Boletines/Chascomús
Ordenanza Nº 5861/24
Chascomús, 28/11/2024
VISTO:
La necesidad de aumentar el número de dadores de sangre en el distrito de Chascomús; y
CONSIDERANDO:
Que en los últimos años se observa desde los distintos centros de hemoterapia que se ha reducido el número de dadores de sangre.
Que según el artículo 43 de la Ley Nacional de Sangre N° 22990, la donación de sangre es “un acto de disposición voluntaria, solidaria o altruista, mediante el cual una persona acepta su extracción para fines exclusivamente médicos, no estando sujeta a remuneración o comercialización posterior, ni cobro alguno”.
Que es necesario aumentar el número de dadores, siendo este un acto de responsabilidad y solidaridad social ya que más allá que no implica un gran esfuerzo, la mayoría de las personas en condiciones de hacerlo dona cuando lo requiere un familiar o una persona cercana.
Que donar sangre ayuda a las personas que lo necesitan y a todos quienes formamos parte de nuestra comunidad.
Que para los donantes tiene el efecto de equilibrar los niveles de hierro en la sangre, reduce el riesgo de padecer infartos y accidentes cardiovasculares.
Que la donación de sangre permite salvar vidas, ya que 9 de cada 10 personas necesitan a lo largo de su vida una transfusión de sangre.
Que es necesario que el Estado Municipal continúe con la difusión de acciones para facilitar que más personas puedan transformarse en donantes.
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de Chascomús sanciona la siguiente
ORDENANZA
ARTICULO 1º.- El Honorable Concejo Deliberante de Chascomús Declara de Interés Municipal la donación de sangre en todo el Partido de Chascomús.-
ARTICULO 2°.- La Municipalidad de Chascomús a través de sus dos departamentos, difundirá las ventajas de la donación de sangre.-
ARTICULO 3°.- Envíese copia del presente proyecto al Circulo Medico, Círculo de Odontólogos y Centros Médicos locales.-
ARTICULO 4°.- Se fomentará la realización de campañas de recolección de sangre por fuera de los espacios habituales, apostando a la colaboración entre la Municipalidad y distintas organizaciones de la comunidad.-
ARTICULO 5°.- De forma.-