Boletines/Tres Lomas
Ordenanza Nº 1517
Tres Lomas, 21/11/2024
VISTO:
La necesidad de la Municipalidad de Tres Lomas de actualizar la Ordenanza Impositiva vigente, y
CONSIDERANDO:
Que a través de Contaduría Municipal se ha llevado a cabo un riguroso análisis de la misma,
Que, de esta forma, con fundamento en las consideraciones precedentes, corresponde modificar los términos de la Ordenanza Impositiva vigente, emitiendo el pertinente acto legislativo;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRES LOMAS REUNIDO EN ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES CONTRIBUYENTES, Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1º: En base a los fundamentos expuestos en los considerandos precedentes, modificase el Capítulo I, Artículo 2 de la Ordenanza Impositiva vigente, el que quedará redactado en los siguientes términos:
CAPITULO I
TASA POR SERVICIOS URBANOS
ARTICULO 2º: Todos los inmuebles ubicados dentro del Partido de Tres Lomas, que se beneficien con cualquiera de los servicios que se prestan en concepto de Barrido, Limpieza, Recolección de Residuos, Riego, Conservación de calles, Seguridad e Higiene estarán sujetos al pago de la “Tasa por Servicios Urbanos” y tributarán los importes que a continuación se detallan:
Por cada metro de frente del inmueble objeto de la presente, y por mes, se abonará
Terrenos edificados………………………………………0.4 litros de Gasoil Común YPF tomando el valor del día anterior a la emisión de los recibos en forma trimestral.
Terrenos baldíos………………………………………... 0.4 litros de Gasoil Común YPF tomando el valor del día anterior a la emisión de los recibos en forma trimestral.
Comercios……………………………………………… 0.8 litros de Gasoil Común YPF tomando el valor del día anterior a la emisión de los recibos en forma trimestral.
El cobro de estos servicios se dividirá en la cantidad de cuotas que el Departamento Ejecutivo Municipal determine, el Departamento Ejecutivo Municipal fijará el calendario de pagos y el vencimiento que a cada cuota corresponda. -
Los propietarios de inmuebles ubicados en esquina, abonarán los conceptos que se cobre por metro lineal de frente, con una reducción del cuarenta por ciento (40 %). -
En los casos de inmuebles con departamentos en propiedad horizontal, en una misma planta o edificación de más de una planta a los efectos del cobro de las tasas, se considerarán metros lineales de frente a los que resulten de aplicar el porcentaje que le corresponde en el total del edificio sobre los metros lineales de frente del terreno. -
Los inmuebles de la localidad de Ingeniero Thompson tendrán una bonificación del cuarenta por ciento (40 %) sobre las tasas precedentes.
Los contribuyentes que al último día hábil del mes inmediato anterior al del vencimiento de cada cuota no registren ninguna deuda por este tributo gozarán de un descuento equivalente al 10 % sobre el total de la cuota emitida.
Los contribuyentes que adhieran al medio de pago electrónico y boleta electrónica gozaran de un descuento equivalente al 5% sobre el total de la cuota emitida.
ALUMBRADO PÚBLICO: (TERRENO EDIFICADO)
Sin perjuicio de lo expuesto, fijase el valor de la tasa por alumbrado público, a ser percibido por la empresa E.D.E.N., en los siguientes porcentajes sobre el consumo básico de energía eléctrica de cada contribuyente:
CATEGORÍA ALICUOTA
1.2.1.- CONSUMOS DOMICILIARIOS……………………………27 %
1.2.2.- COMERCIOS E INDUSTRIAS……………………………..18.5%
1.2.3.- GOBIERNO…………………………………………….…… 27 %
1.2.4-MEDIANOS y GRANDES CONSUMIDORES …………… 13,5 %
1.2.5.-INSTITUCIONES DE BIEN PUBLICO………………………0%
Los inmuebles rurales donde no se preste el servicio de alumbrado público quedan exceptuados de esta tasa. -
Sin perjuicio del cambio de denominación dispuesto en el presente artículo, mantiénese su vigencia al solo fin de proceder a la liquidación y trámites pertinentes para la percepción de deudas por períodos impagos.
ARTICULO 2º: Modifícase el Capítulo II, Artículo 3, de la Ordenanza Impositiva vigente, el que quedará redactado en los siguientes términos:
CAPITULO II
TASA POR SERVICIOS VARIOS
ARTICULO 3º: Se abonarán por este concepto las tasas que a continuación se detallan.
A tal fin, y a efectos de su actualización, el valor de las mismas se expresa en su equivalente en litros de gas oil del tipo empleado para maquinarias agrícolas, tomándose como valor de referencia el que revista las bocas de expendio de la YPF:
1.- Servicio Atmosférico
1.1.- Por carrada en planta urbana y suburbana 19.5 lts.
1.2.- Por media carrada o fracción 9.75 lts.
1.3.- Por carrada en zona rural además del derecho establecido en el apartado 1.1. se cobrará por Km. recorrido 2.03 lts.
2.- Contribución por uso de bienes privados Municipales
2.1.- Por cada metro cuadrado de terreno propiedad municipal ocupado en la planta urbana y suburbana de los pueblos del partido por año 0.78 lts.
2.2. Por cada metro cuadrado de propiedad municipal ocupado en la sección quintas, chacras o campos, al año 0.01 lts.
3.- Retribución por trabajos realizados a terceros
3.1.- Cuando la Municipalidad realice por cuenta del propietario los trabajos de limpieza de terrenos, corresponde abonar por metro cuadrado…………………… 2,00 lts.
4.- Retribución por uso de maquinaria vial municipal. -
Comprende los derechos de utilización de maquinaria vial municipal para la realización de trabajos en propiedades particulares. - A tal fin, el trabajo sólo será llevado a cabo, previa presentación del certificado de libre deuda municipal.
Las maquinarias viales sólo serán facilitadas a particulares, cuando no se encuentren afectadas a obras municipales y otras razones de interés comunal no lo impidan. -
Será considerada como jornada de trabajo la que marquen las disposiciones legales en vigencia. -
Previo a la utilización de la maquinaria deberá acreditarse el pago del monto estimado por la aplicación de la presente. -
4.1.- Motoniveladora
4.1.1.- Por cada jornada de trabajo 650 lts.
4.1.2.- Por media jornada o fracción 325 lts.
4.2.- Cargador frontal
4.2.1.- Por cada jornada de trabajo 650 lts.
4.2.2.- Por media jornada o fracción 325 lts.
4.3.- Tractor con palón hidráulico
4.3.1.- Por cada jornada de trabajo 390 lts.
4.3.2.- Por media jornada o fracción 195 lts.
4.4.- Desmalezadora con tractor
4.4.1.- Por cada jornada de trabajo 390 lts.
4.4.2.- Por media jornada o fracción 195 lts.
4.5.- Camión riego
4.5.1.- Por viaje en radio urbano 26 lts.
4.6.- Camión volcador
4.6.1.- Por carrada de tierra en radio urbano 26 lts.
4.7. Retroexcavadora
4.7.1. Por jornada de trabajo un incremento del 50 % del uso por jornada de la motoniveladora. -
4.7.2. Por media jornada de trabajo un incremento del 50 % del uso de la media jornada de la motoniveladora. -”
4.8. Pala cargadora chica
4.8.1.- Por cada jornada de trabajo 325 lts.
4.8.2.- Por media jornada o fracción 163 lts.
4.9. Zanjadora
4.9.1.- Por cada jornada de trabajo 325 lts.
4.9.2.- Por media jornada o fracción 163 lts.
4.10. Hidroelevador
4.10.1.- Por cada jornada de trabajo 325 lts.
4.10.2.- Por media jornada o fracción 163 lts.
5.- Servicio de Provisión de Agua Potable en la ciudad de Ingeniero Thompson: Establécese como costo del “Derecho de Conexión” al Servicio la suma de pesos estipulado por la Cooperativa de Obras y Servicios Públicos LTDA de Tres Lomas al momento de la misma, para pago contado o en cuotas. -
5.1- A los efectos del cobro por la prestación del Servicio, se establece como valor de la unidad de medida (un -1- litro) la suma de pesos informada por la Cooperativa de Obras y servicio Públicos de Tres Loma. Ltada.
Asimismo, cada usuario deberá abonar un cargo fijo con cada facturación, en concepto de Costo de Financiación de Obra llevada a cabo por la Municipalidad de Tres Lomas conjuntamente con el SPAR. El valor del mismo será informado por la Cooperativa de Obras y servicio Públicos de Tres Lomas Ltada..
El porcentaje a cobrar en concepto de recargos por mora, será el mismo que la Municipalidad aplica para los demás servicios que presta.”
5.2.- A fin de unificar las tarifas en todo el área del partido de Tres Lomas, los montos correspondientes tanto al “Derecho de Conexión” como al de la unidad de medida, contemplados en los incisos 5.- y 5-1.- del presente Artículo, serán automáticamente actualizados por el Departamento Ejecutivo Municipal de acuerdo a las medidas que sobre el particular adopte la Cooperativa De Obras y Servicios Públicos de Tres Lomas Ltda., encontrándose expresamente facultado a tal fin para adoptar las medidas que corresponda
ARTICULO 3º: Modifícase el Capítulo X, Artículo 10 de la Ordenanza Impositiva vigente, el que quedará redactado en los siguientes términos:
CAPITULO X
DERECHOS DE OCUPACIÓN O USO DE ESPACIOS PÚBLICOS
ARTICULO 10º: Quienes ocupen o usen espacios públicos, aéreos o de superficie, en los casos previstos en este capítulo deberán abonar los siguientes derechos:
a.- Por cada surtidor de nafta y otros combustibles colocados en la vía pública por año 25 litros de gasoil común YPF
b.- Por cada permiso para instalar sillas y mesas en las veredas de negocios de bar, confiterías, heladerías, restaurante y análogos pagarán por año 30 litros de gasoil común YPF
c) Permiso para colocar carteles, prohibiendo el estacionamiento de vehículos al año:
1.- Hasta 3 metros 4 litros gasoil común YPF
d) Por cada kiosco instalado en la vía pública, al año 20 litros gasoil común YPF
e) Por la ocupación del tendido en el espacio público de circuitos de video cable y/o internet, por cada 100 metros de tendido o fracción por año 4 litros gasoil común YPF
El Departamento Ejecutivo Municipal establecerá la forma de pago de este derecho. -
f) Por la ocupación del tendido en el espacio público de redes telefónicas, eléctricas y de gas, por cada 100 metros de tendido o fracción por año 14 litros gasoil común YPF
g) Por el uso de la vía pública y/o espacio aéreo ocupado con antena de empresas de telecomunicaciones en el distrito por año o fracción y por antena 1710 litros de gasoil común YPF
El Departamento Ejecutivo Municipal establecerá la forma de pago de este derecho. -
h) Las Empresas prestatarias del servicio de distribución de gas natural que actúen dentro del Distrito, abonarán sobre el facturado neto de venta al público un seis por ciento (6%), que se destinará a la compensación de consumos de las dependencias municipales, acordando con la prestataria la modalidad de ajuste por las diferencias a favor de cualquiera de las partes.
i) Las empresas prestatarias del servicio de distribución de energía eléctrica que actúen dentro del Distrito, por las operaciones de venta con los usuarios o consumidores finales, abonaran mensualmente al Municipio un seis por ciento (6%) de sus entradas brutas, neta de impuestos, recaudadas por la venta de energía eléctrica – con excepción de las correspondientes por suministros para alumbrado público. Conforme lo establecido por Ley Provincial N° 15.037/2018.-
j) Los prestadores del servicio de contenedores o volquetes abonaran por año por cada contenedor que hayan identificado o debido identificar 6 litros gasoil común YPF.
k) Por la ocupación en el espacio público de pantallas con fines publicitarios por año y por pantalla 45 litros gasoil común YPF.
l) Por la colocación de deck sobre la calzada por parte de locales gastronómicos por año 17 litros de gasoil común YPF el metro lineal.
m) Por el uso de la Vieja Usina, a excepción de las instituciones educativas del distrito, 160 litros de gasoil común YPF por día de uso.
ARTICULO 4º: Moficase el capítulo XIV, artículo 14 de la Ordenanza Impositiva vigente, el que quedará redactado en los siguientes términos:
CAPITULO XIV
TASA POR CONSERVACIÓN, REPARACIÓN Y MEJORADO
DE LA RED VIAL MUNICIPAL
ARTICULO 14º: Fíjase el monto de la presente tasa, por hectárea y por año en el equivalente a 4,40 Kg. de hacienda vacuna, precio promedio informado oficialmente para el novillo tipo exportación de 431/460 Kg.
El cobro de este servicio se dividirá en la cantidad de cuotas que el Departamento Ejecutivo Municipal establezca. - El Departamento Ejecutivo Municipal fijará el calendario de vencimientos, y establecerá el valor de cada cuota en función del valor promedio que se obtenga en los tres primeros días de la tercera semana anterior al de la fecha en que opere el vencimiento de la misma. –
Los inmuebles cuya superficie sea menor a 1 hectárea, abonarán un monto mínimo equivalente a 4,40 Kg. de hacienda vacuna. -
Los contribuyentes que al último día hábil del mes inmediato anterior al del vencimiento de cada cuota no registren ninguna deuda por este tributo gozarán de un descuento equivalente al 10 % sobre el total de la cuota emitida.
Los contribuyentes que adhieran al medio de pago electrónico y boleta electrónica gozaran de un descuento equivalente al 5% sobre el total de la cuota emitida.
La usina receptora de leche abonará por kilogramo de grasa butilosa que retire del Distrito de Tres Lomas, el 0,2 % según precio base orientativita fijado por el COCOPOLE o SEAG.- La Usina receptora abonará en base a una declaración jurada mensual en la que conste la cantidad de kilogramos de grasa butilosa recibida de los tambos del Distrito.-
ARTICULO 5º: Comuníquese, dese razón al Departamento Ejecutivo, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRES LOMAS, A LOS VEINTIUN DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2024.-