Boletines/Chascomús

Decreto Nº1059/24

Decreto Nº 1059/24

Chascomús, 06/12/2024

SUBSIDIO

Visto

El Expediente Administrativo GDE EX-2024-00047624-CHASCOMUS-MESA#SG, caratulado “Solicitud de subsidio”; y

Considerando

Que al orden 17 se acompaña Planilla de Subsidio Individual, dando curso favorable a la solicitud de subsidio, siendo los proveedores: SERVIMAT S.A. (materiales) por un valor de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS ($ 269.400) y TOCCI OSCAR (mano de obra), por el valor PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA MIL ($ 480.000), siendo una suma total de PESOS SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS ($ 749.400).

Que, en consecuencia, la Dirección de Asuntos Legales ha dictaminado que resulta adecuado al cumplimiento de los fines del Estado el acompañamiento al peticionante con el otorgamiento de un subsidio para la compra de materiales para reconstruir el pozo de baño de la vivienda en que habita junto a su grupo familiar, de conformidad con las consideraciones ut supra expuestas, debiendo verificarse por parte de la Secretaría de Desarrollo Social la utilización del subsidio otorgado para los fines que fue peticionado.

Por ello, el Intendente Municipal Interino que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTÍCULO 1º.- Otórguese subsidio, para la compra de materiales para la reconstrucción del pozo de baño de la vivienda en que habita junto a su grupo familiar, sita en calle Perú N° 347 de esta ciudad, de conformidad con lo expuesto en el exordio.-

ARTICULO 2°.- El monto total de la ayuda asciende a la suma de PESOS SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS ($ 749.400), siendo sus proveedores SERVIMAT S.A. (materiales) por una suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS ($ 269.400) y TOCCI OSCAR (mano de obra) por una suma de PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA MIL ($ 480.000), a otorgarse en una única cuota, sin cargo de reintegro y sin obligación de rendición de cuentas.-

ARTICULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente impútese a la Jurisdicción 1110113000, Categoría Programática 37.04.00, Partida 5.2.1.0, Fuente 132, Fondo de Fortalecimiento de Programas Sociales (11.4.09.00).-

ARTICULO 4°.- Notifíquese en formato digital a Secretaría Privada, Dirección de Políticas Comunitarias, Contaduría, Tesorería, Secretaria de Desarrollo Social y beneficiario.-

ARTÍCULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín) y la Secretaria de Desarrollo Social (Yanina Gazzaniga).-

ARTÍCULO 6º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-