Boletines/Coronel Pringles

Decreto Nº1691/24

Decreto Nº 1691/24

Coronel Pringles, 28/10/2024

Visto

el Expediente N° 2.328/24  iniciado por NHL INVERPROD S.A.;  y

Considerando

Que mediante el mismo el Sr. Iribarne Miguel Ángel informa que por un error involuntario abonó la cuota 10 y 11 correspondiente al Plan de Pago de la Tasa de Red Vial Nº 34893, siendo su Nº de Plan de Pago el 34498 (cuota 9 y 10), por lo que corresponde se pase el pago al Plan  correcto;  

Que de acuerdo con lo dispuesto por el art. 49 de la Ordenanza Fiscal vigente, que dice “Cualquier contribuyente podrá pedir el reintegro de pagos efectuados por error de hecho o de cálculo, ya sea que el error provenga de la dependencia Municipal interviniente o del propio contribuyente y que no cuestione resoluciones o normas impositivas que apliquen gravámenes. Para que el reintegro sea procedente, el error deberá surgir en forma clara y manifiesta de las actuaciones administrativas o de la documentación respectiva. A tal fin el Contribuyente deberá iniciar un expediente especial en el cual deberá acompañar o señalar la documentación acreditante…”;

Que por tal motivo correspondería proceder a compensar el pago efectuado de las cuotas 10 y 11/2024 del Plan de Pago de la Tasa de Red Vial N° 34893, por la suma de $139.700,16, a cuotas 9 y 10 del Plan de Pagos de Red Vial Nº 34898;

Por ello en uso de las facultades que le son propias;

 

 EL INTENDENTE MUNICIPAL

DECRETA

ARTICULO 1°: Compénsense por pago de las cuotas 10 y 11/2024 del Plan de Pagos de la Tasa de Red Vial N° 34893, la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CON DIECISEIS CENTAVOS ($139.700,16), imputándose la suma de PESOS CIENTO NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS ($109.394,94), correspondiente a la cuota 9 y 10 de  la Tasa de Red Vial del Plan de Pago N° 34898, y la diferencia de PESOS TREINTA MIL TRESCIENTOS CINCO CON VEINTIDOS CENTAVOS ($30.305,22), se imputará sobre la Tasa de Red  Vial, Partida Nº 8669, cuotas venideras, en el marco del Artículo 49 de la Ordenanza Fiscal vigente.

ARTICULO 2°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al R.O. y archívese.  

REGISTRADO BAJO N° 1.691/24.