Boletines/Tres de Febrero
Decreto Nº 529/17
Tres de Febrero, 01/06/2017
Visto
La Ordenanza Nº 3227 promulgada bajo el Decreto Nº 18/17, La Ordenanza Fiscal año 2017 Nº 3224 promulgada bajo el Decreto Nº 1562/16, La Ordenanza Impositiva año 2017 Nº 3225 promulgada bajo el Decreto Nº 1563/16, la Ley Orgánica de las Municipalidades, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires , la Constitución de la Nación Argentina , y;
Considerando
Que, la Ordenanza 3227 tiene como fin regularizar las tareas del área de habilitaciones, de la fiscalización, del control de las medidas de seguridad e higiene y de la situación documental de todos los establecimientos comerciales, industriales, educacionales, asistenciales, recreativos y de servicios ubicados dentro del Partido de Tres de Febrero;
Que, el Art. 3 de la Ordenanza Nº 3227, corresponde establecer los requisitos, formalidades y demás cuestiones que deben observar los responsables en el trámite de empadronamiento general, como así también los plazos y el modelo de formulario a utilizar en el procedimiento previsto;
Que, la Ordenanza Fiscal, en el Libro Primero, Título 1, Art .2, en su parte pertinente establece que la Municipalidad de Tres de Febrero puede establecer (y percibir) sus recursos tributarios observando el alcance y contenido fijado por la Constitución de la Nación Argentina, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y la Ley Orgánica de las Municipalidades, respetando los principios constitucionales de la tributación y la armonización con el régimen impositivo federal y provincial;
Que, el Capítulo IV del Libro Segundo del precitado cuerpo normativo regla lo atinente a la Tasa de Inspección de Seguridad e Higiene, habilitando mediante el Art. 160 al Departamento Ejecutivo, en ejercicio del poder de Policía Municipal en conformidad con lo establecido en el artículo 75° inciso 30 de la Constitución Nacional y normas provinciales, al cobro de la mencionada tasa, en razón de los servicios de inspección practicados, destinados a preservar las condiciones ambientales, de salud, seguridad e higiene, laborales, productivas y sociales y controles de metrología en establecimientos, locales, depósitos, unidades habitacionales , oficinas, dependencias administrativas afectadas total o parcialmente a actividades vinculadas con la explotación económica del sujeto pasivo (primaria y/o secundaria), siendo que se constituyen en sujetos pasivos obligados al abono de aquella, de acuerdo con lo indicado por el Artículo 165 de la Ordenanza Fiscal, las personas humanas y jurídicas que desarrollan con carácter habitual, esporádica o susceptible de habitualidad, actividades vinculadas con la transacción de bienes y/o servicios con carácter oneroso o no, dentro del Partido de Tres de Febrero, cualquiera sea su jurisdicción, sean ellas comerciales, industriales, financieras, de servicios públicos o privados y/o concesiones de obras públicas;
Que, el Art. 161 de la Ordenanza Fiscal vigente indica que la base imponible de la gabela está constituida por los Ingresos Brutos devengados durante el período fiscal, contemplando en el Artículo 162 una base imponible especial para las actividades allí detalladas , siendo que a los .efectos de facilitar la liquidación de la mentada tasa, el Artículo 176 de dicho cuerpo normativo instituye que a tales efectos resultará de aplicación el Nomenclador de Actividades aprobado por la Comisión Arbitral mediante RG 72/99 - CUACM;
Que, en sintonía con lo expresado en los párrafos anteriores la Ordenanza Fiscal en el Libro Segundo, Capitulo IV, Artículo 183 faculta expresamente , en su parte pertinente, al Departamento Ejecutivo a "dictar, en especial y sin perjuicio de sus facultades reglamentarias, normas obligatorias de reempadronamiento, codificación de actividades,(...) ,forma de presentación de Declaraciones Juradas, deberes ante los requerimientos tendientes a realizar una verificación y cualquier otra medida que sea conveniente para facilitar la fiscalización y/o determinación de gravámenes";
Que, desde el período fiscal 2016, esta Administración ha promovido un proceso de modernización en los mecanismos de liquidación de la Tasa de Seguridad e Higiene, tributo recaudado por el municipio, mediante la puesta a disposición de los administrados de un novedoso sistema que les otorga a aquellos la facultad de liquidar su obligación tributar ia por plataforma web;
Que, ello arrojó como resultado una simplificación en las obligaciones formales y materiales de los administrados atento que a partir de dicho momento les fue permitido generar el volante de pago en forma remota sin necesidad de concurrir al efecto a las dependencias municipales, lo cual erogaba un mayor gasto de tiempo y recursos para los contribuyentes , quienes actualmente pueden abonar el mismo por los canales de pago habilitados para el cobro del tributo.
Que, en conformidad con los resultados obtenidos con la experiencia descripta en el párrafo anterior, y asimismo con el fin de continuar facilitando la interacción entre los administrados y esta delegación Municipal a partir del fortalecimiento de la infraestructura tecnológica, las redes, y del desarrollo de servicios digitales, avanzando hacia una administración pública digital para hacer más eficiente la gestión convirtiéndose necesario contar con herramientas informáticas de captación de la información que promuevan una necesaria inmediatez con la toma de decisiones de gobierno en función de ellas, es que en tal sentido corresponde lanzar el "Reempadronamiento/Empadronami ento On Line" de los administrados , sin que esto signifique relevar a aquellos de la presentación en el asiento Municipal de la documentación que le será requerida mediante formato papel.
Que, en la actualidad los sistemas y tecnologías de información son una herramienta que implementada eficazmente se transforman en una ventaja que brinda eficiencia, celeridad y transparencia a las labores administrativas.
Que, deviene oportuno la puesta en marcha de un nuevo mecanismo web de liquidación que permita emparentar las declaraciones juradas que los contribuyentes presentan ante la Administración Federal de Ingresos Públicos y la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires , respetando el esquema de liquidación con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y, en general, la determinación de las obligaciones liquidando la misma sobre Ingresos por actividad.
Que, ello, tiene como finalidad facilitar los mecanismos de control y fiscalización en el marco de la Facultades que posee el Departamento Ejecutivo conforme lo estipulado en el Artículo 6, siguientes y concordantes de la Ordenanza Fiscal, en sintonía con los deberes de los contribuyentes y responsables (Artículo 46 y siguientes de la Ordenanza Fiscal), asegurando la legitimación activa de los sujetos en el acceso a la plataforma web, constituyéndose como una herramienta fundamental que permite continua r con el proceso de actualización de la base de datos existentes en los registros de la Dirección de Administración de Ingresos Públicos del Municipio y de la Secretaría de Desarrollo Económico.
Que, en el Libro Primero, Parte General, Título 1 el Artículo 7 de la Ordenanza Fiscal vigente sostiene que a tales efectos el Departamento Ejecutivo puede impartir normas generales obligatorias a los efectos de la consecución de dicho fin;
Que, corresponde establecer los requisitos, formalidades y demás condiciones que deben observar los responsables en el trámite de re empadronamiento/empadronamiento, como así también el plazo y el modelo de formulario a utilizar en el procedimiento previsto.
Que, el Articulo 177 de la Ordenanza Fiscal vigente se estipula que el re-empadronamiento/empadronamiento constituye uno de los deberes formales establecidos que deben cumplir los contribuyentes obligados, por lo que la omisión del mismo por parte de los responsables tendrá como consecuencia la baja provisoria del sistema , sin que de modo alguno ello implique la condonación de su deuda con el Organismo a más de aplicársele a modo de apercibimiento la multa prevista en Capitulo XVI, Art.193 de la Ordenanza Impositiva del corriente año, la cual asciende a la suma de PESOS UN MIL ($1.000.-) en conformidad con la facultades otorgadas a éste Departamento Ejecutivo según artículo 68 de Ordenanza Fiscal vigente, amén de las sanciones establecidas en las normas legales vigentes que pudieran ser pasibles de aplicación.
Que, se advierten dos proceso de empadronamiento/ re empadronamiento los cuales pueden ser clara y pacíficamente unificados en un mismo proceso. Ello generaría una unificación de criterios, de modelo de formulario, de documentación , facilitando un proceso ágil y económico para el contribuyente.
Que, se ha dado intervención a la Subsecretaria Legal, Tecnica y Administrativa.
Por ello, en virtud de las facultades otorgadas por la Ley Orgánica de las Municipalidades;
EL INTENDENTE DE TRES DE FEBRERO DECRETA
ARTICULO 1°: Apruébese el reempadronamiento/ empadronamiento, que se encuentra integrado en el "Anexo I" del presente.
ARTICULO 2°.- El presente decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Hacienda y el Sra. Secretaria de Desarrollo Económico.-
ARTICULO 3°: Regístrese.- Tomen conocimiento las Secretarías de Salud y Derechos Humanos y la Secretaria de Desarrollo Urbano, déjese constancia de ello en el expediente y pase a todos sus efectos a la Secretaría de Hacienda .-