Boletines/Chascomús
Decreto Nº 1098/24
Chascomús, 18/12/2024
AMPLIACION PRESUPUESTARIA APERTURA DE TEMPORADA
Visto
La necesidad de incorporar al presupuesto recursos con afectación específica, no considerados en el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos Vigente; y
Considerando
Que resulta necesario ampliar el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio 2024, incorporando los recursos con afectación específica comunicados y no considerados en el cálculo de recursos vigente.
Que mediante el Expediente Administrativo N° 4030-166086 se tramita el “Subsidio Cámara de Diputados – Apertura Temporada”.
Que mediante la Disposición N° 1649/2024 de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires se autoriza el Subsidio a favor de la Municipalidad de Chascomús por la suma de PESOS VEINTIDOS MILLONES ($22.000.000) solicitado con el objeto de “afrontar los gastos relacionados a festejos durante el mes de diciembre de corriente, que pretenden potenciar las capacidades de gestión local y tienen un impacto social y económico a nivel local/regional, permitiendo el ejercicio efectivo de los derechos culturales”, los cuales incluyen las actividades correspondientes a la Apertura de Temporada 2024-2025.
Que con fecha 9 de Diciembre el importe en cuestión fue percibido en su totalidad.
Por ello, el Intendente Municipal Interino (Luandro Bordalecou) que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Amplíese el crédito de las partidas parciales que se indican a continuación, de acuerdo al siguiente detalle:
Estructura Programática |
Fuente de Financiamiento |
Imputación |
Importe |
1110115000 – 33.01.00 Act. Central Promoción Cultural |
132 - De origen provincial |
3.5.9.0 Otros |
22.000.000,00 |
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Total Gastos: |
22.000.000,00 |
ARTICULO 2°.- Créese el Rubro y Amplíese el Cálculo de Recursos de acuerdo al siguiente detalle:
JURISDICCIÓN |
RUBRO |
IMPORTE |
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1110111000 |
17.5.04.71 – Subsidio Cámara de Diputados – Apertura Temporada 2025 |
22.000.000,00 |
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Total |
22.000.000,00 |
ARTICULO 3°.- Notifíquese en formato digital a Secretaría Privada, Secretaría de Desarrollo Turístico, Productivo y Cultural, Dirección de Presupuesto y Contaduría.-
ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfosnín).-
ARTÍCULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-