Boletines/Chascomús
Decreto Nº 1102/24
Chascomús, 20/12/2024
RESCISION CONTRATO
Visto
El Expediente Administrativo GDE EX-2024-00050199-CHASCOMUS-DCH#SRHDP, sobre “Situación Agente AGUSTINI Miguel Alejandro”; y
Considerando
Que el mencionado agente es contratado como PERSONAL TEMPORARIO, en el Área de Espacios Verdes, cumpliendo funciones en la categoría Servicios b cat. 2, dependiente de la Secretaría de Obras, Servicios Públicos y Ambiente, conforme contrato N° 2644 con fecha de vencimiento el 31/10/2026.
Que al número de orden 4 del Expediente GDE obra ME-2024-00049708-CHASCOMUS-SSPU#SOSPU mediante el cual el Subsecretario de Servicios Públicos solicita la rescisión del contrato de Planta Temporaria por reiteradas inasistencias injustificadas conforme surge de lo expuesto por el Director de Espacios Verdes (ME-2024-00048898-CHASCOMUS-SSPU#SOSPU), a saber: 12, 16 y 30/08/24, 09, 12, 13, 16, y 20/09/2024, 08, 10, 11, 17 y 18/10/2024, 05, 07, 11 y 20/11/2024. Por el mismo motivo se le hizo un Llamado de Atención el 23/10/2024 - notificado - por faltas previas.
En virtud de ello, corresponde referir que conforme la Cláusula Cuarta del contrato celebrado entre las partes, cualquiera de ellas podrá rescindir el contrato en caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas y las que surgen del Estatuto del Empleado Municipal (Ley N° 14.656), labrándose un acta al respecto por parte del responsable del área donde preste servicios el contratado, siendo suficiente la misma a dichos fines y sin que ello genere derecho a indemnización en su favor.
Al respecto, en la causa “Villafañe”, el Cimero Tribunal provincial, con voto del Dr. Soria al que adhirió la mayoría, expresó: “La doctrina de esta Suprema Corte, por mayoría, indica que los agentes de planta temporaria - mensualizados o jornalizados- participan de un estatus de excepción, no poseyendo más derechos que los previstos, en modo expreso o razonablemente implícito, en el régimen jurídico que ha disciplinado su incorporación y desempeño en la relación de empleo (causas B. 57.741, "Iori", sent. de 18-II-2004; B. 61.215, "Zocchi", sent. de 1- III-2006; B. 57.551, "Portillo", sent. de 19-IX-2007, entre otras).
Que la Dirección de Asuntos Legales dictaminó que ante las faltas injustificadas informadas por el Subsecretario de Servicios Públicos, corresponde el dictado del pertinente acto administrativo para rescindir el contrato de servicio temporario (N° 2644) del agente AGUSTINI Miguel Alejandro, DNI 43.247.328, Legajo 10.874, por las consideraciones expuestas en el exordio.
Por ello, el Intendente Municipal Interino (Leandro Bordalecou) que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Rescíndase el contrato de Servicio Temporario entre AGUSTINI Miguel Alejandro, DNI 43.247.328, Legajo 10.874 y la Municipalidad de Chascomús por las consideraciones expuestas en el exordio.-
ARTICULO 2°.- Notifíquese en formato digital a Secretaría Privada, Secretaría de Obras, Servicios Públicos y Ambiente, Subsecretaría de Servicios Públicos, Dirección Administrativa de RR.HH., Dirección de Liquidaciones y a AGUSTINI Miguel Alejandro en su domicilio declarado sito en calle Juana Castillo N° 1170 de Chascomús.-
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro) y el Secretario de Recursos Humanos (José Yezza Ross).-
ARTÍCULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-