Boletines/Coronel Pringles

Decreto Nº1674/24

Decreto Nº 1674/24

Coronel Pringles, 25/10/2025

Visto

el Expediente Nº 1.727/2024 caratulado “ ROSSI OSCAR, SECRETARIO SOL. SUMARIO”; y

Considerando

Que a fs. 01 se presenta la Directora de Acción Social denunciando una posible comisión de faltas disciplinarias por parte del agente ORELLANO JUAN MANUEL, LEG. N° 2573, que presta servicio como SERENO del Centro de Integración Comunitario Jugarte, que podrían ser pasibles de considerarsegraves y corresponderle una pena administrativa de hasta la cesantía;

Que se presentan las actuaciones iniciadas por la Directora, solicitando que se analice la situación del agente sumariado a fin de examinar si corresponde aplicar sanción disciplinaria;

La prueba de cargo y su análisis:

Que se adjuntan actas a fs. 01 a 04, con copia de CD-DVD a fs. 02, con los que se acreditaría que el agente Orellano no cumple las funciones asignadas, sino queabandona lugar de trabajo de forma sistemática;

Que el agente cumple jornada laboral de lunes a viernes de 0:00 a 06:00 horas, y por medio estas pruebas se probaría que el sumariado en horarios que tendría que estar en el puesto cumpliendo la función, no lo está: 11 de julio de 2024 a las 2:00 am (fs.01), 12 de julio de 2024 1:08 hs (fs.02), 18 de julio de 2024 alas 1:30 hs. (fs.03), 19 de julio de 2024 a las 1:35 hs (fs. 04), 22, 23, 24, 25, 26 de julio de 2024, y entre los horarios de 00:45 a 01:30 horas (ver. fs.8/9);

Que en dichas fechas se constituyó primero la Directora de Acción Social en el CIC Jugarte lugar de trabajo del agente sumariado, en los horarios detallados, y constato acompañada de un testigo hábil (el Comisario Inspector Juan Carlos Bahía) observando en todas las oportunidades que el agente no estaba en el lugar de trabajo los días 11, 12, 18 y 19 de julio del corriente, se aporta video;

Que de fs. 06 a 07 se aportan planillas firmadas por el agente que en algún momento el agente concurría al lugar de trabajo para suscribirlas, habiendo falseado el horario laboral;

Que por otro lado, Personal de Guardia Urbana se presentó en el CIC Jugarte en las fechas viernes 19 y del lunes 22 al viernes 26 de julio de 2024, y entre los horarios de 00:45 a 01:30 horas, pudiendo verificar que el trabajador no estaba en su lugar de trabajo (v. fs.08), se constató también que la alarma estaba desactivada, adjuntando a fs. 09 imágenes fílmicas y fotografías;

Que atento las pruebas que acreditarían prima facie la transgresión del agente, a fs. 10 este Asesor dictamina y a fs. 11/12 se adjunta Decreto Nº 1.268/24 por medio del cual se abre el sumario administrativo se designa al suscribiente como instructor sumariante y se suspende preventivamente al agente por 60 días;

Que a fs.14 luce notificación al agente, a fs.15 mail al área de trabajo y a Dirección de Recursos Humanos, a fs. 16 oficio al Comisario Inspector Bahía;

Que a fs. 17 obra respuesta de Comisario Insperctor Bahía, en la cual informa que a solicitud de la Directora de Acción Social, la acompaño a realizar visitas de control al CIC Jugarte, siendo la finalidad de las mismas constatar si el sereno cumplía su función en el horario nocturno;

Que en las oportunidades que concurrieron (11, 12, 18 y 19 de julio de 2024) nunca vio a nadie trabajando y a pesar de haber realizado varios llamados nadie concurrió; Que detalla día a día que constatación hicieron, debiendo mencionar este instructor que el día 12 de julio 2024, mientras ingresaban al lugar se activó la alarma, la cual sonó durante 20 minutos sin que el sereno concurriera al lugar que debía cuidar;

Que el Comisario efectuó filmaciones que fueron adjuntadas por el Directora de Acción Social;

Que este acto indisciplinario de abandono, constituye además una inconducta notoria, así como incumplimiento de obligaciones y órdenes legalmente impartidas, y se encontraría probado no solo con las filmaciones aportadas, sino también con las actas y contestación de oficio precedentes;

Que a fs. 18 obra el auto de Imputación, por el cual se procede a imputar al agente ORELLANO JUAN MANUEL, LEG. N° 2573 por las indisciplinas: abandono del servicio sin causa justificada, inconducta notoria, incumplimiento de las obligaciones, incumplimiento intencional de órdenes legalmente impartidas, y falta grave que perjudica materialmente y afecta el prestigio de Administración Municipal;

Que se indica en el auto que habría quedado acreditado: “que el agente ha abandonado en forma reiterada y sistemática sus funciones de sereno del Centro de Integración Comunitaria “Jugarte”. De esta manera se configuran en las acciones del agente, las figuras sancionatorias que se le imputan y receptan en el articulado: art. 107 inc.1, 3, 4, 6, y 10 Ley 14.656, art. 110 inc. 1,3, 4, 6, y 12 CCT;

Que se le da el traslado de las actuaciones que autoriza el art. 30 Ley 14.656 y art. 90 del CCT;

Que a fs. 19 luce la notificación debidamente entregada;

Que el agente no concurre a efectuar descargo por lo que pierde el derecho que dejo de usar;

Que a fs. 20 se cita al sumariado a alegar, notificandose a fs 21;

Que a fs. 22 luce presentacion del agente, quien manifiesta: “que por problemas familiares, tenía que cuidar una nena (Juanita de 6 años) por la que está peleando la tenencia. Tiene problemas judiciales al respecto. Que vive a 5 cuadras y debía ir a su casa porque tenía que vigilar a su hija, que la miraba y volvía. Que firmaba la planilla. Que siempre fue a trabajar. Que el trabajaba en la recolección y tuvo un accidente de ligamentos cruzados y termino trabajando de sereno en ese lugar”;

Que atento las actuaciones supra detalladas, corresponde determinar si el agente vulneró alguna norma, y en caso positivo que sanción correspondería aplicarle;

Que a mérito de lo actuado, adelanto que el encausada incurrió en faltas disciplinarias tipificadas como: abandono del servicio sin causa justificada, inconducta notoria, incumplimiento de las obligaciones, incumplimiento intencional de ordenes legalmente impartidas, y falta grave que perjudica materialmente y afecta el prestigio de Administración Municipal, (107 inc. 1, 3, 4, 6, 10 ley 14656 (art.110 inc. 1, 3, 4, 6,12 CCT), esto porque surge claramente de las probanzas producidas en las actuaciones, que la agente Orellano abandonó su tarea de sereno del CIC Jugarte, que estos hechos se encuentran acreditados en las fechas 11, 12, 18, 19, 22, 23, 24, 25 y 26 de julio de 2024, dejando de tener presencia en el lugar de trabajo y falseando su firma en las planillas de asistencia;

Que todas las circunstancias detalladas en las actas, e imputadas al trabajador, se verían corroborados por las probanzas obrantes en las actuaciones (videos, actas, oficio), sin que el sumariado haya aportado prueba suficiente para desvirtuarlas;

Que se revelan en las probanzas las conductas y actitudes del agente: inobservancia reiterada de la normativa, falta de respeto a esta, no se comporta con el debido acatamiento a las órdenes y normativa que debe tener un sereno, máxime cuando su labor es velar por la seguridad de bienes municipales;

Que no hay posibilidad de justificar en modo alguno las desobediencias probadas;

Que las indisciplinas ejecutadas y probadas lo llevan al instructor a entender que debe sancionarlo severamente sin atenuantes;

Que las pruebas producidas son contestes en afirmar que los hechos sucedieron conforme se relata en el auto de imputación, y son motivación suficiente para entender que el agente Orellano cometió las indisciplinas imputadas;

Que por otro lado en la defensa del agente, no se encuentra justificativo valedero a

efectos de mitigar sus faltas disciplinarias, no muestra signos de arrepentimiento, se limita a justificarse por una cuestión de índole personal, aduce argumentos inverosímiles y que se frustran frente a la contundente prueba de cargo;

Que la extemporánea defensa que esgrime el sumariado se basa en el hecho de tener problemas con su hija, y que debe irse de trabajo para concurrir a cuidarla, solo manifiesta que siempre iba a trabajar y firmaba la planilla. Lo cierto es que en las fechas indicadas, todas las constataciones que se hicieron resultaron acreditantes del abandono de trabajo, y que aun habiendo sonado la alarma por 20 minutos el sereno no concurrió al lugar de trabajo;

Que por otro lado, las planillas de asistencia son firmadas invariablemente con ingreso a las 12.00 y egreso a las 06.00 horas, cuando se advierte que en el medio de dichos horarios el agente no estaba en su lugar de trabajo, lo que convierte a las firmas en falseadas respecto al los horarios y días;

Que lo cierto es que, el abandono de tareas y la inobservancia de los deberes y ordenes se encuentran probados, lo que derivan en una inconducta por demás notoria máxime cuando el agente falseaba los horarios de trabajo en las planillas, se encuentran debidamente acreditados en los obrados, y no pueden justificarse de manera alguna;

Que conforme a las disposiciones vigentes de la Ley 14.656 y el CCT., las conductas de la sumariada se encuentran encuadradas en las siguientes normas vulneradas Art. 107 de la Ley 14.656 – Art.110 CCT:

- Inc. 1. Abandono de servicio sin causa justificada, que se configuraría por haber el agente abandonado el servicio sin causa justificada, habiéndose probado que no estaba en el lugar de trabajo y en su horario laboral,en las fechas 11, 12, 18, 19, 22, 23, 24, 25 y 26 de julio de 2024;

- Inc. 3. Inconducta notoria, falseo planillas de asistencia, y dejo los bienes municipales sin el debido cuidado, tarea por lo que se le abona un sueldo;

- Inc. 4. Incumplimiento de las obligaciones: el encartado no prestó los servicios en forma regular y continua, así como no obedeció las órdenes de su superior, no cuido bienes municipales, ni llevo conducta cooperativa;

- Inc. 6. Incumplimiento intencional de órdenes legalmente impartidas el agente ha sido un incumplidor recurrente de las órdenes: no cumplía con las órdenes de cuidado el lugar que tenía que controlar;

- Inc. 10 Ley 14.656 -Inc.12 CCT: Falta grave que afecta el prestigio de la Municipalidad. Con el hecho vergonzoso de abandonar el lugar de trabajo, el prestigio de la institución se ve vulnerado, la gravedad institucional que trae aparejado el hecho de descuidar los bienes municipales y el riesgo que estos corrían al estar absolutamente desprotegidos en la madrugada, son circunstancias estas que deben ser tenidas en cuenta para agravar la casualidad de los hechos imputados;

Que conforme que el articulado vulnerado por el agente se encuadra en los que pueden sancionarse expulsivamente, la sanción disciplinaria que correspondería aplicarle por ser autor probado de las faltas disciplinarias imputadas, debería ser la de CESANTÍA, atento que las injurias cometidas son una entidad suficiente para impedir la prosecución del vínculo laboral

        Por ello, en uso de las facultades que le son propias;

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

ARTICULO 1°: Déjese CESANTE en sus funciones al agente ORELLANO Juan Manuel, Legajo Nº 2573, por haber incurrido en las siguientes faltas disciplinarias: 1 - Abandono de servicio sin causa justificada Art. 107 inc. 1 de la Ley 14.656 – Art. 110 inc.1 CCT, 2 - Haber cometido una inconducta notoria Art. 107 inc. 3 - Art.110 inc. 3 CCT, 3 - Haber incumplido con sus obligaciones como agente de este municipio Art. 107 inc.4 Ley 14.656 - Art. 110 inc. 4 CCT, 4 - Incumplimiento Intencional de órdenes legalmente impartidas Art. 107 inc.6 Ley 14.656 - Art. 110 inc. 6 CCT, 5 - Falta grave que afecta económica y prestigiosamente al Municipio Art. 107 inc.10 Ley 14.656, Art. 110 inc. 12 CCT.

ARTICULO 2°: Notifíquese de todo lo actuado en el presente.

ARTICULO 3°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al R.O. y archívese.

 

REGISTRADO BAJO EL N° 1.674/24