Boletines/Chascomús
Ordenanza Nº 5873/24
Chascomús, 12/12/2024
VISTO:
La necesidad de organizar y evitar incidentes y siniestros al momento del aparcamiento de los autos y motos en la calle; y
CONSIDERANDO:
Que dado el estacionamiento de motos exclusivo fijado oportunamente por la Municipalidad de Chascomús, delimitando el mismo con líneas pintadas sobre el asfalto a 45 ° (modalidad de estacionamiento de los motovehículos), ocurren números siniestros entre autos y motos al momento de su aparcamiento. Esto es, ya que la señalética de la delimitación del área correspondiente a las motos no se encuentra visible a los espejos retrovisores de los autos y al alcance de la vista correcta de los conductores.
Que la señalética que tenemos al día de hoy en nuestra Ciudad a su respecto, lo es a los fines indicativos, no así preventivos como se necesita. Sabemos que, al surgir una necesidad, se encuentra la obligación del Legislador en crear una norma que regule y resuelva.
Que, por ello y dado que ha llegado a conocimiento de este Bloque, diversos siniestros ocurridos entre autos y motos al momento de estacionar o bien salir de la zona de aparcamiento, muchas veces los propios autos colisionan al motovehículo estacionado por detrás, precisamente porque su señalética no se encuentra visible para los conductores de los autos, sino a los fines indicativos para la demarcación del ámbito de aparcamiento de las motos.
Lo expuesto, no solo produce daños materiales en los autos y motos, sino que también se pone en riesgo la integridad física especialmente de los motociclistas, dado que la colisión de un auto en reversa puede generarle graves daños.
Por último, y también para destacar el agravamiento de hechos de vandalismo y hechos delictivos de inseguridad, resulta necesario dar la posibilidad a los motovehículos, de poder colocar una barra de seguridad en el momento en que están estacionados, dado que no todas las motos tienen alarma, y ello tampoco resulta suficiente, a los fines de dar la debida seguridad al vehículo estacionado. Sabemos, que, en la Ciudad, el último tiempo ha crecido de manera exponencial los hechos de inseguridad y vandalismo.
Que, en tal sentido, es menester no solo organizar el aparcamiento de todos los vehículos, sino también la integridad de sus conductores y dar seguridad a los mismos.
Es por ello, que, de acuerdo a Ley Orgánica de las Municipalidades, corresponde que el presente Cuerpo Deliberativo analice lo solicitado, en los términos del Artículo 77 inc. a) del citado cuerpo legal.
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de Chascomús sanciona la siguiente
ORDENANZA
ARTICULO 1º.- Ordenar la colocación de parantes visibles para los conductores de los autos dando señalética al inicio y/o finalización de estacionamiento de motos.-
ARTICULO 2º.- Ordenar la colocación de barras de seguridad y antivandálicas. Todo ello, a los fines de brindar organización y seguridad tanto a los conductores como a sus vehículos. Se adjunta a modo ilustrativo, modelo de proyecto a implementar.-
ARTICULO 3°.- Se remita copia de la presente a la Secretaria Vial Municipal y oportunamente al DE para su consecuente ejecución.-
ARTICULO 4°. De forma.-