Boletines/Chascomús
Decreto Nº 1061/24
Chascomús, 09/12/2024
SUBSIDIO
Visto
El Expediente Administrativo GDE EX-2024-00036080-CHASCOMUS-MESA#SG, caratulado “PINTOS María Elena. Solicita subsidio para compra de materiales de construcción“; y
Considerando
Que al orden 14 del Expediente Administrativo obra informe elaborado por la Dirección de Políticas Comunitarias del cual surge que la peticionante, reside en el inmueble junto a sus hijos y su pareja, que solo cuenta con ingresos que provienen del cobro de una pensión por discapacidad de su hijo, quien deberá afrontar una operación, razón por la cual necesitan contar con espacio adecuado para el posoperatorio, concluyendo el informe hacer lugar a lo peticionado.
Que al orden 17 se agrega la Planilla de Subsidio Individual por la cual se autoriza el subsidio por la suma de PESOS UN MILLÓN NOVENTA MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO ($ 1.090.944) siendo proveedor “SERVIMAT S.A”.
Que la Dirección de Asuntos Legales ha dictaminado hacer lugar al subsidio peticionado por la Sra. PINTOS María Elena para la compra de materiales que le permitan ampliar la vivienda en la que reside junto a su familia sita en calle José Castillo Nº 812.
Por ello, el Intendente Municipal Interino (Leandro Bordalecou) que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Otórguese subsidio, para la compra de materiales de construcción para la ampliación de la vivienda en la que habita sita en calle José Castillo N° 812 de esta ciudad, de conformidad con lo expuesto en el exordio.-
ARTICULO 2°.- El monto total de la ayuda asciende a la suma de PESOS UNMILLON NOVENTA MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO ($ 1.090.944) siendo proveedor “SERVIMAT S.A“ a otorgarse en una única cuota, sin cargo de reintegro y sin obligación de rendición de cuentas.-
ARTICULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente impútese a la Jurisdicción 1110113000, Categoría Programática 37.04.00, Partida 5.2.1.0, Fuente 132, Fondo de Fortalecimiento de Programas Sociales (11.4.09.00).-
ARTICULO 4°.- Notifíquese en formato digital a Secretaría Privada, Dirección de Políticas Comunitarias, Contaduría, Tesorería, Secretaria de Desarrollo Social y beneficiaria.-
ARTÍCULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín) y la Secretaria de Desarrollo Social (Yanina Gazzaniga).-
ARTÍCULO 6º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-