Boletines/Coronel Pringles

Decreto Nº1669/24

Decreto Nº 1669/24

Coronel Pringles, 24/10/2024

Visto

el Expediente N° 2.072/24 los autos caratulados “BOHN ANGELA SOLICITA ALLANAMIENTO MEDINA 828 PARTIDA 10476”; y

Considerando

Que es una atribución del Intendente Municipal conforme surge del art 108°, Inc. 5) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, adoptar medidas preventivas para evitar incumplimientos a las Ordenanzas de orden público, estando facultado para clausurar establecimientos, decomisar y destruir productos, demoler, y trasladar instalaciones. Para allanar domicilios, procederá con arreglo a lo dispuesto en el artículo 24° de la Constitución Provincial, que establece que el domicilio de una persona no podrá ser allanado, sino por orden escrita de las autoridades Municipales encargadas de vigilar la ejecución de los reglamentos de salubridad pública y este solo objeto.

Que conforme surge a fs. 01, en el inmueble sito en calle Medina (54) N° 828, se observan malezas, suciedad, estando cerrado primeramente con un corralón en mal estado, para luego realizar corralón premoldeado;

Que a fs. 10/14 la Dirección de Ambiente y Desarrollo Sustentable constató que, en el estado en que se encuentra el inmueble, se requiere tomar medidas de saneamiento. Asimismo la Dirección de Bromatología informa que se constató la presencia de árboles, altos pastizales, residuos, escombros y ramas que son foco de atracción de alimañas e insectos, que esto facilita la proliferación de plagas como los roedores;

Que habiéndose intimado para que procedan a cortar y a reacondicionar el lugar, no se ha realizado el trabajo necesario, tal como consta a fs. 3, 7 y 14;

Que el municipio, en pos de preservar la salubridad pública, debe intervenir y realizar un operativo de desinfección, limpieza y retiro de residuos y  elementos en estado de abandono, esto porque son un escenario propicio para producir una contaminación con consecuencias a futuro y para la proliferación de plagas conforme se acredita con los informes adjuntos;

Que por lo expuesto y en el marco de lo normado en el art 108°, Inc.5) de la Ley Orgánica de las Municipalidades y del Art. 24° de la Constitución Provincial, se debe allanar el predio sito en Medina (54) N° 828 de Coronel Pringles, Partida N° 10479, propiedad del Sr. Baschiera Eduardo Alberto, y efectuar por medio de los agentes especializados en limpieza y desinfección del terreno retiro de chatarra, residuos, y  todo elemento en estado de abandono;

Que asimismo se deberá cargar a la Partida N° 10479 del predio los costos que la actividad genere, conforme lo establece el Art. 90° de la Ordenanza Fiscal 2020;

Por ello; en uso de las facultades que le son propias;

 

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

ARTICULO 1°: Allánese el predio sito en calle Medina (54) N° 828 de Coronel Pringles, Partida N° 10479, propiedad del Sr. BASCHIERA Eduardo Alberto, y efectuar la limpieza y desinfección del terreno por medio de los agentes especializados, para evitar riesgos de incendio y presencia de roedores e insectos generadores de riesgo a la seguridad y sanidad de los vecinos, amparando lo dispuesto en el artículo 108°, Inc. 5) de la Ley Orgánica de las Municipalidades y del Art. 24° de la Constitución Provincial.

ARTICULO 2°: Los costos que la actividad genere se cargará a la Partida N° 10479    correspondiente al predio arriba mencionado, conforme lo establece la Ordenanza General Impositiva ejercicio 2024 N° 4.943, Capitulo II “TASA POR SERVICIOS ESPECIALES E HIGIENE”, Art. 14 inc. C.

ARTICULO 3°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al R.O. y archívese.

 

REGISTRADO BAJO EL N° 1.669/24.