Boletines/Chascomús

Decreto Nº1086/24

Decreto Nº 1086/24

Chascomús, 12/12/2024

RETRIBUCION COMPENSATORIA NO REMUNERATIVA AGENTES EN COMISION

Visto

La posibilidad de contar con los servicios de agentes de organismos de otras jurisdicciones en comisión de servicios; y

Considerando

Que los Regímenes Nacionales, Provinciales y Municipales contemplan la figura de “Comisión de Servicios”.

Que, en el caso de la normativa provincial, la Ley 10.430 establece en su Artículo 21 que “Cuando necesidades propias del servicio, debidamente justificadas, o de reorganización de la jurisdicción o de las distintas áreas del gobierno lo requieran, podrá disponerse el pase y/o traslado del agente dentro del Ministerio u organismo donde preste servicios o a otro Ministerio u organismo, siempre que con ello no se afecte el principio de unidad familiar”, aclarando a su vez en el artículo siguiente que “La comisión consiste única y exclusivamente en el pase temporario del agente de su lugar de trabajo a otro, por razones de servicio determinadas por autoridad competente, realizando las mismas o similares tareas que cumplía en el organismo de origen”.

Que, en algunas ocasiones, profesionales que se radican o regresan a nuestra ciudad, solicitan su Pase en Comisión de Servicios en organismos de otra jurisdicción, para cumplir funciones similares en el ámbito municipal, aunque su cargo lo mantienen en ese Ente Estatal, que es quien continúa abonando su salario.

Que la diversidad, variedad, complejidad y cantidad de asuntos que aborda la Municipalidad de Chascomús requieren de personal preparado y, en muchas ocasiones, con incumbencias específicas.

Que la incorporación de profesionales en el ámbito de la comuna, aunque sea de forma temporaria, facilita la mejora en la prestación de servicios y jerarquiza el trabajo de los agentes en cada área mediante el aporte de sus conocimientos y experiencias.

Que el desempeño de dichas funciones a nivel local genera, habitualmente, la necesidad de asumir responsabilidades y tareas complementarias debido a las peculiaridades de las prestaciones de servicios en los municipios y, en particular, en el de Chascomús, resultando razonable compensar al agente por las mismas.

Que, respecto a ello, la Doctrina del H. Tribunal de Cuentas sostiene, en referencia al pago de viáticos de un agente provincial en comisión de servicios en una comuna, que“… se entiende que no existe impedimento legal alguno para que las autoridades municipales los abonen, siempre que no ocurra lo mismo en su lugar de designación efectiva; para ello, deberá contemplarse dicho beneficio para los agentes que se desempeñen en tal condición en el respectivo Reglamento de Viáticos Municipal o, en su defecto, incorporarse en el mismo”.

Que, en ese entendimiento, agrega que “Del mismo modo, se podrá reconocer a dicho agente cualquier otra retribución similar a las que perciban los agentes comunales que exceda los conceptos liquidados por la Provincia, debiendo para ello cumplimentarse idénticos requisitos a los señalados en el párrafo anterior, dictarse el acto administrativo pertinente o encuadrar en uno ya existente y que a su vez no sea reconocido por la Ley 10430 y su pertinente reglamentación, a los efectos de no crear una doble estructura retributiva por idénticos conceptos” (Nº U.I. 2378 – expte. 4062-3/08 – Municipalidad de Laprida).

Que, en el mismo sentido se expresan las respuestas de dicho organismo de control en las U.I. Nº 2624 y 31723, en estos casos describiendo la retribución como viáticos, horas extras y gastos de representación, destacando que deben ser prestados para la comuna que usufructuó los servicios del agente en comisión y que dichas compensaciones no conllevan aportes previsionales.

Que el Artículo 178º de la Ley Orgánica de las Municipalidades prevé la designación de auxiliares del Intendente Municipal con vistas al adecuado desarrollo de su responsabilidad, de acuerdo con el criterio de organización funcional y contemplando la delegación de facultades y el diseño de competencias específicas.

Que el Departamento Ejecutivo tiene la facultad de asignarle funciones a agentes públicos de la Administración Pública Nacional, Provincial o de otras comunas, para prestar servicios en comisión en el Ámbito Municipal, similares a las que desempeñan en otra jurisdicción.

Que, de acuerdo a lo expuesto, podrá reconocerse al agente en comisión retribuciones equivalentes a las que perciben los agentes municipales que excedan los conceptos liquidados por la Provincia.

Que se debe establecer un marco normativo que regule el pago de esas compensaciones, fijando límites razonables y criterios claros de actualización.

Por ello, el Intendente Municipal Interino (Leandro Bordalecou) que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTÍCULO 1º.- Establézcase una Retribución Compensatoria no remunerativa para aquellos Agentes en Comisión de Servicios de otras jurisdicciones que cumplen funciones en la Municipalidad de Chascomús, en tanto su salario sea pagado por el organismo de origen.-

ARTICULO 2°.- La Retribución Compensatoria para Agentes en Comisión  dispuesta en el artículo primero será reconocida en aquellos casos en que preste funciones similares con un grado de mayor responsabilidad y/o realice tareas adicionales o complementarias, y será equivalente a la Bonificación “Adicional Tareas Complementarias” prevista en el apartado 2 (“No remunerativas”) del Anexo I del Decreto Nº 76/23, o la que lo reemplace en el futuro, para agentes que “prestan tareas asumiendo una responsabilidad o una tarea por fuera de la definición de su puesto de trabajo. Así como también prestar capacitaciones y/o talleres”.-

ARTICULO 3°.- Deberán asignarse las funciones a cumplir a nivel municipal por el Agente en Comisión a través de un acto administrativo, donde quedará comprendido en el agrupamiento y categoría en que revestirá, a los efectos de encuadrar sus funciones y responsabilidades, lo que permitirá establecer la Retribución Compensatoria en los términos previstos por el Artículo 2º, en caso de corresponder.-

ARTICULO 4°.- El área de Recursos Humanos deberá incorporar un Registro Especial para agentes de otras jurisdicciones que se encuentran en Comisión de Servicios en la Municipalidad de Chascomús y realizará las tramitaciones necesarias al solo efecto de liquidar y pagar la Retribución Compensatoria establecida en el presente en caso de corresponder, sin que ello implique la ocupación de un cargo en la Planta Municipal.-

ARTICULO 5°.- Notifíquese en formato digital a Secretaría Privada, Secretaría de RR.HH., Secretaría de Hacienda, Secretaría de Gobierno y Contaduría.-

ARTÍCULO 6º.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín), Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro) y el Secretario de Recursos Humanos (José Yezza Ross).-

ARTÍCULO 7º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-