Boletines/Chascomús

Decreto Nº1100/24

Decreto Nº 1100/24

Chascomús, 19/12/2024

RESCISION CONTRATO

Visto

El Expediente Administrativo GDE EX-2024-00050732-CHASCOMUS-DCH#SRHDP, caratulado “Situación agente FRANCO Tadeo“; y  

Considerando

Que el mencionado agente es contratado como PERSONAL TEMPORARIO, cumpliendo funciones en la Dirección de Servicios Sanitarios (cuadrilla de Cloacas) dependiente de la Secretaría de Obras, Servicios Públicos y Ambiente conforme contrato N° 3439 de fecha 23 de Septiembre de 2024.

Que al orden 2 del Expediente Administrativo, obra informe elaborado por la Dirección de Servicios Sanitarios en relación al desempeño del agente refiriendo que “… solicito la recisión del contrato al agente FRANCO Tadeo Cesar, legajo N° 11811 por reiteradas faltas sin justificar detalle de días 25-27 de Noviembre, 2-4-6 de Diciembre. Motivo suficiente para la baja, mencionó que esta es un área esencial.”

Que al orden 3 el Secretario de Obras, Servicios Públicos y Ambiente da curso a la baja del agente solicitado.

Que en virtud de ello, corresponde referir que conforme la Cláusula Cuarta del contrato celebrado entre las partes, cualquiera de ellas podrá rescindir el contrato en caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas y las que surgen del Estatuto del Empleado Municipal (Ley N° 14.656), labrándose un acta al respecto por parte del responsable del área donde preste servicios el contratado, siendo suficiente la misma a dichos fines y sin que ello genere derecho a indemnización en su favor. Al respecto, en la causa “Villafañe”, el Cimero Tribunal provincial, con voto del Dr. Soria al que adhirió la mayoría, expresó: “La doctrina de esta Suprema Corte, por mayoría, indica que los agentes de planta temporaria - mensualizados o jornalizados- participan de un estatus de excepción, no poseyendo más derechos que los previstos, en modo expreso o razonablemente implícito, en el régimen jurídico que ha disciplinado su incorporación y desempeño en la relación de empleo (causas B. 57.741, "Iori", sent. de 18-II-2004; B. 61.215, "Zocchi", sent. de 1- III-2006; B. 57.551, "Portillo", sent. de 19-IX-2007, entre otras).

Que en consecuencia la Dirección de Asuntos Legales dictaminó que ante el informe negativo que da cuenta del incumplimiento de las obligaciones asumidas por la agente, corresponde el dictado del pertinente acto administrativo para rescindir el contrato de servicio temporario de FRANCO Tadeo Cesar, DNI 46.813.182, Legajo Nº 11811.

Por ello, el Intendente Municipal Interino (Leandro Bordalecou) que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTÍCULO 1º. Rescíndase el contrato suscripto oportunamente entre FRANCO Tadeo Cesar DNI 46.813.182, Legajo N° 11811 y la Municipalidad de Chascomús por las consideraciones expuestas en el exordio.-

ARTICULO 2°.- Notifíquese en formato digital a Secretaría Privada, Secretaría de Obras, Servicios Públicos y Ambiente, Dirección Administrativa de RR.HH., Dirección de Liquidaciones y FRANCO Tadeo Cesar con domicilio en calle Las Acacias Nº 152 de Chascomús.- 

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro) y el Secretario de Recursos Humanos (José Yezza Ross).-

ARTÍCULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-