Boletines/Chascomús
Ordenanza Nº 5871/24
Chascomús, 12/12/2024
VISTO:
Ante los hechos reiterados de delitos de robo y vandalismo de objetos de metales como el cobre y bronce; y
CONSIDERANDO:
Que los robos de objetos de cobre, aluminio y bronce para reventa, en especial caños y cables de servicios públicos, son en los últimos meses un azote que cruza distintas zonas de la ciudad.
Que vecinos que concurren al Cementerio Municipal denunciaron que en los últimos tiempos sufren robos constantes en distintas partes del predio.
Que el robo de objetos metálicos en la ciudad tiene muchas consecuencias, tumbas que quedan sin nombre y ataúdes despojados de sus cruces; domicilios que pierden sus picaportes y barandas; monumentos mutilados, y decenas de vecinos afectados por cortes de servicios esenciales, como la electricidad, teléfono o Internet.
Que este tipo de delito tiene la apariencia de contar como victimas exclusivas a las Empresas Proveedoras de Servicios, pero que en realidad son centenares de usuarios que sufren las consecuencias directas de tales acciones.
Que el saqueo de cables y objetos metálicos, sobre todo de bronce, existe porque hay negocios que los compran.
Que el Departamento Ejecutivo Municipal cuenta con las facultades y la obligación de limitar estos hechos delictivos.
Que el reciclado y reventa de metales no ferrosos se trata de una actividad permitida y no punible, pero tal circunstancia no limita la facultad del Municipio para reglamentarla.
Que las experiencias exitosas en la materia incluyen medidas de trazabilidad, registro, limitación de los pagos en efectivo y tiempo de espera obligatorio para el desguace y la reventa.
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de Chascomús sanciona la siguiente
ORDENANZA
ARTICULO 1º.- En los términos de lo que la Ley Provincial 13.564, las personas físicas o jurídicas, titulares o responsables de comercios y locales, quienes realicen actividades de carácter comercial en forma permanente o eventual con metales no ferrosos, tales como desarmaderos, chatarrerías y depósitos, cualquiera fuere su denominación, deberán llevar un libro foliado y rubricado al momento de cumplimentar el trámite de Habilitaciones Municipales, en el que deberán asentarse conforme a las actividades desempeñadas, los datos precisados en la ley citada.-
ARTICULO 2º.- Se entiende por "metales no ferrosos" a todos los metales que no son hierro y a sus aleaciones, donde éste es componente principal conforme la siguiente enumeración no taxativa: cobre, estaño, plomo, níquel, cobalto, cromo, molibdeno, titanio, tantalio, niobio, tungsteno, cerio, aleaciones de aluminio-cobre, aluminio-manganeso, aluminio-silicio, aluminio-magnesio-silicio; aluminio-zinc, bronces al estaño, bronces al plomo, bronces al aluminio, bronces al silicio, bronces al berilio, latón blando, duro y semiduro, antimonio, entre otros.-
ARTICULO 3°.- El Departamento Ejecutivo Municipal determinará la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 4°.- PENALIDADES - Los propietarios o responsables civiles de todo comercio, local o establecimiento que infrinjan lo previsto en la presente Ordenanza, se harán posible de las siguientes sanciones:
ARTICULO 5°.- Sin perjuicio de las sanciones establecidas en el Art.4 y las penalidades y/o multas que puedan aplicarse, la autoridad de aplicación estará obligada a iniciar las acciones legales que correspondan ante la posible comisión de delito, que se conozcan en el marco de las tareas de fiscalización.-
ARTICULO 6°. De forma.-