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Decreto Nº1065/24

Decreto Nº 1065/24

Chascomús, 09/12/2024

RECHAZAR RECURSO DE REVOCATORIA

Visto

El Expediente Administrativo GDE EX-2024-00042038-CHASCOMUS-SRRHH, caratulado “Situación Agente ANDERSON Rocío Cristina - Legajo 11.353 – DNI 36.213.620 - Rescisión Contrato Planta Temporaria”; y

Considerando

Que mediante Decreto 963/24 se rescindió el contrato de Planta Temporaria de Rocío Cristina ANDERSON, legajo N° 11.353, quien prestaba servicios en la Dirección de Espacios Verdes, dependiente de la Secretaría de Obras, Servicios Públicos y Ambiente.

Que dicho acto administrativo fue notificado a la agente con fecha 7 de Noviembre de 2024, quien recibió “en disconformidad” (ver orden 14 del Expediente Administrativo GDE).

Que con fecha 15 de Noviembre se recibe nota mediante la cual la agente solicita que se revea su situación de baja “…considerando que estoy cumpliendo mis tareas todos los días y soy sostén de familia…”.

Que asimismo con fecha 22/11/24 se recibe Telegrama Ley 23.789 agregado al orden 18 intimando plazo de 5 días para que se aclare el motivo de la desvinculación.

Que primeramente cabe referir que conforme lo dispone el Art. 88° de la Ordenanza General 267/80 los recursos deberán proveerse y resolverse cualquiera sea la denominación que el interesado les dé, cuando resulte indudable su impugnación o disconformidad con el acto administrativo.

Así, se dará tratamiento de Recurso de Revocatoria a la presentación realizada, teniéndose por interpuesto el mismo en tiempo y forma (Art. 89 Ordenanza General 267/80, notificación orden 14 y presentación obrante al orden 17 del Expediente GDE), aclarándose que no resulta procedente el jerárquico en subsidio atento la autoridad de la que emana el acto administrativo impugnado de conformidad con lo dispuesto por los Arts. 91 y siguientes de la Ordenanza General 267/80.

Que resulta necesario manifestar que si bien el recurso ha sido planteado tempestivamente carece de fundamentos que sostengan su pretensión revisora.

Que la recurrente se limita a expresar en su presentación de fecha 15/11/24 que está cumpliendo sus tareas todos los días, y por su parte en el telegrama recibido el 22/11/24 agrega que “… Habiendo sido contratada por ustedes, por la Obra de Servicios Públicos y Espacios Verdes el 15 de Febrero de 2023, sin haberme dado el contrato de trabajo y habiendo realizado el mismo sin ningún tipo de observación, se me quiso notificar que dejara de prestar dicho servicio. Por lo dicho precedentemente lo intimo a que en el lapso de 5 días se me aclara el motivo por el cual no puedo prestar el mismo, bajo apercibimiento de considerarme despedida.”

Que al respecto cabe recordar lo expuesto en el párrafo segundo de los considerandos del Decreto 963/24 donde surge, del informe elaborado por el Subsecretario de Obras, Servicios y Ambiente, que el motivo de la solicitud de rescisión del contrato de planta temporaria de la agente es la imposibilidad de cumplir con las tareas para la que fue contratada, en función de inasistencias injustificadas y justificadas que implican la no prestación del servicio de barrido.

Que cabe reiterar que en virtud del contenido de la Cláusula Cuarta del Contrato celebrado entre las partes, cualquiera de ellas podrá rescindir el contrato en caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas y las que surgen del Estatuto del Empleado Municipal (Ley N° 14.656), labrándose un acta al respecto por parte del responsable del área donde preste servicios el contratado, siendo suficiente la misma a dichos fines y sin que ello genere derecho a indemnización en su favor.

Que en la causa “Villafañe”, el Cimero Tribunal provincial, con voto del Dr. Soria al que adhirió la mayoría, expresó “La doctrina de esta Suprema Corte, por mayoría, indica que los agentes de planta temporaria - mensualizados o jornalizados- participan de un estatus de excepción, no poseyendo más derechos que los previstos, en modo expreso o razonablemente implícito, en el régimen jurídico que ha disciplinado su incorporación y desempeño en la relación de empleo (causas B. 57.741, "Iori", sent. de 18-II-2004; B. 61.215, "Zocchi", sent. de 1- III-2006; B. 57.551, "Portillo", sent. de 19-IX-2007, entre otras).

Que la Dirección de Asuntos Legales dictaminó que corresponde el dictado del pertinente acto administrativo para rechazar el Recurso de Revocatoria interpuesto por Rocío Cristina ANDERSON, ratificando el Decreto N° 963/24 en tanto el mismo constituye un acto administrativo motivado, fundado y dictado por autoridad competente en ejercicio de las facultades y atribuciones que le asisten sin que la recurrente haya podido desvirtuar los fundamentos en él contenidos, declarándose asimismo improcedente el Recurso Jerárquico en subsidio atento la autoridad de la que emana el acto administrativo impugnado (art. 91 OG 267/80).

Por ello, el Intendente Municipal Interino (Leandro Bordalecou) que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTÍCULO 1º.- Rechácese el Recurso de Revocatoria interpuesto por Rocío Cristina ANDERSON, DNI 36.213.620, contra el Decreto N° 963/24, ratificándose el mismo en todas sus partes, declarándose asimismo improcedente el Recurso Jerárquico en subsidio atento la autoridad de la que emana el acto administrativo impugnado (art. 91 OG 267/80) de conformidad a los considerandos expuestos en el exordio.-

ARTICULO 2°.- Notifíquese en formato digital a Secretaría Privada, Secretaría de Obras, Servicios Públicos y Ambiente, Dirección de Espacios Verdes, Dirección Administrativa de RR.HH., a la recurrente en el domicilio constituido sito en calle San Cayetano N° 239 de esta ciudad.-

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro) y el Secretario de Recursos Humanos (José Yezza Ross).-

ARTÍCULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-