Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº412

Resolución Nº 412

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 23/12/2024

Visto las presentes actuaciones iniciadas por el Sr. Sergio Nicolás NARETTO, D.N.I. Nº 31.439.492, domiciliado en calle Nicolás Levalle Nº 2476 de la ciudad de Bahía Blanca,  solicitando autorización para la realización de una fiesta en la ex Ruta Nº 3, RP  Sec. 007-5, el día 25 de diciembre de 2024 a partir de las 1:00 y hasta las 6:00 horas, conforme a la Ley Provincial 14050 (art. 3º); y

Considerando:

Que en todo el proceso del presente trámite ha intervenido la Dirección General de Defensa Civil, dependencia que  ha notificado al recurrente de los requisitos que debía cumplimentar para obtener la pretendida autorización.

Que, por todo lo expuesto, teniendo en cuenta la documentación aportada por el organizadores  y en base a lo informado por la Dirección General de Defensa Civil; el VICEJEFE DE GABINETE Y GOBIERNO, en uso de las facultades delegadas por Decreto Nº 4995/2023,

R E S U E L V E

ARTICULO 1º) - Autorizase a la Sr. Sergio Nicolás NARETTO, D.N.I. Nº 31.439.492, domiciliado en calle Nicolás Levalle Nº 2476 de la ciudad de Bahía Blanca, en la ex Ruta Nº 3, RP  Sec. 007-5, el día 25 de diciembre de 2024 a partir de las 1:00 y hasta las 6:00 horas con un factor de ocupación máximo de 1.900 personas.

ARTICULO 2º) - Hágase saber al organizador que se le otorga la presente autorización bajo condición de cumplir estrictamente los siguientes recaudos fijados por la Dirección de Defensa Civil:

  1. Tramitar la licencia temporaria por día para eventos en la Categoría  D C2 del Registro de Comercialización de Bebidas Alcohólicas.
  2. Entregar a las autoridades de la Dirección General de Defensa Civil el Certificado Final de Obra expedido por el Cuartel de Bomberos de Bahía Blanca, antes del inicio del evento.
  3. En el supuesto  caso de que el Servicio Meteorológico Nacional produzca una alerta temprana de tormenta severa, en los niveles amarillo, naranja o rojo, deberá proceder a la suspensión del evento.

ARTICULO 3°): La presente autorización queda supeditada a la presentación de la documentación detallada en el artículo precedente y al resultado de la inspección técnica que deberán realizar la Dirección General de Defensa Civil conjuntamente con la Dirección General de Fiscalización, para constatar el cumplimiento de todos los requisitos señalados al organizador. En caso de incumplimiento,  quedará automáticamente suspendido el evento.

ARTICULO 4º) - Déjase expresa constancia que el evento se realizará bajo la exclusiva responsabilidad del organizador, debiendo dar cumplimiento a la Ordenanza N° 20.916 (ruidos molestos) y respetando el factor máximo de ocupación estimado en 2.500 personas, acorde a la póliza de seguro de responsabilidad civil contratado y en concordancia con el informe de Asesoramiento de Obra Contra Incendio efectuado por el Cuartel Central de Bomberos de la Provincia de Buenos Aires. 

ARTICULO 5º) - Cúmplase, notifiquese al organizador, tomen nota el Departamento de Ambiente, la Dirección General de Ordenamiento Urbano, la Dirección General de Defensa Civil; dése al R.O. y ARCHÍVESE.-