Boletines/Coronel Pringles
Decreto Nº 1705/24
Coronel Pringles, 29/10/2024
Visto
los Expedientes N° 2.271; 2.272; 2.273; 2.275; 2.276, y 2.277/24, iniciados por Telefónica y Movistar; y
Considerando
Que a fs. 6 del Expediente Nº 2.277/24 el Director de Ingresos Públicos y Cobranzas, Dr. Casquero Rafael, informa que las Telecomunicaciones en el territorio de la Nación Argentina y en los lugares sometidos a su jurisdicción, se rigen por la Ley 19.798 y son de Jurisdicción Nacional;
Que Telefónica Móviles Argentina S.A. se encuentra en el listado de prestadores de servicios de telecomunicaciones del ENACOM;
Que el Artículo 39 de la citada Ley establece que: “A los fines de la prestación del servicios público de telecomunicaciones se destinará a uso diferencial el suelo, subsuelo y espacio aéreo del dominio público nacional, provincial o municipal, con carácter temporario o permanente, previa autorización de los respectivos titulares de la jurisdicción territorial para la ubicación de las instalaciones y redes. Este uso estará exento de todo gravamen”;
Que atento a todo lo expuesto la Dirección de Ingresos Públicos comunica que correspondería realizar la eximición planteada respecto a los Derechos de Ocupación o Uso de Espacio Público;
Que mediante los Expedientes Nº 2.271; 2.272; 2.273; 2.275, y 2.276/24, se solicita autorización para realizar trabajos en la vía pública correspondiente a la Obra de “Renovación Tecnológica de las redes telefónicas”, la cual consta de tendido de cables de obra óptica sobre posteo existente y la colocación de nuevos postes;
Que el Proyecto se encuentra encuadrada en las siguientes áreas que se denominan:
Que deberán cumplir con las Ordenanzas Municipales vigentes, Nº 4.853/22 (tendido de cable aéreo), y la Nº 4.620/19 (manejo y disposición final de los residuos de obra);
Por ello, en uso de las facultades que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTICULO 1°: Autorícese a la Dirección de Ingresos Públicos y Cobranzas a eximir del pago respecto a los Derechos de Ocupación o Uso de Espacio Público a TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA S.A., prestadores de servicios de telecomunicaciones del ENACOM, de acuerdo a lo expuesto en el exordio del presente.
ARTICULO 2°: Autorícese a la Firma TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA S.A. a realizar trabajos en la vía pública en el marco de la Obra de “Renovación Tecnológica de las redes telefónicas”, la cual consta de tendido de cables de obra óptica sobre posteo existente y la colocación de nuevos postes. El Proyecto se encuentra encuadrada en las siguientes áreas que se denominan:
En el marco de las Ordenanzas Municipales vigentes, Nº 4.853/22 (tendido de cable aéreo), y la Nº 4.620/19 (manejo y disposición final de los residuos de obra).
ARTICULO 3°: Cúmplase, Comuníquese, publíquese, dése al R.O. y archívese.
REGISTRADO BAJO EL N° 1.705/24.