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Decreto Nº1060/24

Decreto Nº 1060/24

Chascomús, 09/12/2024

SUMARIO - CEANTIA

Visto

El Expediente Administrativo GDE EX-2023-00023595-CHASCOMUS-DAL#SG iniciado para tramitar “Sumario Administrativo Agente GONZÁLEZ Roberto Matías”; y

Considerando

Que mediante las citadas actuaciones se inició investigación sumarial a GONZÁLEZ Roberto Matías atento los hechos denunciados ocurridos al momento de ejercer funciones como docente en la Escuela Secundaria Municipal en el marco de las disposiciones del Estatuto y Escalafón del Personal Docente Municipal, y de la Ley 14.656 en cuanto resulte de aplicación.

Que se dictó el acto administrativo de rigor a tales fines, Decreto Nº 791/23, para el inicio de Sumario Administrativo a los efectos de deslindar las responsabilidades que pudieran corresponder al agente GONZÁLEZ conforme los hechos denunciados, el que le fue notificado con fecha 10/08/23 (v. orden 16).

Que al orden 18 del Expediente Administrativo GDE, la Dra. Vallejo acepta el cargo de Instructora y se declara el Secreto de Sumario conforme lo dispuesto por el Art. 30 de la Ley 14.656.

Que la Instrucción como primera medida, fijó fecha de audiencia para que preste declaración testimonial la Directora de la Escuela Secundaria Municipal, Ana REEVES.

Que el día y horario fijado para la audiencia comparece a prestar declaración testimonial Ana REEVES quien al ser preguntada por la Instrucción sobre qué conocimiento tiene de los hechos objeto de este procedimiento expresó “Un día de trabajo normal (miércoles de Mayo), se acerca la preceptora Amelia GONZALÍA con M.F a quien encontró angustiada en el pasillo y solicitó la niña hablar con la directora. En ese momento ingresa la alumna a la dirección, estando también la vicedirectora CAMERON Eugenia. M.F se encontraba muy angustiada y comienza a relatar ‘Que estábamos en la clase de Salud y Adolescencia hablando como funciona diferente el cerebro de los adultos y de los adolescentes y ahí me di cuenta lo que me estaba pasando’. Comenzamos conjuntamente con Eugenia a indagar sobre a qué se refería y nos refiere que se estaba sintiendo acosada por un adulto, que no estaba pudiendo manejar la situación, que había comenzado como un juego, pero ahora no la podía manejar. …El año anterior, M.F se había acercado y conversado con CAMERON porque le preocupaba que un par de compañeras hubieran generado el rumor sobre el profesor GONZÁLEZ Matías respecto que hacía comentarios subidos de tono en redes sociales a la hermana de una compañera (mayor de edad). Esta situación la angustió porque entendía que era injusto porque el profesor era muy buena persona y tenía un buen vínculo con él. Cuando logró calmarse M.F se dirige a CAMERON diciéndole ‘te acordás lo que te conté el año pasado respecto a Matías, bueno, ahora me está pasando a mí’ …relata que hasta Diciembre del año pasado mantenía con el profesor GONZÁLEZ una relación de cercanía y se escribía por WhatsApp pero no se había sentido incómoda. Posteriormente empezó a reaccionarle a historias de Instagram con ‘fueguitos’, ‘carita de corazones’, le comentaba por whatsapp sobre videos que veía en TikTok donde bailaba M.F haciendo referencia si usaba o no corpiño, sobre el largo de la pollera. M.F relata que como la familia no sabía eliminaba los chats, pero se los pasaba a una compañera que fue la que luego se los reenvía a ella para que los pueda acompañar a la denuncia. Nos muestra los chats y nos va explicando el contexto. De lo que pude ver surge que se extralimitó del vínculo pedagógico alumno-docente. Le escribía en horarios inapropiados, le escribía constantemente ej: mensaje de buenos días. Le relataba cosas de su vida diaria, por ej: como estaba con su esposa. …ella manifestaba con que le alcanzaría que el profesor le pida disculpas porque él hacía con ella lo que el mismo en la materia Construcción de la Ciudadanía había dicho que estaba mal. …A la mañana siguiente (jueves) citamos a la mamá de M.F a la escuela estando presente CAMERON y le contamos lo relatado por su hija y que la escuela tenía la obligación de hacer la denuncia, informándole también que la familia puede hacerla. La madre decide que sea la Institución solamente la que haga la denuncia… Con posterioridad, fui con CAMERON a la Comisaría de la Mujer a hacer la denuncia, relatando los hechos y acompañando prueba (capturas de chat). Luego de la denuncia… iba a ser la Institución quien informe al profesor GONZÁLEZ que había sido denunciado, a tales fines, se lo convocó para el día siguiente a la Secretaría de Desarrollo Social y en presencia de ambas Representantes Legales y mi Persona se le informa al docente que se lo había denunciado, no se sorprendió, y aclaró que ya se imaginaba quien era la alumna y admitió los hechos diciendo ‘Que a diferencia de la vez anterior (donde hace años hubo una denuncia de una alumna sobre hechos similares que se desestimó desde el Equipo Directivo de ese momento por falta de pruebas) ahora reconocía la veracidad de lo relatado por M.F, justificándose que estaba pasando un mal momento en su vida, incluso pensando en quitarse la vida, habiéndose sentido acompañado por M.F y por eso la eligió como confidente’ …el fin de semana se comunica conmigo haciéndome saber que va a renunciar, lo que luego sucede. …La Preceptora se limitó a llevar a M.F a la Dirección, pero no sabe sobre los hechos relatados”.

Que en función de tal declaración la Instrucción fijó audiencia para que declare la Vicedirectora de la Institución Eugenia CAMERON (v orden 22 de las actuaciones administrativas) quien, en coincidencia con la testigo anterior, expuso “Se acercó una estudiante a la Dirección angustiada, donde nos encontrábamos con la directora. La alumna me dice ‘vos te acordás Eugenia cuando vine el año pasado que te conté algo, bueno ahora me está pasando a mí’. El año pasado la alumna me contó que se enteró por una compañera que a la hermana de dicha compañera (mayor de edad) el profesor le reaccionaba las fotos con fueguitos y le hacía comentario elevados. A M.F le angustiaba que hablen mal del profesor. M.F nos relata muy angustiada que el profesor GONZÁLEZ le reaccionaba las fotos, le comentaba los estados por ejemplo con ‘alta trompa’ o frente a una foto de ella en vestido le comenta ‘eso es todo mío’. M.F previo a ir a Dirección se encontraba cursando la materia Salud y Adolescencia donde estaban viendo cómo funciona el cerebro de un adulto y de un menor, ella nos manifiesta que es en esa clase donde se da cuenta que lo que le estaba pasando, es decir, lo que estaba haciendo el adulto con ella no es lo correcto. M.F nos comentó que algunas veces se fueron caminando 2 o 3 cuadras juntos desde la escuela. Y que estaba al tanto de la vida diaria del profesor, porque se comunicaban constantemente. La alumna M.F nos comentó que le enviaba whatsapp, audios donde escuché que en uno él le decía ‘¿te pusiste celosa porque no te saludé hoy?’ También comentó que sentía que cuando salía a la calle el profesor la miraba puntualmente en la zona del San José que el Sr. GONZÁLEZ trabaja allí. Los mensajes venían desde fin del año 2022 pero se incentivan en el verano 2023, eran mensajes hasta de madrugada y constantemente. Tenían un contenido no relacionado con la escuela. Ese mismo día la alumna nos comenta que le había contado de la situación a la profesora MAURENTE Adriana. …Al otro día llamamos a la mamá de M.F, la citamos en la escuela, nos comenta que algo sabía, pero no todo, sabía que M.F había hablado con nosotras. La familia no quiere hacer la denuncia… pero piden que la haga la escuela. Ese mismo día a la tarde vamos con Ana a hacer la denuncia a la Comisaría de la Mujer. M.F le pasó a Ana las capturas de los chats, que adjuntamos a la denuncia. A medida que pasó el tiempo M.F nos siguió contando de chats, audios. Los chats que vi no tenían nada que ver con lo escolar, eran fuera de lugar. Cuando M.F se acerca a Dirección a contarnos los hechos, el profesor estaba de licencia. Hay otra alumna P que es amiga de M.F que sabía de la situación y tenía los chats que le enviaba M.F, dado que M.F borraba los chats para que no los vea la familia. …El profesor renunció. Años anteriores (2017-2018) donde me desempeñaba como Orientadora Educacional en la misma Institución, una profesora me comentó que dos alumnas le habían contado que el profesor GONZÁLEZ le escribía mensajes por Facebook. La profesora lo informa en Dirección, pero personalmente no tuve intervención. La mamá de M.F nos comentó que la niña no quiere salir a la calle, le da miedo cruzarse con el profesor GONZÁLEZ”.

Que a raíz de esta declaración se fija fecha de audiencia para que declare la profesora MAURENTE Adriana quien en el día y horario citada expuso “Fui profesora de M.F desde fines de 2021 y todo 2022, en ese año la niña era referente del grupo de whatsapp, es decir, aquella a la que yo le enviaba los trabajos para que los comparta a los compañeros. Aproximadamente en Junio de 2022 M.F me comentaba en la escuela ‘Matías se enojó conmigo’. No me llamaba la atención esos comentarios, pero a fines del año pasado me escribió un mensaje diciendo que se enviaba mensajes con el profesor, y me comentó que el profesor le expresó ‘quedate tranquila que estos mensajes no los ve mi mujer’. Al enterarme de esto, le pedí que hable con su familia. Desde fines del año pasado y este año la vi muy angustiada y al consultarle el motivo decía que era porque se enojaba o peleaba con el profesor, me comentaba que él le mandaba mensajes diciendo ‘te vi pasar por la calle’, ella frente a esto se sentía perseguida. M.F me pidió especialmente que no cuente en Dirección sobre la situación porque no quería exponerse. Luego de que M.F cuenta la situación en la Dirección, me contó que lo que la hizo darse cuenta fue una clase de Construcción de la Ciudadanía que la estaba dando el profesor GONZÁLEZ en donde ella percibe que dice una cosa y hace otra cosa”.

Que con motivo de los hechos declarados por las referidas testigos la Instrucción solicitó a la Dirección que remita copia de toda denuncia o acta que se encuentren en los registros de la Institución por hechos similares a los de autos que se encuentre involucrado GONZÁLEZ.

Que al orden 29 del expediente obra Acta remitida desde la Escuela Secundaria Municipal en la que se lee: “16-06-2017. En el día de la fecha nos reunimos la R. L. Prof. Laura BIGATTI, la Directora Ana María SALLENAVE y la Vicedirectora María Cristina SLIWINSKi con el prof. Matías GONZÁLEZ, para conversar sobre el comentario que hicieran las alumnas de 3° C a una profesora sobre actitudes inadecuadas del prof. en relación con el uso de las redes sociales (Relatoría). El profesor manifiesta que sólo ha tenido contacto con las alumnas en relación con actividades escolares, como mesas de examen y contenidos para las mismas, o por relaciones personales pero del ámbito escolar… La vinculación con la alumna N.L fue vía Facebook, referido a los contenidos de una mesa de examen. El profesor manifiesta que no ha tenido ningún contacto fuera de la escuela con las alumnas. Se recomienda cuidado con las relaciones a través de las redes sociales con los alumnos, a fin de evitar malos entendidos y situaciones que puedan verse como inadecuadas. Para esto es indispensable mantener la asimetría en la relación, en el sentido de que somos responsables del cuidado de los menores a nuestro cargo”.

Que al orden 5 consta la denuncia radicada por los directivos de la Institución Educativa ante la Comisaría de la Mujer y la Familia; al orden 29 copia del Acta del año 2017 registrada en la Escuela Secundaria Municipal y en los órdenes 28 y 30 informes de la Dirección de Género en relación a la denuncia efectuada desde la Escuela Secundaria Municipal en el marco de la Ley 26.485 contra GONZÁLEZ Roberto Matías de trámite ante el Juzgado de Paz Letrado de Chascomús caratulada “Escuela Secundaria Municipal Juan Galo de Lavalle s/ Denuncia Violencia de género por Ley 26.485”. Expediente N° 44.713-23.

Que al orden 8 se agregó copia del Decreto 616/23 de aceptación de renuncia del profesor GONZÁLEZ, no obstante, ello, y a tenor de lo normado por el Artículo 133 inc. b) del Estatuto Docente Municipal la Instrucción decidió proseguir con las actuaciones.

Que de las declaraciones de los testigos y de las capturas de pantalla de whatsapp aportadas (v. ordenes 4 y 26) surge que la menor M.F., padeció el acoso por parte del profesor GONZÁLEZ Matías durante el verano del año 2022 lo cual se intensificó durante el año 2023 con el envío de mensajes vía whatsapp e Instagram, que la confundían y que hicieron que no se sintiera capaz de poner fin a esa situación.

Que las conversaciones mantenidas virtualmente resultaban absolutamente inapropiadas para el vínculo pedagógico, implicando ello una falta grave al incumplir con lo normado en la Ley 13.688 (Ley de Educación Provincial), que en su Artículo 94 dispone “Los Docentes de todo el sistema educativo tienen las siguientes obligaciones, sin perjuicio de las establecidas en la ley 10.579 (T.O.): …f) A proteger, promover y reconocer el conocimiento y ejercicio de los derechos de los niños, adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores que se encuentren bajo su responsabilidad, en concordancia con las leyes vigentes en la materia”; asimismo el Artículo 37 inciso 3° del Reglamento General de Escuelas establece que “El marco general de trabajo de todo el personal docente responde a los siguientes fines …3. Cumplir con el cuidado integral de los alumnos, conforme con las prescripciones legales vigentes”; el Artículo 38 inciso 1° indica que “Las tareas docentes constituyen la materialización del marco general de trabajo docente; son irrenunciables y se concretan en cada uno de los cargos implicando, entre otras, las siguientes: 1. El cuidado: asegurar la protección integral de todos y cada uno de los alumnos, según el cargo y/o carga horaria específicos y las obligaciones comunes, conforme las particularidades del contexto referido tanto a las condiciones pedagógicas, de seguridad, higiene y edilicias del establecimiento” y finalmente el Artículo 41, inciso 15° establece que “En su desempeño los docentes no deberán …15. Hacer demostraciones que impliquen un afecto o desafecto inapropiados a los alumnos, en el contexto de los usos sociales admitidos”. Por su parte el Artículo 6° del Estatuto Docente aclara que “Son obligaciones del personal docente… b) observar dentro y fuera del servicio donde se desempeña una conducta que no afecte a la función ni la ética docentes” y el Artículo 6° del Estatuto Docente Municipal dice “Son Obligaciones del Personal Docente Titular: …b) Desempeñar digna, eficaz y lealmente las funciones inherentes a su cargo; c) Observar una conducta acorde con la dignidad de la función docente, dentro y fuera de la escuela”.

Que en consecuencia y de acuerdo a lo manifestado en el exordio, la Instrucción tuvo por probados la existencia de los hechos que se mencionan precedentemente y de acuerdo a la normativa citada imputó a GONZÁLES Roberto Matías por incumplimiento de sus obligaciones (v. orden 31).

Que al orden 32 se remiten las actuaciones sumariales a la Subsecretaría de Infancias y Juventudes para convocar al Tribunal de Disciplina (conf. art. 138 y 139 Estatuto Docente Municipal).

Que reunido el Tribunal de Disciplina con fecha 13/09/24, conforme surge del orden 36 del Expediente Administrativo GDE, toma vista de la imputación elaborada por la Instrucción, procediendo a analizar los artículos de la Ley 13.688, del Reglamento General de Escuelas, del Estatuto Docente de la Provincia de Buenos Aires y del Estatuto Docente Municipal citados en el mismo.

Que el Tribunal acuerda con lo establecido en la imputación y solicita que una vez resuelto el Sumario Administrativo se notifique del mismo a la Dirección de Educación de Gestión Privada (DIEGEP) y a la Dirección General de Cultura y Educación (DGCYE).

Que al orden 37 con fecha 01/10/24 se procede a correr traslado de la imputación formulada y lo resuelto por el Tribunal de Disciplina al sumariado, a los fines de que por si o a través de letrado ejerza su descargo y ofrezca la prueba que estime corresponder.

Que pese a encontrarse debidamente notificado el sumariado no realiza ninguna presentación.

Que en consecuencia, la Instrucción tiene por concluida la investigación de las actuaciones y se corre nuevo traslado al sumariado para que alegue sobre el mérito de ellas, siendo notificado conforme constancia obrante al orden 39 con fecha 24/10/24.

Estando vencido el plazo otorgado para presentar su alegato sin que el sumariado hubiera hecho uso del mismo, corresponde dar por perdido el derecho.

Que conforme lo dispone el Art. 126 del Estatuto Docente Municipal las sanciones previstas en el Artículo 118 inc. e) –cesantía- será aplicada por Decreto del Departamento Ejecutivo, previo dictamen del Tribunal de Disciplina.

Que habiendo emitido Dictamen el Tribunal de Disciplina conforme surge del orden 36, y conforme Dictamen de la Dirección de Asuntos Legales, corresponde dictar el acto administrativo pertinente a los fines de modificar la causa de cese de GONZÁLEZ Roberto Matías y disponer su cesantía.

Por ello, el Intendente Municipal Interino (Leandro Bordalecou) que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTÍCULO 1º.- Aplíquese a GONZÁLEZ Roberto Matías, DNI 29.494.871, Legajo N° 7.812, la Sanción Disciplinaria de Cesantía atento a lo normado en los Artículos 94 de la Ley 13.688, 37 inc. 3°, 38 inc. 1°, 41 inc. 15° del Reglamento General de Escuelas, 6 del Estatuto Docente y 6 del Estatuto Docente Municipal de conformidad con lo dispuesto en el exordio.-

ARTICULO 2°.- Modifíquese la causa de Cese dispuesta por el Decreto 616/23 de conformidad con lo dispuesto por el Art. 133 inc. b) del Estatuto Docente Municipal.-

ARTICULO 3°.- Notifíquese en formato digital a Secretaría Privada, Secretaría de Desarrollo Social, Tribunal de Disciplina docente, Representante Legal de Escuelas Municipales, Dirección Administrativa de RRHH, Dirección de Educación de Gestión Privada (DIEGEP), Dirección General de Cultura y Educación (DGCYE) y agente en calle Olmos N° 148 Chascomús.-

ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro) y la Secretaria de Desarrollo Social (Yanina Gazzaniga).-

ARTÍCULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-