Boletines/Chascomús
Decreto Nº 1067/24
Chascomús, 09/12/2024
RESCISION CONTRATO
Visto
El Expediente Administrativo GDE EX-2024-00049055-CHASCOMUS-SRRHH, caratulado “Situación Agente RODRIGUEZ Laura Rescisión de Contrato Leg 11.758 DNI 29.827.276”; y
Considerando
Que la mencionada agente es contratada como PERSONAL TEMPORARIO, cumpliendo funciones en el Hospital Municipal “San Vicente de Paúl” de Chascomús dependiente de la Secretaría de Salud Pública, conforme contrato N° 3359 de fecha 6 de Mayo de de 2024.
Que al orden 3 del Expediente Administrativo, obra informe elaborado por la Dirección Administrativa del Hospital Municipal “San Vicente de Paúl” en relación al desempeño de la agente refiriendo que “….no se presenta a trabajar desde el 22/11. Habiendo pasado seis (6) días y sin justificación alguna, solicito la baja de la misma siendo que la agente ingreso el día 3 de Mayo del 2024 y pertenece a PLANTA TEMPORARIA”.
Que al orden 4 la Secretaria de Salud Pública da curso a la baja de la agente solicitada.
Que en virtud de ello, corresponde referir que conforme la Cláusula Cuarta del contrato celebrado entre las partes, cualquiera de ellas podrá rescindir el contrato en caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas y las que surgen del Estatuto del Empleado Municipal (Ley N° 14.656), labrándose un acta al respecto por parte del responsable del área donde preste servicios el contratado, siendo suficiente la misma a dichos fines y sin que ello genere derecho a indemnización en su favor.
Al respecto, en la causa “Villafañe”, el Cimero Tribunal provincial, con voto del Dr. Soria al que adhirió la mayoría, expresó “La doctrina de esta Suprema Corte, por mayoría, indica que los agentes de planta temporaria - mensualizados o jornalizados- participan de un estatus de excepción, no poseyendo más derechos que los previstos, en modo expreso o razonablemente implícito, en el régimen jurídico que ha disciplinado su incorporación y desempeño en la relación de empleo (causas B. 57.741, "Iori", sent. de 18-II-2004; B. 61.215, "Zocchi", sent. de 1- III-2006; B. 57.551, "Portillo", sent. de 19-IX-2007, entre otras).
Que en consecuencia la Dirección de Asuntos Legales dictaminó que ante el informe negativo que da cuenta del incumplimiento de las obligaciones asumidas por la agente, corresponde el dictado del pertinente acto administrativo para rescindir el contrato de servicio temporario de RODRIGUEZ Laura, DNI 29.827.276 Legajo Nº 11758.
Por ello, el Intendente Municipal Interino (Leandro Bordalecou) que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Rescíndase el contrato suscripto oportunamente entre RODRIGUEZ Laura, DNI 29.827.276, Legajo N° 11758 y la Municipalidad de Chascomús por las consideraciones expuestas en el exordio.-
ARTICULO 2°.- Notifíquese en formato digital a Secretaría Privada, Secretaría de Salud Pública, Dirección Administrativa de RR.HH., Dirección de Liquidaciones y a RODRIGUEZ Laura con domicilio en calle Obispo Angeleri Nº 23 de Chascomús.-
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro) y el Secretario de Recursos Humanos (José Yezza Ross).-
ARTÍCULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-