Boletines/Chascomús
Decreto Nº 1076/24
Chascomús, 09/12/2024
EXIMICION TASAS
Visto
El Expediente Administrativo GDE EX-2024-00004547-CHASCOMUS-MESA#SG, caratulado “FERRARI Cristina. Solicitud de eximición. Expte. 163565“; y
Considerando
Que FERRARI Cristina Vanesa, DNI 27.262.148, con domicilio en calle Hipólito Irigoyen Nº 176 solicita la eximición de Tasas Municipales en relación a la Partida Inmobiliaria Nº 10.720, vivienda de su propiedad en la que habita junto a sus padres, acompañando CUD (Certificado Único de Discapacidad).
Que acompaña al orden 10 Escritura Numero Cuarenta y Cinco Compraventa a favor de la peticionante.
Que del estudio socio económico realizado por la Dirección de Políticas Comunitarias surge que la peticionante resulta beneficiaria de una pensión por discapacidad, que reside en el inmueble junto a sus progenitores, siendo ellos jubilados, destinándose los ingresos del grupo familiar a los gastos diarios de supervivencia, concluyendo el mismo hacer lugar a lo peticionado.
Que al orden 25 del expediente se agrega Informe de Deuda.
Que el Art. 79 de la Ordenanza Fiscal vigente dispone “Podrá eximirse parcialmente o totalmente el pago de Tasa de Servicios Generales, Servicios Sanitarios, Derechos de Cementerio, servicios vinculados a la construcción y Tasa por Servicios de Salud, a las personas discapacitadas titulares de una única propiedad inmobiliaria, escriturada a su nombre o en condominio con el cónyuge, conviviente legalmente acreditado y/o hijos…:” siempre que reúnan las condiciones dispuestas por la norma y se practique informe social.
Que en consecuencia la Dirección de Asuntos Legales ha dictaminado hacer lugar a la eximición solicitada por FERRARI Cristina Vanesa en un 50 % en relación a las Tasas Municipales correspondientes a la Partida Inmobiliaria Nº 10720.
Por ello, el Intendente Municipal Interino (Leandro Bordalecou) que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Exímase en los términos del Artículo 79º de la Ordenanza Fiscal vigente a FERRARI Cristina Vanesa del pago de las Tasas de Servicios Generales, y Servicios Sanitarios en un 50% correspondientes al inmueble identificado con la Partida Inmobiliaria Nº 10720 para el periodo fiscal 2024 de conformidad con las consideraciones expuestas en el exordio.-
ARTICULO 2°.- Notifíquese en formato digital a Secretaría Privada, Cómputos, Catastro, Ingresos públicos y solicitante.
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín).-
ARTÍCULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-