Boletines/Coronel Pringles
Decreto Nº 1662/24
Coronel Pringles, 23/10/2024
Visto
el Expediente Nº 2.332/24, caratulado “FESIMUBO FLEITA JUAN CARLOS SEC. GENERAL ELEVA NOTA REF. SITUACIÓN EN EL SECTOR DE GUARDIA DE ENFERMERIA (HOSPITAL)” y;
Considerando
Que atento el estado de autos, corresponde analizar lo ocurrido conforme se denuncia con nota del sindicato de Trabajadores Municipales adherido a FE.SI.MU.BO. que obra a fs. 1, con copia de la nota enviada al Director del Hospital obrante a fs. 2, 3, la que cuenta con varias firmas de adhesión a la problemática denunciada;
Que a fs. 1 se presenta el gremio denunciando una grave situación en el sector de Guardia de Enfermería del Hospital Municipal, informando que esta, es provocada por el agente GASTÓN EDUARDO HERRERA, que presta servicios como Jefe interino;
Que se denuncia que el agente en cuestión habría cometido abusos de poder, tener pésima organización y distribución del trabajo, persecuciones, hostigamientos y acosos con el personal del área;
Que esta situación fue denunciada ante el Director del Hospital el día 21/10/24, y con anterioridad verbalmente ante la jefatura de enfermería y ante “El Hospital te escucha” sin recibir respuesta o solución;
Que la situación se agravaría se agrava atento que se habría violado la confidencialidad de la denuncia, por lo que se decidió efectuar denuncia al Director del Hospital y al sr. Intendente solicitando medidas urgentes;
Que se solicita inmediata desafectación de lugar y puesto de trabajo de Herrera y el inicio de sumario administrativo, así como la apertura a concurso de Guardia de Enfermería;
Que la nota que se dirige al Director del Hospital, suscripta por varios agentes del área de enfermería, denuncia: que desde que Herrera fuera Jefe Interino de Enfermería del Servicio de Guardia Médica Externa del Hospital Municipal, el servicio ha desmejorado, transformándose en un ambiente de trabajo hostil e insostenible; Que informan que la mayoría de las enfermeras del sector de guardia sufren maltratos, hostigamientos, amenazas o represalias por parte de Herrera;
Que antes de la entrada de Herrera, la coordinación de días y turnos no tenía inconveniente, pero que desde que ocupa su cargo, el servicio se ha vistos resentido por su forma arbitraria e inconsulta de manejo, ocasionando inconvenientes en la organización familiar o laboral de las enfermeras de sector;
Que esta situación provoca entredichos y discusiones con enfermeros y médicos de guardia, además Herrera amenazaría con perjudicar laboralmente a los compañeros que demuestren disconformidad con su manera de llevar el sector;
Que asimismo denuncian hechos de acoso contra enfermeras del sector, atento que Herrera hace constante mención a los atributos físicos de las agentes, a la ropa interior que usan, y efectúa tocamientos inapropiados;
Que lo expuesto ha ido denunciado por ante el Servicio “El Hospital te Escucha” y el Jefe de Enfermería, alegando no haber obtenido respuesta, refiriendo que: lo peor, es que se convirtió en un tema de dominio público en el ambiente hospitalario, violándose el confidencialidad debida;
Que asimismo denuncian que inmediatamente se enteró, Herrera tomo represalias contra las enfermeras denunciantes lo que derivó en consecuencias personales y económicas para ellas;
Que conforme se ha tomado conocimiento, la agente Albarracín Pamela Lucia habría denunciado penalmente al agente Herrera por agresión verbal y tocamientos inapropiados;
Que con lo expuesto, suscripto por gran parte de las agentes del sector, quedaría demostrado prima facie que el agente HERRERA habría cometido: negligencia grave en el cumplimiento de tareas, falta de respeto a inferiores jerárquicos, incumplimiento de órdenes, incumplimiento de sus obligaciones: proceder con cortesía, diligencia y ecuanimidad, llevar una conducta cooperativa y solidaria en el ámbito de trabajo, no incurrir en conductas discriminatorias hacia sus pares e inferiores jerárquicos por razones de sexo, aspecto físico, quebrantamiento de prohibiciones como intimidar, amenazar y maltratar en cualquiera de sus formas a compañeros, inconducta notoria al abusar de su cargo, habiendo acosado a compañeras de trabajo y tomado represalias contra ellas, no habría cumplido con las ordenes de servicio, todo lo cual lleva a también a considerase que habría cometido falta grave que perjudica el prestigio del municipio;
Que el que el agente denunciado habría incurrido en el ambiente laboral, no solo indisciplinas administrativas, sino en la posible comisión de delitos contra agentes municipales, lo que lo haría pasible oportunamente de ser imputado de transgresiones disciplinarias como las que se prescribe en los arts. 109 y 110 del CCT (arts. 106, 107 Ley 14.656);
Que se encontraría, en principio, probado que dicho agente, abusando de su cargo de Jefe Interino de Enfermería de Servicio de Guardia Medica Externa, habría cometido: negligencia en el servicio debido a mala distribución y organización de las guardias, acosado verbalmente y con tocamientos a algunas de las enfermeras que están bajo sus órdenes, tomado represalias y realizado hostigamientos contra ellas;
Que lo expuesto se puede corroborar prima facie con la presentación suscripta por las agentes Daiana Recofsky, Legajo Nº 5357, Rodriguez Laura, Legajo Nº 5463, Camila Albarracin, Legajo Nº 5388, Gabriela Castellano, Legajo Nº 4591, Pamela Abaracin, Legajo Nº 5421, Agustina Tejo, Legajo Nº 5262, Alarcon Natalia, Legajo Nº 5386, Valencia Begonia, Legajo Nº 5600, Irastorza Carolina, Legajo Nº 4722, Abad Antonela, Legajo Nº 5514, Jhenny Calderon, Medica, Diego Perez, Legajo Nº 4423, Pucci Adrian, Legajo Nº 1629, Chima Florencia, Legajo Nº 5492, todos los cuales le dan entidad de semiplena prueba;
Que por lo arriba expuesto, con las constancias agregadas, prima fascie, se encontrarían avaladas las faltas disciplinarias cometidas por el agente HERRERA GASTON EDUARDO, Legajo Nº 1758, por lo que la Asesroria Legal recomienda: que conforme art. 24 y ss. de la Ley 14.656, y art. 89 CCT MCP, se instruya sumario administrativo al trabajador GASTON EDUARDO HERRERA por la posible comisión de la faltas: falta de respeto a inferiores jerárquicos, negligencia grave en el cumplimiento de tareas, incumplimiento de órdenes, inconducta notoria, incumplimiento de sus obligaciones, quebrantamiento de prohibiciones, incumplimiento intencional de órdenes, falta grave que perjudica el prestigio del municipio (art. 106 inc. 2, 3, art. 107 inc. 3, 4, 5, 6 y 10 ley 14656, art. 109 inc. 2, 3 art. 110 inc. 3, 4, 5, 6 y 12 CCT), que podrían ser sancionadas hasta con cesantía;
Que conforme lo relatado, se encontraría acreditado en principio, que el agente GASTÓN EDUARDO HERRERA, Legajo Nº 1758, habría cometido faltas graves por las que podría caberle una sanción expulsiva. Pero en los hechos detallados en los presentes obrados, y con los antecedentes detallados por los agentes que suscriben la nota, surge la premura que el caso amerita, para evitar que estos hechos sigan repitiéndose, máxime cuando habrían existido: agresiones, amenazas, represalias y abusos. El actuar del agente, no puede minimizarse, ya que se daría en un contexto en el cual adquiere un rol intimidante y agresivo hacia sus inferiores jerárquicos la mayoría de ellas mujeres. Habiéndose radicado denuncias penales de este contexto por delitos tipificados como agresión verbal y abuso con tocamiento, por lo que surgirían elementos suficientes para acreditar, en principio y, de forma clara, que con la permanencia del agente en el lugar de trabajo podrían seguir repitiéndose situaciones como las denunciadas, hechos que hay que evitar, así mismo, atento el proceder demostrado, de permanecer trabajando en el área, este agente podría dificultar la tramitación del presente sumario, influenciado negativamente en el ambiente laboral por lo que se recomienda decretar la suspensión con carácter preventivo al trabajador GASTON EDUADO HERRERA Legajo Nº 1758, por el término de sesenta días (60) días sin goce de haberes (art. 33 de la Ley 14.656, 94 CCT MCP). Asimismo, vencido el plazo, y en caso de encontrarse el presente expediente en trámite sin resolución, autorícese la continuación de revista del agente bajo la figura de licencia especial con goce de sueldo (art. 96 ley 14656, art. 63 CCT);
Por ello en uso de las facultades que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTICULO 1°: Instrúyase Sumario Administrativo al agente HERRERA GASTON EDUARDO, Legajo Nº 1758, por la posible comisión de la faltas: falta de respeto a inferiores jerárquicos, negligencia grave en el cumplimiento de tareas, incumplimiento de órdenes, inconducta notoria, incumplimiento de sus obligaciones, quebrantamiento de prohibiciones, incumplimiento intencional de órdenes, falta grave que perjudica el prestigio del municipio (art. 106 inc. 2, 3, art. 107 inc. 3, 4, 5, 6 y 10 ley 14.656, art. 109 inc. 2, 3 art. 110 inc. 3, 4, 5, 6 y 12 CCT), que podrían ser sancionadas hasta con cesantía en relación y de acuerdo a lo expuesto en el exordio del presente.
ARTICULO 2°: Suspéndase con carácter preventivo al agente HERRERA GASTON EDUARDO, Legajo Nº 1758, por el plazo de 60 días, sin goce de haberes (Art. 33 y 94 del CCT), habiéndose vencido dicho plazo y encontrándose el sumario que por el presente se instruye en trámite, sin resolución, autorizase la continuidad laboral de los referidos agentes bajo la figura de licencia especial con goce de sueldo (Art. 96 de la Ley 14.656 y 63 del CCT), de acuerdo a lo expuesto en el exordio del presente.
ARTICULO 3°: Desígnese Instructor Sumariante al Asesor Legal, Dr. IPHAIS SILVIO.
ARTICULO 4°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al R.O. y archívese.
REGISTRADO BAJO EL N° 1.662/24