Boletines/Chascomús

Decreto Nº1104/24

Decreto Nº 1104/24

Chascomús, 23/12/2024

DIAS NO LABORABLES 24 Y 31 DE DICIEMBRE

Visto

El Decreto DECTO-2024-1108-APN-PTE del día 18 de diciembre de 2024; y

Considerando

Que mediante el citado Decreto se otorgó asueto al personal de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL los días 24 y 31 de diciembre de 2024.

Que las citadas fechas constituyen tradicionalmente motivo de festejo para todas las familias que habitan nuestro Territorio.

Que con el objeto de facilitar las reuniones familiares que se realizan en dichas fechas, resulta conveniente posibilitar el encuentro de quienes, por diversos motivos, se domicilian lejos de sus seres queridos.

Que, como consecuencia de las mismas, la circulación en las rutas se incrementa considerablemente, siendo necesario procurar medidas para asegurar el resguardo de los ciudadanos que deban trasladarse.

Que a tal fin debe tenerse en cuenta las distintas jornadas de trabajo que se cumplen en las Dependencias Municipales.

Que debe considerarse la cobertura de los servicios esenciales, mediante guardias que garanticen la continuidad de los mismos.

Que la Ley 20.744 establece en su Artículo 167º – “Días no laborables. Opción: en los días no laborables, el trabajo será optativo para el empleador, salvo en bancos, seguros y actividades afines, conforme determine la reglamentación”.

Que resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente en el ámbito municipal para los días 24 y 31 de diciembre de 2024.

Por ello, el Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTÍCULO 1º.- Declárense días no laborables en el ámbito Municipal, los días 24 y 31 de Diciembre de 2024.-

ARTICULO 2°.- A fin de garantizar los servicios esenciales se convoca a trabajar los días mencionados en el artículo precedente al personal dependiente de:

  • Secretaría de Seguridad: Centro de Monitoreo, Guardia de Defensa Civil, Seguridad Urbana, Seguridad Lacustre y Cuerpo de Guardavidas.
  • Secretaría de Salud Pública: servicios esenciales en el Hospital Municipal “San Vicente de Paul”.
  • Secretaría de Obras, Servicios Públicos y Ambiente: Servicios de Recolección, Conservación, Disposición Final de Residuos, Porterías, Instalaciones Eléctricas y guardias de Servicios Sanitarios.
  • Secretaría de Desarrollo Social: personal de Hogar la Casita y Pre-egreso, Hogar de Ancianos, Hogar de Tránsito, Guardia de Políticas Sociales, Guardia de Servicio Local de Protección y Promoción de los Derechos del Niño y Adolescente.
  • Servicios de Serenos: todas las dependencias que lo posean.

ARTICULO 3°.- Notifíquese en formato digital a Secretaría Privada, Secretarias  Municipales, Dirección de RR.HH., Dirección de Liquidaciones, Contaduría y Dirección de Comunicación.-

ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro).-

ARTÍCULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-