Boletines/Chascomús

Ordenanza Nº5867/24

Ordenanza Nº 5867/24

Chascomús, 12/12/2024

VISTO:

La licitación Pública N° 01/23, tramitada por Expediente Administrativo N° 4030-160569/M; y

CONSIDERANDO:

Que por Ordenanza N° 5697/2022, promulgada por Decreto N° 1209/2022, se autorizó al D.E. a efectuar el llamado a Licitación Pública para llevar adelante el “Diseño, Construcción, Puesta en Valor y Explotación Comercial del Edificio de Fomento y Turismo y edificio de la vieja oficina de Informes Turísticos”, localizado en Av. Costanera España N° 75.  

Que mediante Expediente Administrativo N° 4030-160569/M se tramitó la Licitación Pública N° 01/23, realizándose el correspondiente llamado a licitación mediante Decreto N° 155/2023.

Que por Decreto N° 490/2023 se declaró desierto el primer llamado a Licitación Pública N° 01/2023 al no presentarse ningún oferente, autorizándose el segundo llamado a Licitación por Decreto N° 851/2023, declarándose desierto el mismo mediante Decreto N° 752/2023 al no presentarse nuevamente ningún oferente.  

Que al haberse declarado desiertos ambos llamados a Licitación, y al contar el D.E. con la potestad de otorgar la concesión en forma directa según lo establecido en la normativa vigente, se realizó invitación a toda persona física o jurídica interesada, a presentar un proyecto de explotación y puesta en valor del Edificio del Turista, ubicado en Av. Costanera España 75, junto al muelle de pesca Domingo Cazaux.  

Que la única presentación formal fue realizada por el consorcio de empresas GyC Construcciones S.A. y La Continuidad S.A., quienes presentan proyecto de Propuesta para el “Diseño, construcción, puesta en valor y explotación comercial del Edificio de Fomento y Turismo, localizado en Av. Costanera España N° 75 y el edificio de la vieja oficina de Informes Turísticos”.  

Que dicha propuesta difiere en algunos aspectos con lo establecido en el pliego de Bases y Condiciones aprobado por Ordenanza N° 5697/2022 para la Licitación Pública 01/2023, tramitada por Expediente Administrativo N° 4030- 160569/M, cuyos detalles obran en el Informe Técnico emitido por el Equipo Técnico de Turismo de fecha 7 de Octubre de 2024.  

Que, debido a lo citado en el considerando precedente, el D.E. ya no cuenta con la potestad de otorgar la concesión en forma directa, siendo necesario el acuerdo de las fuerzas políticas que componen el Honorable Concejo Deliberante y la sanción de una Ordenanza que autorice al D.E. a otorgar la concesión de acuerdo a la presentación realizada por el consorcio de empresas GyC Construcciones S.A. y La Continuidad S.A.

Que teniendo en cuenta que la prórroga propuesta por el oferente excede el límite establecido por el art 231 de la LOM deberá ajustarse el mismo a los términos de dicha normativa.  

Que, de acuerdo a la Ley Orgánica de las Municipalidades, corresponde que el cuerpo solicite, en los términos del artículo 77 inc. a) del citado cuerpo.

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de Chascomús sanciona la siguiente

ORDENANZA

ARTICULO 1º.- Autorícese al Departamento Ejecutivo, previo cumplimiento de los dispuesto en el artículo 4º conjuntamente con lo establecido en la presente Ordenanza y como condición sine qua non de dicha autorización, a efectuar la adjudicación de la Parcela Ribereña Edificio del Turista que tramitara por Licitación Pública N° 01/23 para el “Diseño, Construcción, Puesta en Valor y Explotación Comercial del Edificio de Fomento y Turismo y edificio de la vieja oficina de Informes Turísticos”, localizado en Av. Costanera España N° 75, entre la Plaza de Juegos y el Muelle de Pescadores Domingo Cazaux. La puesta en valor de los edificios existentes debe preservar su diseño y estructura actual.-

ARTICULO 2º.- Tal adjudicación deberá realizarse por el plazo máximo de 25 años, en los términos del artículo 231 de la LOM, en caso que sea cumplimentado lo previsto en el contrato a suscribirse entre la empresa y la Municipalidad de Chascomús en los términos de la presente Ordenanza. No pudiendo la prórroga exceder para el caso que se acuerde el plazo previsto en el ART 231 de la LOM para la misma. En tal caso -de acuerdo prorroga- contemplará el pago de un canon anual conforme las condiciones de mercado, el cual no podrá ser inferior al propuesto por el proponente.-

ARTICULO 3°.- El área concesionable no podrá exceder la oficina Anexa al Edificio hacia un lado, ni el comienzo de los actuales juegos para niños, hacia el otro. No podrá autorizarse estacionamiento exclusivo sobre la Costanera.-

ARTICULO 4°. El Departamento Ejecutivo deberá realizar un llamado a presentación de propuestas, debiendo dar difusión en medios locales, provinciales y nacionales, enviando invitación directa a las cámaras empresariales y de comercio del Gran Buenos Aires durante SESENTA DÍAS corridos, otorgando la posibilidad de que otros oferentes conozcan el llamado y presenten propuestas con las nuevas condiciones previstas en la presente Ordenanza. Si se presentaran otra/s propuesta/s, la/s misma/s se deberá/n remitir al Departamento Deliberativo, previo informe/evaluación del área competente del Departamento Ejecutivo hacer de su conveniencia o no, a fin de continuar con el trámite administrativo para su convalidación. En caso que no se presente otra propuesta, se autoriza al Departamento Ejecutivo a realizar la Adjudicación directa al consorcio de empresas GyC Construcciones S.A. y La Continuidad S.A. en la forma y por el plazo establecida en la presente.-

ARTICULO 5°. Se deja expresa constancia que una vez finalizada la concesión que resulte del presente, serán todas las mejoras y construcciones, así como también cualquier construcción anexa, en favor y propiedad de la Municipalidad sin ningún tipo de compensación, cargo o costo para el municipio.-

ARTICULO 6°. Para el caso de fracasar la Adjudicación de la concesión en  os términos antes enunciado, se deberá llamar a nueva Licitación Pública debiendo remitir el Departamento Ejecutivo los pliegos a éste cuerpo deliberativo.-

ARTICULO 7°. De forma.-