Boletines/Chascomús
Decreto Nº 1058/24
Chascomús, 06/12/2024
MODIFICACION MÓDULOS EN CONTRATOS DE SALUD
Visto
Los contratos de Locación de Servicios para la prestación de tareas profesionales en el Hospital Municipal San Vicente de Paúl, el Decreto 502/24;
Considerando
Que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 58 de la Ordenanza 1591, este Departamento Ejecutivo ha contratado a profesionales de distintas especialidades médicas para cubrir las prestaciones de servicios en el Hospital Municipal San Vicente de Paúl, Centro de Día, CAPS y Bromatología.
Que dichos contratos son suscriptos estableciéndose una actualización del valor de los honorarios profesionales en función de la variación del valor del módulo municipal.
Que, sin embargo, en la Cláusula Segunda de los contratos en cuestión, se dispuso que, para establecer el valor en pesos de dichos módulos, deberá considerarse el momento de la realización de las tareas.
Que, considerando lo que establece la Ordenanza Fiscal e Impositiva respecto a los tributos, donde debe considerarse su conversión a pesos según la fecha en que opere su vencimiento o exigibilidad, resulta razonable aplicarlo de forma similar a los contratos con los profesionales de la salud.
Que, en ese sentido, deberá tenerse en cuenta para establecer el valor en pesos de los honorarios profesionales, el valor del módulo al momento de la liquidación y pago de los mismos.
Que, atento a que no se considera razonable confeccionar adendas a los referidos contratos, ya que ello implica un dispendio administrativo importante y en función de la eficiencia de la administración, resulta conveniente el dictado de un acto administrativo para que, a partir del mes de Diciembre de 2024, se aplique el valor del módulo al momento de la liquidación y pago de los honorarios. Por lo tanto, las prestaciones realizadas en el mes de Noviembre, deberán ser liquidadas con el valor del módulo del mes de Diciembre.
Por ello, el Intendente Municipal Interino (Leandro Bordalecou) que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Transfórmense los valores en módulos acordados en los contratos y adendas suscriptos entre la Municipalidad de Chascomús y distintos profesionales médicos, a su equivalente en pesos del momento de la liquidación y pago de los honorarios correspondientes.-
ARTICULO 2°.- Notifíquese en formato digital a Secretaría Privada,Secretaría de Gobierno, Secretaría de Salud, Secretaría de RR.HH., Hospital Municipal San Vicente de Paúl, Dirección Administrativa de RR.HH., Dirección de Asuntos Legales y Contaduría.-
ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín) y la Secretaria de Salud Pública (Marcela Arias).-
ARTÍCULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-