Boletines/Chascomús

Decreto Nº1063/24

Decreto Nº 1063/24

Chascomús, 09/12/2024

LICENCIA

Visto

El Expediente Administrativo GDE EX-2024-00032004-CHASCOMUS-DCH#SRHDP, caratulado “Solicitud de Licencia sin goce de haberes RAMIREZ CARINA ELIZABETH”; y

Considerando

Que mediante Decreto N° 686/2024, se le otorga Licencia especial sin goce de haberes por el término de un mes a la agente Municipal Carina Elizabeth RAMÍREZ, DNI 37.855.803, Legajo Nº 7448, desde el 29/07/2024 al 29/08/2024 inclusive.

Que posteriormente ante la solicitud de prórroga, se dicta el Decreto 756/2024 por el período 29/08/2024 al 28/09/2024 y Decreto 790/2024, modificatorio del anterior.

Que por ME-2024-00045377-CHASCOMUS-SDTPC se solicita la extensión de la licencia desde el 01 de Noviembre al 30 de Noviembre del corriente año.

Que ante la consulta efectuada respecto a su reincorporación al trabajo correspondiente al mes de Octubre de 2024 se envió Memorandum ME-2024-00046243-CHASCOMUS-DAL#SG en fecha 11/11/2024, el que fue respondido en el orden 29 informando que por un error involuntario no se ha registrado el período de licencia entre el 28/09 y 01/11 del año en curso, estando aprobada la misma por los superiores y que se solicita se inicie trámite correspondiente enmendando este error y contemplando licencia durante los meses de Diciembre de 2024 y Enero de 2025, conforme Nota agregada en el orden 30.

Que la Ley 14.656, establece en el Art. 96 que “Por causas no previstas en esta ley y que obedezcan a motivos de real necesidad debidamente documentados, podrán ser concedidas licencias especiales con o sin goce de haberes...”.

Así, el citado Artículo mantiene en idénticos términos la licencia prevista por el Art. 46 de la Ley 11.757 respecto del cual la Asesoría General de Gobierno en Dictamen Nº 83359-4 ha sostenido que la amplitud de los términos del Art. 46 de la Ley 11.757 deja al DE un amplio margen de discrecionalidad en cuanto al otorgamiento de la licencia, su duración o extensión y si el agente percibirá durante la misma sus haberes, pues el precepto nada dice.

Que en consecuencia debe regularse la situación de licencia de la agente contemplando los períodos omitidos entre el 28/09/2024 al 01/11/2024, inclusive, y desde el 01/12/2024 al 31/01/2025, inclusive.

Que dicha agente se desempeña en el Área del Centro Cultural Vieja Estación, dependiente de la Secretaria de Desarrollo Turístico, Productivo y Cultural.

Que con las constancias obrantes la Asesoría Legal ha dictaminado que queda a criterio del Secretario de Gobierno el rechazo o la concesión de la extensión de la licencia especial sin goce de haberes en los términos del Artículo 96 de la Ley Nº 14.656, peticionada por la agente, durante el período comprendido entre los días 28/09/2024 al 01/11/2024, inclusive, que fuera omitido por un error administrativo y desde el 1/12/2024 al 31/01/2025, inclusive.

Por ello, el Intendente Municipal Interino (Leandro Bordalecou) que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTÍCULO 1º.- Concédase a Carina Elizabeth RAMIREZ, DNI 37.855.803, Legajo Nº 7448, la extensión de la Licencia Especial sin goce de Haberes contemplada en el Art. 96 de la Ley 14.656 por el período comprendido entre los días 29/09/2024 al 30/11/2024, inclusive, y desde el 01/12/2024 al 31/01/2025 inclusive, quien desempeña sus tareas en la Secretaría de Desarrollo Turístico, Productivo y Cultural, por las consideraciones expuestas en el exordio.-

ARTICULO 2°.- Notifíquese en formato digital a Secretaría Privada, Secretaria de Desarrollo Turístico, Productivo y Cultural, Dirección Administrativa de RR. HH, Dirección de Liquidaciones y a la agente.-

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro) y el Secretario de Recursos Humanos (José Yezza Ross).-

ARTÍCULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal  y archívese.-