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Decreto Nº1120/24

Decreto Nº 1120/24

Chascomús, 23/12/2024

FIJAR 0,15 MÓDULOS EL VALOR DE ECOVASOS

Visto

La Ordenanza Fiscal vigente para el año 2024 y los Decretos Nº 996/24 y 1033/24; y

Considerando

Que dicha ordenanza, en su título vigésimo primero, establece una tasa para la contraprestación por Servicios Varios, estando incluida en el mismo el Arrendamiento de Espacios e Instalaciones Públicas (artículo 210º) y otros Servicios prestados por la Municipalidad (artículo 211º).

Que, en ese sentido, a través de los Decretos 996/24 y 1033/24 se reglamentaron esos artículos de la Ordenanza Fiscal, estableciendo las condiciones para la participación de emprendedores locales en dos eventos organizados por la Municipalidad, fijándose también el valor del “ecovaso” en 0,15 módulos.

Que en todos los eventos realizados o promovidos desde la Municipalidad se fomenta el uso de vasos reutilizables (“ecovasos”), con el objeto de aportar a la construcción de conductas para el mantenimiento de la higiene urbana y el cuidado de nuestro ambiente.

Que, a tal efecto, la Municipalidad adquiere este tipo de vasos, generalmente fabricados con polipropileno, material rígido que asegura su reutilización por su alta resistencia a los golpes y caídas (pudiendo ser utilizados con líquidos fríos o calientes sin que esto altere su calidad) y provee a cada puesto gastronómico de una cantidad suficiente para su normal expendio (el usuario que compra una bebida deja una seña por el ecovaso y luego puede optar por quedárselo o devolverlo y recuperar el dinero).

Que, con el fin de cubrir parte de los costos asociados a la logística de este servicio y de la organización y funcionamiento de los espacios previstos para la instalación de los puestos de los participantes, es necesario establecer el valor del servicio de “ecovasos”, de acuerdo a lo previsto en los artículos 210º, 211º y 208º, inc. e) de la Ordenanza Fiscal vigente.

Que el valor del servicio de provisión de ecovasos será variable y determinado por la cantidad de ecovasos que consuma cada carro o puesto aunque, en términos generales, el costo de este elemento ha sufrido las variaciones de la economía, considerándose adecuado mantener su valor en módulos municipales en tanto no se produzca un desfasaje significativo.

Por ello, el Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTÍCULO 1º.- Fíjese en 0,15 módulos el valor del “ecovaso” provisto por la Municipalidad a los emprendedores y participantes en eventos organizados o promovidos por ésta.-

ARTICULO 2°.- Notifíquese en formato digital a Secretaría Privada, Subsecretaría de Desarrollo Turístico y Productivo, Dirección de Desarrollo Productivo y Dirección de Ingresos Públicos.-

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Desarrollo Turístico, Productivo y Cultural (Pablo Nápoli) y el Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín).-

ARTÍCULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-