Boletines/Chascomús

Decreto Nº1130/24

Decreto Nº 1130/24

Chascomús, 26/12/2024

CALENDARIO FISCAL 2025

Visto

La necesidad de contar con el Calendario Fiscal para el Ejercicio 2025; y

Considerando

Que a través de las presentes actuaciones a fojas 1, se presenta el Que en la Ordenanza Impositiva de cada año, se autoriza al Departamento Ejecutivo a fijar los plazos dentro de los cuales los contribuyentes o responsables deberán efectuar el pago de los anticipos y/o cuotas de las Tasas, Derechos y Contribuciones establecidos en ella.

Por ello, el Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTÍCULO 1º.- Fíjense los plazos dentro de los cuales los contribuyentes y/o responsables deberán efectuar el pago de Tasas, Derechos y Contribuciones para el año 2025, según el siguiente:                         

                                        CALENDARIO FISCAL

Se abonarán los anticipos y/o cuotas en las fechas que se determinan a continuación

I) TASA POR ALUMBRADO PUBLICO (ALPEM)

     1era. Cuota                            13/02/2025

2da.  Cuota                            10/04/2025

3era. Cuota                                 12/06/2025

4ta.   Cuota                                 13/08/2025

5ta.   Cuota                                 10/10/2025

6ta.   Cuota                                 12/12/2025

II) TASA POR SERVICIOS GENERALES

1era. Cuota                13/02/2025

2da. Cuota                 10/04/2025

3era.Cuota                 12/06/2025          

4ta. Cuota                  13/08/2025

5ta. Cuota                  10/10/2025

6ta. Cuota                  12/12/2025

Con cada cuota se liquidará la opción de pago del saldo anual.

III) TASA POR SERVICIOS SANITARIOS

    1era. Cuota               15/01/2025

2da.  Cuota               17/03/2025

3era. Cuota               15/05/2025

4ta. Cuota                 17/07/2025

5ta. Cuota                 16/09/2025

6ta. Cuota                 15/11/2025

Los Escribanos en su carácter de agentes de retención deberán ingresar los importes retenidos hasta el día 20 del mes calendario siguiente a aquel en que se hubiere otorgado el acto de escrituración.

El Departamento Ejecutivo si fuere necesario, reglamentará las formalidades que deberán cumplir los agentes de retención.

IV) TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE

Servicios requeridos por los interesados o provista su prestación por reglamentaciones vigentes, se abonarán al solicitar el servicio.

Servicios prestados por decisión municipal, se abonarán dentro de los quince (15) días de requerido el pago.

V) DERECHO DE HABILITACIÓN,AUTORIZACIÓN O PERMISO

Habilitaciones que se soliciten con anterioridad a la fecha de iniciación de actividades, se abonarán al presentar la solicitud.

Habilitaciones que se soliciten con posterioridad a la fecha de iniciación de actividades, abonarán los derechos vigentes al momento de la presentación.

Habilitaciones y/o renovaciones que se originan por Inspección Municipal, se abonarán dentro de los quince (15) días de la intimación de pago, con las multas o intereses a que hubiere lugar.

VI) TASA POR INSPECCION DE SEGURIDAD E HIGIENE

Se abonará mediante la presentación de doce (12) Declaraciones Juradas en forma mensual donde conste la cantidad de personas en relación de dependencia al primer día de cada mes, o en el caso de corresponder por presentación de Declaración Jurada de Ingresos Brutos.

Enero

16/01/2025

Febrero

13/02/2025

Marzo

13/03/2025

Abril

10/04/2025

Mayo

15/05/2025

Junio

12/06/2025

Julio

10/07/2025

Agosto

13/08/2025

Septiembre

11/09/2025

Octubre

16/10/2025

Noviembre

13/11/2025

Diciembre

12/12/2025

En los casos de iniciación de actividades se abonarán en forma provisoria al mínimo correspondiente en que éste se produjera, al presentar la respectiva solicitud de habilitación, rectificándose si correspondiere al vencimiento de próximo mes.

VII) DERECHOS POR PUBLICIDAD Y PROPAGANDA

Permisos anuales y letreros o anuncios con Tasa fijada donde conste cantidad, dimensiones y tipos de carteles que reglamentariamente se establezca:      vencimiento 28/02/2025

La incorporación de nuevos carteles o modificación de los declarados que impliquen mayores derechos a abonar, que se efectúen con posterioridad a la fecha fijada como vencimiento anual en el párrafo anterior, ingresarán los derechos correspondientes dentro de los diez (10) días de operado el cambio.

Permiso o renovación por períodos menores a un (1) año, se abonarán antes de acordar el permiso o la renovación en su caso.

VIII) DERECHOS POR VENTA AMBULANTE Y O INSTALACIONES           

RODANTES

Se abonarán antes de acordarse el permiso o la renovación en su caso.

IX) PERMISO POR USO Y SERVICIOS DE MATADERO MUNICIPAL

Derogado por Ordenanza Nº 5731

X) DERECHOS DE OFICINA

Se abonarán al iniciar la actuación al dar entrada a las solicitudes o gestiones análogas o antes de la entrega de los permisos o autorización, según corresponda a los casos previstos en el Título.

XI) TASA POR SERVICIOS VINCULADOS A EDIFICACIONES Y OBRAS

Se abonarán al requerirse los servicios.

XII) DERECHOS DE USO DE PLAYAS Y RIBERAS

Concesiones Municipales, otorgadas por Ord.1671 o por Licitaciones Públicas:

Enero

16/01/2025

Febrero

13/02/2025

Marzo

13/03/2025

Abril

10/04/2025

Mayo

15/05/2025

Junio

12/06/2025

Julio

10/07/2025

Agosto

13/08/2025

Septiembre

11/09/2025

Octubre

16/10/2025

Noviembre

13/11/2025

Diciembre

12/12/2025

El resto de derechos, contribuciones o tasas se abonarán por medio de presentación, autorización y verificación del área que corresponda.

XIII) DERECHOS DE OCUPACION O USO DE ESPACIOS PUBLICOS

Permisos anuales: se abonarán antes del día 15/02/2025 o al acordarse en el caso de nueva autorización.

Permisos por períodos menores a un (1) año y renovaciones: se abonarán antes de la entrega de la autorización.

Ocupación excepcional de la vía pública: Se abonarán antes de acordarse el permiso o dentro de los cinco (5) días siguientes de producida la ocupación, si las circunstancias del caso lo justifican.

XIV) DERECHOS A LOS ESPECTACULOS PUBLICOS

Cuando se soliciten permisos por cada acto.

Porcentaje de entradas:

Empresas locales: tres (3) días posteriores a la realización del acto.

Empresas foráneas: antes de la iniciación del evento.

XV) PATENTE DE RODADOS

Pago en dos cuotas:

1er. Vencimiento: 15/02/2025

2do. Vencimiento: 13/08/2025

Opción pago anual - Vencimiento: 15/02/2025

Para motovehículos nuevos o que se radiquen en el Partido, deberán abonar dentro de los quince (15) días de la compra o radicación.

XVI) TASA POR CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES

Se abonarán los derechos entre el día 16 y el último día del mes para operaciones realizadas en la primera quincena de ese mes y entre los días 1° al 15 para operaciones de la segunda quincena.

XVII) TASA POR SERVICIOS RURALES

Se abonarán anticipos o cuotas en las fechas que se detallan a continuación:

1ra. Cuota                                   15/01/2025

2da. Cuota                             17/03/2025

3era. Cuota                            15/05/2025

4ta. Cuota                              17/07/2025

5ta. Cuota                              16/09/2025

6ta. Cuota                              12/11/2025

Los pagos que se realizaran antes del 31 de Enero con el descuento previsto en el último párrafo del artículo 39º de la Ordenanza Fiscal tendrán carácter cancelatorio y definitivo.

XVIII) DERECHOS DE CEMENTERIO

Arrendamiento: Se abonarán al presentar la solicitud o al otorgar los permisos, según cada caso.

Conservación y Limpieza: Vencimiento: 10/04/2025

XIX) TASA POR SERVICIOS ASISTENCIALES

Se abonarán a la presentación de la liquidación de honorarios y gastos.

XX) TASA POR USO DE ESPEJOS DE AGUA

Se abonarán ante la presentación, autorización y verificación del área que corresponda.

XXI) TASA POR SERVICIOS VARIOS

Se establecerá para cada caso en particular

XXII) TASA POR EXTRACCION DE RECURSOS DEL SUELO

Se establecerá para cada caso en particular

XXIII) TASA PARA ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS

Tasa de Verificación: 15/02/2024

Por la construcción y registración, se abonará la tasa correspondiente al momento de la autorización.

XXIV DERECHO POR ESTACIONAMIENTO MEDIDO

Según normativa particular

XXV DERECHO DE USO TERMINAL DE OMNIBUS

Derogado por Ordenanza Nº 5731

XXVI CONTRIBUCIÓN ESPECIAL POR MEJORAS

Se abonará a partir de que el servicio esté disponible o según lo que establezca la ordenanza particular.

XXVII TASA DE SEGURIDAD AMBIENTAL

La TASA Ambiental se cobra por el control sobre las aplicaciones de agroquímicos en el partido de Chascomús, en base a las hectáreas aplicadas, por cada aplicación.

Al momento de solicitar un permiso de aplicación en el Sistema TOMASA (Sistema de Gestión Integral de Aplicaciones de Agroquímicos del Municipio de Chascomús), el mismo calcula esta tasa de acuerdo a las hectáreas totales dibujadas por el productor en su solicitud, generándose a su vez, una boleta de pago.

XXVIII TASA POR MANTENIMIENTO VIAL Y SEÑALÍTICA

Derogado por Ordenanza Nº 5731

XXIX TASA POR CONTROL DE CALIDAD DE OBRA

Al momento de la autorización

XXIV) IMPUESTO AUTOMOTORES MUNICIPALIZADOS

En virtud de lo establecido en el artículo 3º del Decreto del Poder Ejecutivo provincial Nº 226/03, se establecen los siguientes vencimientos para el Impuesto a los Automotores:

Primera cuota: 15/05/2025

Segunda cuota: 13/08/2025

Tercera cuota: 13/11/2025

ARTICULO 2°.- Notifíquese en formato digital a Secretaría Privada, Dirección de Ingresos Públicos y Dirección de Comunicaciones.-

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Hacienda (Juan facundo Alfonsín).-

ARTÍCULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-