Boletines/Chascomús
Decreto Nº 1101/24
Chascomús, 19/12/2024
SUBSIDIO PREMIO OSBORNE
Visto
El Expediente Administrativo GDE EX-2024-00052023-CHASCOMUS-SRRHH, iniciado a raíz de la “Solicitud de subsidio para la realización de la 38° edición de la entrega de los Premios Samuel OSBORNE” requerido por el Club de Regatas Chascomús; y
Considerando
Que el Club de Regatas Chascomús viene manteniendo vigente la realización de esta entrega de premios a deportistas locales, llegando este año a la Edición N° 38.
Que este Evento Deportivo congrega a deportistas locales de diversas disciplinas.
Que la entrega de premios “Samuel OSBORNE” es un evento destacado de nuestra ciudad en el que se busca reconocer el esfuerzo, compromiso y disciplina de los deportistas de nuestra ciudad.
Que el mismo se desarrollará el sábado 28 de Diciembre en las instalaciones del Club de Regatas Chascomús.
Que como cada año se estarán premiando más de treinta disciplinas deportivas, el mejor equipo, el premio a la trayectoria deportiva, al deportista con discapacidad y como cierre del evento el OSBORNE DE ORO al mejor deportista del año.
Que la magnitud de este evento requiere mucho esfuerzo, trabajo y recursos económicos para afrontar la organización, por lo que a través de su Presidente, la Institución solicita el acompañamiento del Estado Municipal con el otorgamiento de un subsidio.
Que entre los gastos a cubrir se menciona la confección de estatuillas, sonido, locutores, diplomas, fondo de escenario, trabajo en redes, servicio de lunch, impresión de invitaciones, entre otras.
Que, desde la Municipalidad de Chascomús se busca promover la difusión del deporte en todas sus expresiones.
Por ello, el Intendente Municipal Interino (Leandro Bordalecou) que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Otórguese un subsidio para cubrir gastos de organización de la 38° Edición de los Premios OSBORNE, por la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000), al Club de Regatas Chascomús, CUIT N° 30-50707661-7, debiendo depositarse la suma correspondiente en la Cuenta del Banco de la Provincia de Buenos Aires CBU 0140331001694200328946; sin cargo de reintegro y sujeto a rendición de cuentas por las consideraciones expuestas en el exordio.-
ARTICULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente impútese a la Jurisdicción 1110115000, Categoría Programática 51.01.00, Partida de Gasto 5.1.7.-
ARTICULO 3°.- Notifíquese en formato digital a Secretaría Privada, Secretaría de Planificación y Turismo, Dirección de Deportes, Contaduría, Tesorería y Dirección de Comunicaciones.-
ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín) y el Secretario de Desarrollo Turístico, Productivo y Cultural (Pablo Nápoli).-
ARTÍCULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-