Boletines/Chascomús
Ordenanza Nº 5865/24
Chascomús, 12/12/2024
VISTO:
La necesidad de mejorar la movilidad urbana en sectores del Barrio Fátima, luego de completarse las obras de extensión del servicio de cloacas; y
CONSIDERANDO:
Que los vecinos de dicho barrio han mantenido reuniones con funcionarios del Departamento Ejecutivo, planteando alternativas para poder ejecutar mejoras en la calle la Porteña y aledañas.
Que, atento a que se cuenta con el proyecto hidráulico de ese sector (habiéndose concretado la obra de pavimentación de la calle Almirante Brown desde Mendiola hasta La Porteña) se informó a los vecinos que, para poder avanzar en la mejora de las calles a través de su consolidación con alguna de las alternativas posibles, es necesario que previamente se ejecuten las obras de desagües de las calles comprendidas entre Mendiola y La Porteña y Chile y Av. Alfonsín.
Que este proyecto incluye la construcción de aproximadamente 2000 metros lineales de cordón cuneta, 210 m2 de badenes y 6 sumideros, que permitirán el libre escurrimiento de las aguas hacia el arroyo Los Toldos, evitando de esta manera la acumulación que se produce actualmente en algunas bocacalles. A su vez, quedarán saneados y rellenados la misma cantidad de metros lineales de zanjas, lo que significará una mejora desde el punto de vista de la salud y brindaría la posibilidad de ejecutar veredas y de plantar árboles, para una movilidad segura y agradable de los peatones.
Que, por otra parte, los valores actuales de este tipo de obras son muy significativos, lo que impide que el costo pueda ser asumido por los frentistas beneficiados, como fuera la propuesta inicial.
Que, teniendo en cuenta estas circunstancias, se planteó la posibilidad de en parte de pago por la ejecución de la obra, dos inmuebles emplazados en este barrio, sobre la calle EEUU entre Mendiola y Olmos, cuya titularidad pertenece a la Municipalidad.
Que se trata de dos terrenos baldíos identificados con los números de partida 25714 y 27715, los cuales resultan inadecuados por sus características para su utilización independiente, contándose con la aprobación y consentimiento de los vecinos que asistieron a los encuentros con representantes del Departamento Ejecutivo, respecto al destino pretendido.
Que, de acuerdo a una estimación realizada en base al mercado inmobiliario en dicha zona, estos lotes tendrían un valor que cubriría alrededor del 75% del total de la obra a ejecutar, pudiendo el valor de los mismos superar el valor de la obra.
Que, en virtud de las actuales circunstancias económico financieras por las que atraviesa nuestro país, el plazo que lleva el procedimiento de subasta, la escalada inflacionaria y teniendo en cuenta el interés que han manifestado las firmas locales del rubro de la construcción, se podría evaluar la realización de la venta de estos inmuebles, a través de la incorporación en el pliego de bases y condiciones de la obra a ejecutar, de una cláusula que disponga que los oferentes deberán realizar una propuesta de compra, como así también que, una vez finalizada la obra, la titularidad de los lotes será transferida al adjudicatario, cancelándose la diferencia que existiera para cubrir el monto de la oferta ganadora, en forma proporcional al avance de la obra.
Que la oferta de compra antes referida no podrá ser inferior al valor de los inmuebles que establezca la tasación realizada por la Comisión que se conforme a tal efecto, o el Banco de la Provincia de Buenos Aires u otras instituciones bancarias.
Que, atento a que se trataría de una venta directa y que la misma se encuentra regulada en el Capítulo III del Decreto-Ley Nº 9533, aunque en este caso no la comprarían los vecinos lindantes, se considera adecuado abrir un Registro de Oposición para todos aquellos contribuyentes interesados en realizar impugnaciones, observaciones y/o descargos en relación al trámite propuesto para la venta de los inmuebles identificados con los números de partida 25714 y 25715.
Que los fondos resultantes de la venta de los inmuebles mencionados deberán destinarse a la obra “Mejoras en calles del barrio Fátima etapa I”.
Que este proyecto de ordenanza fue ingresado al HCD por el Sr intendente municipal en abril de 2023. –
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de Chascomús sanciona la siguiente
ORDENANZA
ARTICULO 1º.- Autorícese al Departamento Ejecutivo en los términos del art. 55 de la LOM, a realizar la venta de los inmuebles identificados con los números de partida 25714 y 25715, empleando el proceso más conveniente de acuerdo a lo expuesto en el exordio, en los términos y condiciones previstos en el decreto ley 6769/58 y decreto ley 9533/80.-
ARTICULO 2º.- Establézcase que la oferta de compra para la venta autorizada en el Artículo 1º no podrá ser inferior a la tasación que realice la Comisión que se conforme a tal efecto, o el Banco de la Provincia de Buenos Aires u otras instituciones bancarias en los términos del art. 26 del decreto 9533/80.-
ARTICULO 3°.- Producida la venta encomendada en el Art. 1º, aféctese los fondos resultantes de la misma la obra “Mejoras en calles del barrio Fátima – Etapa I”.-
ARTICULO 4°.- Encomiéndese al Departamento Ejecutivo la apertura de un Registro de Oposición por diez (10) días hábiles, para todos aquellos contribuyentes interesados en realizar impugnaciones, observaciones y/o descargos en relación al trámite propuesto para la venta de los inmuebles identificados con los números de partida 25714 y 25715.-
ARTICULO 5°. De forma.-