Boletines/Coronel Pringles
Decreto Nº 1665/24
Coronel Pringles, 23/10/2024
Visto
el Expediente N° 2.320/24 iniciado por el Sr. Ardura Oscar Abel ; y
Considerando
Que mediante el mismo solicita se compense la suma de $7.906,00 por haber abonado por error en dos oportunidades la cuota 10/2024 correspondiente a la Tasa de Servicios Sanitarios de la Partida N° 9221/00;
Que dichos pagos ingresaron los días 15/10/2024 y 16/10/24 por Red Link Pagos y por la Oficina de Recaudación, adjuntándose comprobantes de pagos a fs. 04;
Que de acuerdo con lo dispuesto por el art. 49 de la Ordenanza Fiscal vigente, que dice “Cualquier contribuyente podrá pedir el reintegro de pagos efectuados por error de hecho o de cálculo, ya sea que el error provenga de la dependencia Municipal interviniente o del propio contribuyente y que no cuestione resoluciones o normas impositivas que apliquen gravámenes. Para que el reintegro sea procedente, el error deberá surgir en forma clara y manifiesta de las actuaciones administrativas o de la documentación respectiva. A tal fin el Contribuyente deberá iniciar un expediente especial en el cual deberá acompañar o señalar la documentación acreditante…”;
Que por tal motivo correspondería proceder a compensar el pago doble de la cuota 10/24 de Servicios Urbanos respecto de la Partida N° 9221/00, el importe de $7.909,00 e imputarlo a cuota venidera de la mencionada Tasa, lo que así dictaminan la Contaduría Municipal y la Dirección de Ingresos Públicos y Cobranzas;
Por ello en uso de las facultades que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1: Compénsese por pago erróneo la suma de PESOS SIETE MIL NOVECIENTOS SEIS ($7.906,00), correspondiente a la Tasa de Servicios Urbanos, de la Partida N° 9221/00, imputándose dicho importe a la Partida antes mencionada a cuota venidera de la citada Tasa, de acuerdo a lo expuesto en el exordio del presente, en el marco del Artículo 49º de La Ordenanza Fiscal vigente.
ARTICULO 2°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al R.O. y archívese.
REGISTRADO BAJO N° 1.665/24.