR SERVICIOS VINCULADOS A EDIFICACIONES Y OBRAS
Se abonarán al requerirse los servicios.
XII) DERECHOS DE USO DE PLAYAS Y RIBERAS
Concesiones Municipales, otorgadas por Ord.1671 o por Licitaciones Públicas:
Enero |
16/01/2025 |
Febrero |
13/02/2025 |
Marzo |
13/03/2025 |
Abril |
10/04/2025 |
Mayo |
15/05/2025 |
Junio |
12/06/2025 |
Julio |
10/07/2025 |
Agosto |
13/08/2025 |
Septiembre |
11/09/2025 |
Octubre |
16/10/2025 |
Noviembre |
13/11/2025 |
Diciembre |
12/12/2025 |
El resto de derechos, contribuciones o tasas se abonarán por medio de presentación, autorización y verificación del área que corresponda.
XIII) DERECHOS DE OCUPACION O USO DE ESPACIOS PUBLICOS
Permisos anuales: se abonarán antes del día 15/02/2025 o al acordarse en el caso de nueva autorización.
Permisos por períodos menores a un (1) año y renovaciones: se abonarán antes de la entrega de la autorización.
Ocupación excepcional de la vía pública: Se abonarán antes de acordarse el permiso o dentro de los cinco (5) días siguientes de producida la ocupación, si las circunstancias del caso lo justifican.
XIV) DERECHOS A LOS ESPECTACULOS PUBLICOS
Cuando se soliciten permisos por cada acto.
Porcentaje de entradas:
Empresas locales: tres (3) días posteriores a la realización del acto.
Empresas foráneas: antes de la iniciación del evento.
XV) PATENTE DE RODADOS
Pago en dos cuotas:
1er. Vencimiento: 15/02/2025
2do. Vencimiento: 13/08/2025
Opción pago anual - Vencimiento: 15/02/2025
Para motovehículos nuevos o que se radiquen en el Partido, deberán abonar dentro de los quince (15) días de la compra o radicación.
XVI) TASA POR CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES
Se abonarán los derechos entre el día 16 y el último día del mes para operaciones realizadas en la primera quincena de ese mes y entre los días 1° al 15 para operaciones de la segunda quincena.
XVII) TASA POR SERVICIOS RURALES
Se abonarán anticipos o cuotas en las fechas que se detallan a continuación:
1ra. Cuota 15/01/2025
2da. Cuota 17/03/2025
3era. Cuota 15/05/2025
4ta. Cuota 17/07/2025
5ta. Cuota 16/09/2025
6ta. Cuota 12/11/2025
Los pagos que se realizaran antes del 31 de Enero con el descuento previsto en el último párrafo del artículo 39º de la Ordenanza Fiscal tendrán carácter cancelatorio y definitivo.
XVIII) DERECHOS DE CEMENTERIO
Arrendamiento: Se abonarán al presentar la solicitud o al otorgar los permisos, según cada caso.
Conservación y Limpieza: Vencimiento: 10/04/2025
XIX) TASA POR SERVICIOS ASISTENCIALES
Se abonarán a la presentación de la liquidación de honorarios y gastos.
XX) TASA POR USO DE ESPEJOS DE AGUA
Se abonarán ante la presentación, autorización y verificación del área que corresponda.
XXI) TASA POR SERVICIOS VARIOS
Se establecerá para cada caso en particular
XXII) TASA POR EXTRACCION DE RECURSOS DEL SUELO
Se establecerá para cada caso en particular
XXIII) TASA PARA ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS
Tasa de Verificación: 15/02/2024
Por la construcción y registración, se abonará la tasa correspondiente al momento de la autorización.
XXIV DERECHO POR ESTACIONAMIENTO MEDIDO
Según normativa particular
XXV DERECHO DE USO TERMINAL DE OMNIBUS
Derogado por Ordenanza Nº 5731
XXVI CONTRIBUCIÓN ESPECIAL POR MEJORAS
Se abonará a partir de que el servicio esté disponible o según lo que establezca la ordenanza particular.
XXVII TASA DE SEGURIDAD AMBIENTAL
La TASA Ambiental se cobra por el control sobre las aplicaciones de agroquímicos en el partido de Chascomús, en base a las hectáreas aplicadas, por cada aplicación.
Al momento de solicitar un permiso de aplicación en el Sistema TOMASA (Sistema de Gestión Integral de Aplicaciones de Agroquímicos del Municipio de Chascomús), el mismo calcula esta tasa de acuerdo a las hectáreas totales dibujadas por el productor en su solicitud, generándose a su vez, una boleta de pago.
XXVIII TASA POR MANTENIMIENTO VIAL Y SEÑALÍTICA
Derogado por Ordenanza Nº 5731
XXIX TASA POR CONTROL DE CALIDAD DE OBRA
Al momento de la autorización
XXIV) IMPUESTO AUTOMOTORES MUNICIPALIZADOS
En virtud de lo establecido en el artículo 3º del Decreto del Poder Ejecutivo provincial Nº 226/03, se establecen los siguientes vencimientos para el Impuesto a los Automotores:
Primera cuota: 15/05/2025
Segunda cuota: 13/08/2025
Tercera cuota: 13/11/2025
ARTICULO 2°.- Notifíquese en formato digital a Secretaría Privada, Dirección de Ingresos Públicos y Dirección de Comunicaciones.-
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Hacienda (Juan facundo Alfonsín).-
ARTÍCULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-