Boletines/Chascomús

Decreto Nº1095/24

Decreto Nº 1095/24

Chascomús, 18/12/2024

RECHAZAR SOLICITUD APERTURA DE CALLE

Visto

El Expediente Administrativo N° 4030-162986/R caratulado “SOLICITUD DE AUTORIZACION DE OBRA EN LA VIA PUBLICA SITO EN CALLE SANTIAGO ROCA N°603 ESQUINA MILANI”; y

Considerando

Que, a fs. 1/3 del presente  Expediente Administrativo, se presenta el Arq. REDRUELLO José Gerardo, DNI 12.914.882, solicitando autorización para ejecutar una alcantarilla de acceso al lote de su propiedad, cuya nomenclatura catastral es Circunscripción II, Sección A, Chacra 2, Manzana 24, Parcela 10, Partida Inmobiliaria N° 13.556. El inmueble se encuentra en la calle Santiago Roca n° 603 esquina Milani, adjuntando a la misma Proyecto de Obra y Plano visado por este Municipio, con observaciones a cumplir por el solicitante.

Que, fs. 6 el Director General de Vialidad e Hidráulica, dependiente de la Secretaria de Obras, Servicios Públicos y Ambiente, mediante nota de fecha 30/01/2024, le hace saber al peticionante que “la calle de la cual es frentista no se encuentra construida y no está habilitada al uso Público. Se le hace saber que para proceder a la aprobación del acceso solicitado, la misma se encuentra supeditada a la construcción de la calle y el correspondiente sistema de desagüe pluvial. No existiendo en nuestro Municipio constancia de construcción y/o recepción de la misma, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Construcciones y Subdivisiones vigentes N° 452/1954, por lo que, hasta que lo requerido en dicha norma no esté cumplimentado, la arteria no será recepcionada”. Todo de conformidad a lo establecido en el Art. 4 Inc. f de la Ordenanza N° 452/1954 “Las calles que se originen en lotes urbanos deberán ser entregadas a la Municipalidad en perfectas condiciones para el tránsito provistas de alcantarillas de una longitud igual al ancho útil de las calzadas, protegidas por cabeceras de mamposterías construidas de acuerdo a la regla del arte, siendo exclusivamente por cuenta del fraccionante los trabajos que deban realizarse con este fin, los cuales deberán obtener la aprobación de la Oficina Técnica Municipal antes de realizarse la venta.”

Que, asimismo, se le informa que “El trabajo de apertura de calle, su tratamiento, desagües pluviales y alcantarillado corresponden al desarrollador de cada loteo como lo establecen los Arts. 56,62 y concordantes del Decreto Ley 8912/77 y Decreto Provincial N° 1549/86 (arts. 3, 4, 5 y concordantes, en forma previa la materialización del uso residencial”.

Que, se le hace saber que”hasta la fecha y dada la falta de materialización nunca fueron recepcionadas las calles cedidas en el plano por éste Municipio. Se adjuntó documentación que debe presentar para la aprobación y posterior ejecución de la obra requerida.”

Que a fs. 7 y 8 se le indica que La Secretaria de Obras, Servicios Públicos y Ambiente es la Autoridad de Aplicación en los proyectos y ejecución de las obras de Infraestructura de los servicios que presta la Municipalidad, como asimismo, se le adjunta nota con los lineamientos generales que debe cumplimentar para la aprobación de construcción de alcantarillas.

Que a fs. 9 con fecha 12/09/2024 se presenta el Arq. REDRUELLO con el patrocinio de la Dra. Lucia ARTILES, manifestando que “Queriendo construir en dicho lote, al presentar el Proyecto y Permiso de Obra el Municipio en función de la Ordenanza 452/1954, art 4 Inc. f y por el Decreto Ley Provincial 8912/77, art. 56 y 62 le exige que asuma el costo y la tarea de abrir la calle, realizar el tratamiento, desagüe pluvial y alcantarillado. Ante tal exigencia Municipal, la consulta es dirigida a saber si corresponde o no, y en todo caso los pasos a seguir”

Que en consecuencia, ésta Dirección de Asuntos Legales ha dictaminado que no corresponde hacer lugar a lo solicitado por el Arquitecto José Gerardo REDRUELLO,  conforme lo informado por el Director General de Vialidad e Hidráulica, dependiente de la Secretaria de Obras, Servicios Públicos y Ambiente, toda vez que la calle Santiago Roca N° 603 esquina Milani de esta Ciudad, de la cual es frentista el peticionante, no se encuentra construida y no está habilitada para el uso público; no existe constancia de construcción y/o recepción de la misma, debiéndose dar cumplimiento a los lineamientos generales que se establecen en el Decreto 949/2019 “Normas Urbanísticas” donde se establecen responsabilidades y obligaciones de los propietarios y parcelas en áreas urbanas y complementarias. Cumplido con lo anteriormente expuesto, se habilitará el trámite para aprobación de construcción de alcantarillas.

Por ello, el Intendente Municipal Interino (Leandro Bordalecou) que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTÍCULO 1º.- Rechácese lo peticionado por el Arquitecto José Gerardo REDRUELLO, DNI 12.914.882, toda vez que la calle Santiago Roca N° 603 esquina Milani de esta Ciudad, de la cual es frentista el peticionante, no se encuentra construida y no está habilitada para el uso público; no existe constancia de construcción y/o recepción de la misma, debiéndose dar cumplimiento a los lineamientos generales que se establecen en la Ordenanza N° 452/1954 y el Decreto 949/2019 “Normas Urbanísticas” donde se establecen responsabilidades y obligaciones de los propietarios y parcelas en áreas urbanas y complementarias. Cumplido con lo anteriormente expuesto, se habilitará el trámite para aprobación de construcción de alcantarillas.-

ARTICULO 2°.- Notifíquese en formato digital a Secretaría Privada, Secretaria de Obras, Servicios Públicos y Ambiente, Dirección de Obras Privadas y Planeamiento y al solicitante al domicilio electrónico constituido en luciaaertiles_18@htomail.com.-

ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro).-

ARTÍCULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-