Boletines/Coronel Pringles

Decreto Nº1675/24

Decreto Nº 1675/24

Coronel Pringles, 25/10/2025

Visto

el Expediente Nº 2.640/2023 caratulado “BERNAT ALEJANDRA SOLICITA SUMARIO”; y

Considerando

A fs. 01 desde la Dirección de Producción se pone en conocimiento de la Asesoría Legal de la posible comisión de faltas disciplinarias por parte de la agente BUCETA MARIA JIMENA, LEG. N° 5134, atento haberse ausentado injustificadamente cuarenta y nueve (49 días en el último año calendario al inicio del expediente. Se adjuntan con la nota de fs. 01, calendario de fs.02/03, planillas biométricas de fs. 04/08 y de 24/28, dictamen fs. 09, respuesta oficio de Dirección de Recursos Humanos y Liquidación de fs. 11/22, citación de fs. 23, dictamen de fs. 170, Decreto Nº 61/24 obrante a fs. 171, declaración testimonial de fs. 175, planillas biométricas de fs. 177/181, auto de imputación de fs. 182, notificación de fs. 184, descargo de fs. 185 a 189 con prueba documental agregada a fs. 190 a 218, manifestación de fs. 220, auto de alegatos de fs. 219 y su notificación de fs. 221, y alegato de fs. 222 a 224;

Que a fs. 09 se dictamina citar al agente para que se presente el día 30 de noviembre de 2023 a las 8:00 horas a efectos de que, conforme lo establece el Art. 107 inc.7 de la Ley 14.656 (art.110 inc.7 CCT) acredite el motivo de las inasistencias cometidas en fechas: 26 enero 2023; 27 de febrero 2023; 6 de abril de 2023; 30 de mayo de 2023; 8, 14, 16, 22, 23, 26, 27, 28, 29, 30 de junio de 2023; 3, 4, 5, 6, 7, 10, 11, 17, 20, 24, 25, 27, 28, 31 de julio 2023; 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 22, 23, 24, 25, 28 de agosto de 2023; 11 de septiembre de 2023; 4, 12, 13, 19 de octubre de 2023; 2, 10 de noviembre de 2023, a fs. 23 luce notificación;

Que a fs. 29 obra el descargo presentado por el agente, en el cual manifiesta que desde la oficina de acción Social de Indio Rico se efectúan varios tramites;

Que el día 8 de noviembre fue el día del empleado municipal, pero el asueto fue el 10/11 según resolución 79/23 que se adjunta;

Que se adjunta documentación a fs. 30 a 169 que dice justifica las inasistencias y pide se cite a Raquel Ghiraldi para justificar;

Que en el descargo se denota las de inobservancia a las conductas habituales que

debe cumplir un empleado municipal respecto de la prestación de las labores en  forme regular y continua;

Que atento que la justificación presentada fue insuficiente, se decide incoar sumario administrativo (v. fs. 170),  se instruye mediante Decreto 0061/24 designando al Asesor Legal, Dr. Silvio D. Iphais como Instructor Sumariante a fs. 171;

Que a fs. 173 se abre a prueba de cargo citándose a la testigo Ghiraldi Raquel que declara a fs. 175. En su declaración expresa que fue compañera de Buceta 3 años. Que ella siempre pudo marcar normalmente en el reloj biométrico de la Sala de Primeros Auxilios que está en frente al lugar donde trabajan. Que lo hace diariamente de forma normal. Que hay días en los que coinciden en la salida con Buceta y que cada una marcaba en su horario. Que Buceta iba normalmente a Acción Social y que generalmente cuando ella estaba cumplía horario completo;

Que a fs. 177 a 181 se adjuntan planillas de Raquel Ghiraldi a efectos de comparar asistencia y marcado;

Que a fs. 182, se dicta auto por el que se le imputan las figuras disciplinarias: Inconducta Notoria, Inasistencias Injustificadas reiteradas que exceden las 10 en los últimos 12 meses, falta grave que perjudica a la Administración Municipal (Art. 107 inc. 3, 7 y 10 Ley 14.656, Art. 110 inc. 3, 7 y 12 CCT). Esto, atento que quedaría acreditado: que la agente habría faltado a sus tareas de forma injustificada las fechas 26 enero 2023; 27 de febrero 2023; 6 de abril de 2023; 30 de mayo de 2023; 8, 14, 16, 22, 23, 26, 27, 29 de junio de 2023; 3, 4, 5, 6, 7, 10, 11, 17, 20, 24, 25, 27, 31 de julio 2023; 1, 2, 3, 7, 8, 9, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 22, 23, 24, 25, 28 de agosto de 2023; 11 de septiembre de 2023; 4, 12, 13, 19 de octubre de 2023; 2 y 10 de noviembre de 2023, a fs. 23 luce notificaciones;

Que este auto se notifica por cédula que obra a fs. 184, dándole traslado al imputado de las actuaciones por el plazo 10 días hábiles a los efectos de tomar vista, y proponer medidas probatorias pertinentes a su defensa;

Que se presenta en tiempo, adjuntando documental y esgrimiendo defensa para justificar los días imputados como inasistencias. Expresa que el 23/01/23 viajo a Pringles a reunirse en espacio municipal, 27/02/23: argumenta haber iniciado vacaciones, 03/07/23 indica haber estado en la oficina y respondido chat expresando que una asistente social estaba en el lugar de trabajo, 04/07/23 expresa haber estado en contacto con Sofia D´amico de la delegación y haber intercambiado chat. Asimismo existen informes en el libro de actas, y que el libro de actas esta en la oficina y no se mueve de ahí, 05/07/23 intercambio chat con empleados y delegada, y se presentó en la delegación a llevar un presupuesto, 06/07/23 adjunta chat donde le dice a empleada de guardería que la trabajadora social está en el oficina, 07/07/23 adjunta chat con la Directora de acción social en el que envía planilla de vacaciones, 11/07/23 argumenta haber hablado con la consejal Barruti, y que le aviso a una vecina que le había llegado un subsidio, 17/07/23 le envió una licencia médica a Natalia Pereyra, 20/7/23 argumenta haber hablado con la consejal Barruti y con Graciela Villavicencio que le pidió 2 días de vacaciones, 25/07/23 argumenta haber tenido comunicaciones con al menos tres personas, 27/07/23 chateo con varias personas, 31/07/23 chateo con la directora de Accion Social, además en el grupo de guardería, 01/08/23 se mensajeo con la delegada 02/08/23 le entregaron extensión de licencia, 03/08/23 hablo con Natalia Pereyra y le piden un val de combustible por el que consulta a la Delegada, 09/08/23 avisa que al día siguiente iba a faltar, y comenta que la trabajadora social no se presentaba en tiempo y forma a la oficina, hablo también con Fernanda Suarez, 10/08/23 chatea con Natalia Pereyra, 11/08/23 le mandó a la directora de Acción Social una foto de un cartel ubicado en la oficina, 14/8/23 recibe un mensaje y recibe a Graciela Villavicencio, 15/08/23 manda mensaje a Yesica Cabral, 16/08/23 hablo al Hospital y manda mensaje, 17/08/23 siguió chatenado por el tema turno, 18/08/23 le informan que van a pasar por la oficia, 22/08/23 realiza mensajes por whatsapp, 28/08/23 tuvo un malestar y fue a ver al medico. Al dia siguiente se sometio a estudios en Tres arroyos y le diagnosticaron cálculos renales, 01/09/23 pidió licencia por enfermedad hasta el 13/09, 04/10/23 Liliana Recarte se acerco a la oficina y realizo un pedido, 12/10/23 chateó diciendo que estaba en la oficina, 13/10/23 le pasan un turno, consulta a Sofia D´amico si viajaba al otro dia, y paso licencia, 19/10/23 solicitan turnos;

Que solicita la citación de testigos a efectos de que declaren sobre la presencia de la sumariada en el lugar de trabajo y si por cuestiones municipales se dirigieron a su domicilio particular;

Que por innecesario no se hace lugar a dicha prueba. Argumenta que no obra en autos prueba suficiente que acredite que Buceta no se presentaba en el lugar de trabajo y no realizaba las tareas desde su domicilio o desde algún otro sitio. Solo que no marcaba el reloj biométrico. Indica que hay una clara animosidad e intención de sanción infringiendo el art. 27 del DR 784/16;

Que el hecho de no tener la habitualidad de marcar no es una inconducta notoria, que si bien en ocasiones no ha marcado el reloj no quiere decir que no haya realizado sus tareas y no haya respetado los horarios de trabajo, que la agente Buceta realizaba en debida forma sus tareas;

Que quedó acreditado que las inasistencias no fueron tales, que siempre se presentó en su lugar de trabajo en el horario habitual y general, lo que da por caído el incumplimiento a esta obligación respecto a las inasistencias injustificadas que pretenden imputársele .Que pone a disposición su teléfono celular;

Que a fs. 221 se le notifica la posibilidad de alegar, a lo que accede alegando a fs. 222/224;

Que atento al estado de autos y encontrándose firmes todas las actuaciones, corresponde pronunciarse sobre el fondo de la cuestión;

Que en este estado, corresponde determinar si el agente vulneró alguna norma, y en caso positivo que sanción correspondería aplicarle;

Que con las constancias obrantes en autos, se encontraría acreditado que la sumariada realizaba tareas ciertas para el municipio los días que se le imputan como inasistencias. Que la sumariada adjuntó probanzas suficientes para entender que alguna tarea que debía realizar hizo, en cada uno de los días que se le imputan como inasistidos. Que su defensa fue fructífera respecto a acreditar que no hubo ausencia de tareas;

Que toda la probanza adjuntada y ofrecida por la sumariada gira en acreditar que hacia tareas para el municipio los días detectados como inasistencias;

Que corresponde determinar al instructor, si el hecho de no marcar la entrada y salida en el reloj biométrico, constituye inasistencia al trabajo, aun cuando se acredite que la sumariada trabajo ese día. El mecanismo de control establecido por la comuna, se establece para que los agentes marquen su entrada y salida del trabajo. Este control permite gestionar el capital humano con eficiencia, mejorando la productividad y aumentando la seguridad. Para el municipio un control efectivo de entradas y salidas  permite: Prevenir pérdidas, minimiza el riesgo de inventario y riesgo de accidentes del personal. Asegura que los recursos se utilicen de manera eficiente. Mejora la planificación, facilita la previsión y la planificación de del trabajo;

Que un agente desconozca los mecanismos y no los utilice,  perjudica materialmente a la administración y afecta el prestigio de la misma, esto toda vez que es un mal ejemplo entre sus compañeros cumplidores;

Que la sumariada en varias oportunidades reconoció que no tenía la habitualidad de marcar el reloj biométrico, intentó defenderse manifestando que sus compañeros tampoco tenían la habitualidad de marcar, aunque dicha postura choca con sus actos propios, no puede justificar sus actos con lo que hacen los demás;

Que igualmente surge de autos que su compañera Raquel Ghiraldi marcaba habitualmente el reloj biométrico ver fs. 176-181, lo que le resta verosimilitud a la afirmación de que sus compañeros tampoco tenían la habitualidad de marcar. En su declaración, la testigo Ghiraldi también manifestó no haber tenido problemas en marcar;

Que por lo tanto es un hecho probado que la sumariada Buceta no marcaba el reloj biométrico por una decisión personal;

Que por otro lado, todas las tareas que probo que realizó para el municipio, son aquellas que también podrían realizarse on line desde cualquier lado, inclusive en su domicilio particular, sin necesidad de estar presentes en el lugar de trabajo en forma

constante. La misma sumariada intenta probar que mucha gente iba a su domicilio para efectuar tramites o gestiones relacionadas con su tarea en el municipio. El no estar presente en el lugar de trabajo puede generar perjuicio a su empleador, atento que de surgir un siniestro con la agente, este no podría cubrirse con la Asegura de Riesgos de Trabajo;

Que el control de entrada y salidas sirve específicamente para vigilar que los empleados estén en el lugar de trabajo, que entren en el horario asignado y salgan una vez concluidas las tareas. Además tiene el sentido de que el empleado, en el lugar que

el municipio le asignó, se encuentra cubierto ante cualquier eventualidad por la

ART. Sin marcar su entrada, la aseguradora podría desconocer un siniestro, al igual que sin marcar su salida, en caso de accidente in itinere, la aseguradora podría rechazar cobertura, cuestión esta que perjudicaría al municipio. El sentido de la obligación de utilizar el mecanismo digital de control, va más allá de controlar

ingresos y egresos;

Que la sumariada, al no respetar el funcionamiento de control, queda incursa en inasistencias injustificadas. No alcanza con probar que realizó alguna tarea en el día

Laboral, ya que la mayoría de las tareas que prueba, podría haberlas hecho desde su propia casa, o desde otra localidad, debió justificar claramente los motivos por los cuales no cumplió con su deber de respetar los horarios de ingreso y salida, y porque no utilizó el mecanismo digital establecido para control. La imputada no logro demostrar que no marcaba el reloj biométrico por alguna razón justificada: por ejemplo falla en el equipo, ya sea del aparato de programación y/o alguna otra anomalía, se contentó con argumentar que no tenía la habitualidad de marcar, y con ello quedaría acreditado la falta de cumplimiento del deber, no solo de marcar su entrada y salida, sino de prestar servicios de forma regular y continua;

Que la sumariada no cumplía con deberes ineludibles de un empleado municipal, debía estar en el lugar de trabajo de 7 de la mañana a 13:00 hs. acreditando su entrada y salida mediante el mecanismo que el empleador puso específicamente para dicho control. Que acreditado que en muchas oportunidades que no cumplió con el deber, por lo que se deben tener por acreditadas las inasistencias imputadas, menos el 26/01/23 fecha en la cual se acreditó que viajó a Cnel. Pringles a reuniones en la

comuna y por ende quedó sobreseída de marcar;

Que conforme lo dicho, no justifico el motivo de la inasistencia en las fechas: 27 de

febrero 2023; 6 de abril de 2023; 30 de mayo de 2023; 8, 14, 16, 22, 23, 26, 27, 29 de junio de 2023; 3, 4, 5, 6, 7, 10, 11, 17, 20, 24, 25, 27, 31 de julio 2023; 1, 2, 3, 7, 8, 9, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 22, 23, 24, 25, 28 de agosto de 2023; 11 de septiembre de 2023; 4, 12, 13, 19 de octubre de 2023; 2 de noviembre de 2023. En total 48 inasistencias en un año, equivalentes a más de dos meses de jornada laboral. En doce meses, falto al trabajo dos de ellos;

Que asimismo el incurrir en forma reiterada en el incumplimiento del deber de respetar horarios de ingreso y egreso, no utilizando el mecanismo digital establecido,

conforme surge del CCT Art. 106 inc. m, genera una inconducta que por su habitualidad es notoria;

Que a mérito de lo actuado, adelanto que el encausado incurrió en faltas disciplinarias tipificadas como: inconducta notoria, Inasistencias injustificadas reiteradas, falta grave que perjudica a la Administración Municipal;

Que el haber acreditado que efectuaba tareas, no la exime de la obligación de presentarse en tiempo y forma y cumplir la jornada laboral, su defensa no es suficiente para abonar la demostración valida de las faltas;

Que por lo expuesto, surge claramente de las actuaciones que la agente Buceta habría

cometido varias faltas disciplinarias consistentes en: cuarenta y ocho (48) inasistencias que por ser injustificadas lo hacen merecedor de una sanción, ya que estas deben analizarse como una grave causal, atento que el emplazado estuvo por un periodo equivalente a mas de dos meses laborales completos sin trabajar en el transcurso de un año, cobrando su sueldo, y perjudicando al área de trabajo y a sus compañeros;

Que conforme a las disposiciones vigentes de la Ley 14.656 y el CCT., las conductas del sumariado se encuentran encuadradas en las siguientes normas vulneradas:

1) Inconducta Notoria, Art.107 incs. 3 de la Ley 14.656; Art. 110 inc. 3 CCT MCP la reiteracion de inasistencias sin justificar y por ende la falta de intención de cumplir con los mandatos de empleado público, hacen que deba tenerla encuadrada en esta falta disciplinaria. Su desinteres en justificar las inasistencias, naturalizando el hecho de no marcar su entrada y salida en el reloj biometrico incumpliendo con la obligacion establecida en el Art. 106 inc. M, sin avalar las inasistencias con probanza que acredite el motivo de no haber ingresado y egresado a su lugar de trabajo como corresponde, situaciones constatadas por los obrantes de autos, hacen que esta imputacion se vea claramente instalada en las conductas del agente sumariado;

2) Cuarenta y ocho (48) inasistencias injustificadas discontinuas, sin haber acreditado el motivo, en los 12 meses anteriores al inicio del presente, lo que lo encuadra en el Art. 107 inc.7 Ley 14.656, Art.110 inc.7 CCT (inasistencias injustificadas reiterardas que exceden los 10 dias en los 12 meses inmediatos anteriores a la iniciación del presente) acreditado por las planillas

del reloj biometrico.-

3) falta grave que perjudica a la Administración Municipal y perjudica el prestigio de la misma Art. 107 inc.10 Ley 14.656 (art. 110 inc. 12 CCT), la inobservancia a las conductas habituales que debe observar un empleado municipal respecto de la prestación de las labores en forma regular y continua, perjudica no solo economicamente al municipio que no cuenta con su empleado en el lugar de trabajo por las horas asignadas, sino que desacredita el prestigio del empleador, atento que naturaliza conductas que se pueden replicar de forma indeseada en el ambiente laboral;

Que el Instructuror manifiesta que la sanción disciplinaria que correspondería aplicarsele por ser autor probado de las faltas disciplinarias imputadas, debería ser la de cesantía;

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

ARTICULO 1°: Déjese CESANTE en sus funciones a la agente BUCETA María Jimena, Legajo Nº 5134, por haber incurrido en las siguientes faltas disciplinarias: I.- Inconducta Notoria, Art.107 inc. 3 de la Ley 14.656; Art. 110 inc. 3 CCT MCP, II.- Cuarenta y ocho (48) inasistencias injustificadas discontinuas, sin haber acreditado el motivo en lo que va de este año, lo que lo encuadra en el Art. 107 inc.7 Ley 14.656, Art.110 inc.7 CCT (inasistencias injustificadas reiterardas que exceden los 10 dias en los 12 meses inmediatos anteriores a la iniciación del presente), III.- Falta grave que perjudica a la Administración Municipal y perjudica el prestigio de la misma art. 107 inc.10 ley 14.656 (art. 110 inc. 12 CCT).

ARTICULO 2°: Notifíquese de todo lo actuado en el presente.

ARTICULO 3°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al R.O. y archívese.

REGISTRADO BAJO EL N° 1.675/24.